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Josue Javel Hernández García | Javier Huerta Lira Exp: 158/2009

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Josue Javel Hernández García | Josue Javel Hernández García
Demandado: Javier Huerta Lira
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 158/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Josue Javel Hernández García en contra de Javier Huerta Lira en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 01 de Junio del 2009 y cuenta con 22 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 158/2009

  • 10 de Noviembre del 2016

    Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA

    Demandado: Javier Huerta Lira

    Visto el estado procesal que guarda el expediente en que se actúa, del que se advierte que mediante proveído de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, se requirió a la parte actora, a efecto de que en el plazo de noventa días contados a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la notificación de dicho auto, acudiera ante este órgano jurisdiccional a recoger el documento base de la acción que anexó a su escrito inicial de demanda; y, toda vez que no se presentó a recoger dicha documental en el plazo indicado, se ordena extraerlo de la caja de valores de este órgano jurisdiccional y hecho lo anterior, agregarlo al presente expediente para que obre como legalmente corresponda; asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en el proveído antes mencionado, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno, ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido

  • 17 de Mayo del 2016

    Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA

    Demandado: Javier Huerta Lira

    Visto el estado procesal de los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de tres días, sin que las partes hayan recurrido el auto de seis de mayo de dos mil dieciséis, mediante el cual decretó la prescripción de la ejecución del presente juicio. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, devuélvase el documento base de la acción, por tanto, se requiere a la parte actora para que dentro del término de noventa días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibir el documento base de la acción que anexó a su escrito inicial de demanda, en el entendido que, de no hacerlo, se glosará al expediente en que se actúa, a fin de remitirlo al archivo, previas las anotaciones que se realicen en el registro de documentos correspondiente, y podrán ser destruido con el expediente. Sin que lo anterior implique restricción alguna, con relación a la facultad de la parte actora, para pedir su devolución, pues, no obstante que se encuentre glosado al expediente, queda a su disposición, siempre y cuando no se haya destruido. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y archívese como asunto totalmente concluido. Se estima que el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; por tanto, será depurable. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 09 de Mayo del 2016

    Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA

    Demandado: Javier Huerta Lira

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que las partes no han dado el impulso procesal en el presente expediente, en tales condiciones, se decreta la prescripción de la ejecución de la sentencia en el presente juicio ordinario mercantil. Finalmente, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que en sesión extraordinaria de ocho de diciembre de dos mil catorce, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción del licenciado Carlos Alberto González García como Titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir de dieciséis de diciembre de dos mil catorce

  • 11 de Octubre del 2010

    Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA

    Demandado: Javier Huerta Lira

    se R E S U E L V E: PRIMERO. Resultó procedente la vía ordinaria mercantil intentada, en donde la parte actora, Josué Javel Hernández García, en su carácter de endosatario en propiedad de Financiera Independencia Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, probó su acción, sin que el demandado justificara las excepciones opuestas. SEGUNDO. Al resultar procedente la acción ejercitada en contra de Javier Huerta Lira, en su carácter de deudor principal, se le condena al pago de la cantidad de $11,543.86 (Once mil quinientos cuarenta y tres pesos ochenta y seis centavos, moneda nacional) por concepto de suerte principal, por corresponder a la suma que ampara el pagaré que constituye el documento base de la acción, suma que deberá cubrir dentro del término de tres días, una vez que esta sentencia cause ejecutoria. TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, también debe condenarse al demandado Javier Huerta Lira, en su carácter de deudor principal, al pago de los intereses ordinarios generados desde la fecha de suscripción del documento base de la acción, es decir, cinco de septiembre de dos mil tres, hasta el cinco de septiembre de dos mil cinco, conforme a la tasa del 4.50% mensual del saldo global fijo, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia, mediante el incidente respectivo. CUARTO. Asimismo, se condena al demandado Javier Huerta Lira, en su carácter de deudor principal, al pago de los intereses moratorios a razón del 7.5% mensual aplicado al total no cubierto desde la fecha de vencimiento del pago respectivo de cada amortización pactada y no cubierta, es decir, a partir del veintiuno de septiembre de dos mil tres (fecha de vencimiento de la primera amortización) y los que se sigan generando hasta la total solución del presente juicio; los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia, mediante el incidente respectivo. QUINTO. En mérito de lo anterior y toda vez que el presente juicio encuadra en el supuesto que prevé la fracción III del artículo 1084 del citado Código de Comercio, debe asimismo condenarse al demandado Javier Huerta Lira, en su carácter de deudor principal, al pago de costas en esta instancia, concepto que se cuantificará a través de la liquidación de sentencia correspondiente. SEXTO. No verificándose el pago de lo sentenciado, en los términos señalados, mediante el procedimiento correspondiente previsto en los artículos 1408, 1409, 1410, 1411, 1412 y 1412 Bis, del Código de Comercio, procédase al embargo de bienes propiedad del demandado, suficientes para cubrir las prestaciones pendientes de pago, y en su caso, hágase trance y remate de los bienes para cubrir las citadas prestaciones

  • 23 de Agosto del 2010

    Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA

    Demandado: Javier Huerta Lira

    Visto el escrito de cuenta, signado por la parte actora; en atención a su contenido, se ordena traer los autos a la vista para dictar la resolución que conforme a derecho proceda

  • 23 de Agosto del 2010

    Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA

    Demandado: Javier Huerta Lira

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte lo siguiente: 1. Por escrito recibido el veintiuno de septiembre de dos mil nueve, en la oficialía de partes de este juzgado, el demandado Javier Huerta Lira, contestó la demanda instaurada en su contra, asimismo opuso entre otras excepciones la de improcedencia de falta de personalidad. 2. Mediante proveido de veinticinco de febrero de dos mil diez, se ordenó dar vista a las partes para que dentro del termino de tres días posteriores a su legal notificación ofrecieran pruebas para la tramitación de la referida incidencia, mismas que de ser procedentes se admitirían en la audiencia indiferible que para tal efecto se señalara, previa solicitud de las partes. 3. Por auto de dos de marzo de dos mil diez, la parte actora desahogó la vista que se le dio en proveído de veinticinco de febrero del citado año, acuerdo que fue notificado a la partes el tres de marzo de dos mil diez. El citado precepto señala entre otros aspectos que la caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea por que se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, en el caso en que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su tramite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo. Además la caducidad de los incidentes sólo afectará las actuaciones del mismo, sin comprender la instancia principal, aunque haya quedado en suspenso por la resolución de aquél, si transcurren sesenta días. En la especie, se estima que ha operado la caducidad, relacionada con el incidente de FALTA DE PERSONALIDAD, pues a partir día siguiente al en que surtió efectos la notificación del proveído de dos de marzo de dos mil diez (esto es, a partir del cinco de marzo de dos mil diez), al tres de junio de dos mil diez, transcurrieron sesenta días, sin que las partes hayan dado impulso procesal en el citado incidente. En consecuencia, lo procedente es decretar la caducidad del incidente de falta de personalidad promovido por el demandado Javier Huerta Lira, en términos del artículo 1076 fracción IV, del Código de Comercio

  • 11 de Agosto del 2010

    Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA

    Demandado: Javier Huerta Lira

    Visto el escrito signado por la parte actora, y dada la ausencia del titular de este órgano jurisdiccional y tomando que la suscrita Secretaria Encargada del Despacho, únicamente se encuentra autorizada para actuar en términos del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es decir, solo para practicar las diligencias y dictar las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente, sin que esté autorizada para dictar sentencias; en consecuencia, por el momento no ha lugar a acordar de conformidad dicha solicitud hasta en tanto el titular se encuentre nuevamente en funciones., y previa solicitud de parte interesada, se acordara lo conducente

  • 10 de Agosto del 2010

    Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA

    Demandado: Javier Huerta Lira

    Agréguese para que obre como corresponda el escrito signado por el actor Josué Javel Hernández García, por medio del cual formula sus alegatos en cumplimiento al proveído de dos del mes y año en curso; atento a lo anterior, se provee: se tiene a la parte antes indicada en tiempo y forma formulando sus alegatos, mismos que serán tomados en consideración en el momento procesal oportuno

  • 03 de Agosto del 2010

    Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA

    Demandado: Javier Huerta Lira

    Se manda abrar el perido de algatos por el término de tres días comúnes a las partes

  • 30 de Marzo del 2010

    Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA

    Demandado: Javier Huerta Lira

    Visto el estado procesal que guarda el presente juiico, y toda vez qye de acuerdo con la certificación secretarial que antecede, ya transcurrió el plazo concedido a las partes para que ofrecieran pruebas, sin que ninguna de las partrs haya ofrecido prueba alguna, se admite únicamente la prueba documental privada, ofrecida por la parte actora en su ecrito inicial de demanda. En principio, se admite la documental ofrecida por la parte actora señalada con antelación

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