Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Josue Javel Hernández García
Demandado: Victor Javier Nava Juárez (aval) | Gamaliel Morales Aguilar (deudor Principal)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 156/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Josue Javel Hernández García en contra de Victor Javier Nava Juárez (Aval) en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 01 de Junio del 2009 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA
Demandado: VICTOR JAVIER NAVA JUÁREZ (AVAL)
Visto el estado de autos, del que se advierte que mediante proveído de tres de octubre de dos mil dieciséis, se requirió a la parte actora, a efecto de que en el plazo de noventa días, acudiera ante este órgano jurisdiccional a recoger los documentos que anexó a su escrito inicial de demanda; y, toda vez que no se presentó a recoger dichas documentales en el plazo indicado, se ordena extraerlos de la caja de valores de este órgano jurisdiccional y hecho lo anterior, agregarlos al presente expediente para que obren como legalmente corresponda; asimismo, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno, ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido. PCJF/UCNSJP/165/2017, en virtud de la licencia concedida al titular de este órgano jurisdiccional, ante Víctor Alberto Guzmán Jasso secretario de juzgado que autoriza y da fe
Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA
Demandado: Gamaliel Morales Aguilar (Deudor Principal)
Visto el estado procesal de los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de tres días, sin que las partes hayan recurrido el auto de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, mediante el cual decretó la prescripción de la ejecución del presente juicio. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, devuélvase el documento base de la acción, por tanto, se requiere a la parte actora para que dentro del término de noventa días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibir el documento base de la acción que anexó a su escrito inicial de demanda, en el entendido que, de no hacerlo, se glosará al expediente en que se actúa, a fin de remitirlo al archivo, previas las anotaciones que se realicen en el registro de documentos correspondiente, y podrán ser destruido con el expediente. Sin que lo anterior implique restricción alguna, con relación a la facultad de la parte actora para pedir su devolución, pues no obstante que se encuentre glosado al expediente, queda a su disposición, siempre y cuando no se haya destruido. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y archívese como asunto totalmente concluido
Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA
Demandado: Gamaliel Morales Aguilar (Deudor Principal)
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte lo siguiente: Considerando que de autos se advierte que las partes no han dado el impulso procesal en el presente expediente, en tales condiciones, se decreta la prescripción de la ejecución de la sentencia en el presente juicio ejecutivo mercantil. Lo anterior se afirma debido a que para que opere la figura jurídica de la prescripción en la ejecución de sentencia de los juicios ordinarios mercantiles se requiere del transcurso de cinco años. En efecto, en la especie se estima que ha operado la prescripción, pues a partir del día siguiente en que surtió efectos la notificación de once de octubre de dos mil diez, (esto es a partir del trece de octubre de dos mil diez), al trece de octubre de dos mil quince, transcurrieron cinco años, sin que las partes hayan dado impulso procesal al presente juicio. Finalmente, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que en sesión extraordinaria de ocho de diciembre de dos mil catorce, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción del licenciado *** como Titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir de dieciséis de diciembre de dos mil catorce
Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA
Demandado: Gamaliel Morales Aguilar (Deudor Principal)
se R E S U E L V E: PRIMERO. Resultó procedente la vía ordinaria mercantil intentada, en donde la parte actora, Josué Javel Hernández García, en su carácter de endosatario en propiedad de Financiera Independencia Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, probó su acción, sin que los demandados contestaran la demanda instaurada en su contra. SEGUNDO. Al resultar procedente la acción ejercitada en contra de Gamaliel Morales Aguilar, en su carácter de deudor principal y Víctor Javier Nava Juárez, en su carácter de aval, se les condena al pago de la cantidad de $12,743.84 (Doce mil setecientos cuarenta y tres pesos ochenta y cuatro centavos, moneda nacional) por concepto de suerte principal, por corresponder a la suma que ampara el pagaré que constituye el documento base de la acción, suma que deberán cubrir dentro del término de tres días, una vez que esta sentencia cause ejecutoria. TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, también debe condenarse a los demandados Gamaliel Morales Aguilar, en su carácter de deudor principal y Víctor Javier Nava Juárez, en su carácter de aval, al pago de los intereses ordinarios generados desde la fecha de suscripción del documento base de la acción, es decir, veinticinco de marzo de dos mil cuatro, hasta el tres de abril de dos mil seis, conforme a la tasa del 4.50% mensual del saldo global fijo, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia, mediante el incidente respectivo. CUARTO. Asimismo, se condena a los demandados Gamaliel Morales Aguilar, en su carácter de deudor principal y Víctor Javier Nava Juárez, en su carácter de aval, al pago de los intereses moratorios a razón del 7.5% mensual aplicado al total no cubierto desde la fecha de vencimiento del pago respectivo de cada amortización pactada y no cubierta, es decir, a partir del dieciocho de abril de dos mil cuatro (fecha de vencimiento de la primera amortización) y los que se sigan generando hasta la total solución del presente juicio; los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia, mediante el incidente respectivo. QUINTO. En mérito de lo anterior y toda vez que el presente juicio encuadra en el supuesto que prevé la fracción III del artículo 1084 del citado Código de Comercio, debe asimismo condenarse a los demandados Gamaliel Morales Aguilar, en su carácter de deudor principal y Víctor Javier Nava Juárez, en su carácter de aval, al pago de costas en esta instancia, concepto que se cuantificará a través de la liquidación de sentencia correspondiente. SEXTO. No verificándose el pago de lo sentenciado, en los términos señalados, mediante el procedimiento correspondiente previsto en los artículos 1408, 1409, 1410, 1411, 1412 y 1412 Bis, del Código de Comercio, procédase al embargo de bienes propiedad de los demandados, suficientes para cubrir las prestaciones pendientes de pago, y en su caso, hágase trance y remate de los bienes para cubrir las citadas prestaciones
Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA
Demandado: Gamaliel Morales Aguilar (Deudor Principal)
Visto el escrito signado por el actor Josué Javel Hernández García, mediante el cual solicita se traigan los autos a la vista para dictar sentencia, en atención a lo anterior, de la certificación que antecede y del estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que el término de tres días otorgados a las partes en el juicio, mediante acuerdo de dos de agosto de dos mil diez, para efecto de que formularan alegatos, feneció para las partes el día nueve de agosto del año en curso; atento a lo anterior, se ordena traer los autos a la vista para dictar la resolución que conforme a derecho proceda
Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA
Demandado: Gamaliel Morales Aguilar (Deudor Principal)
Visto el escrito signado por la parte actora, y dada la ausencia del titular de este órgano jurisdiccional y tomando que la suscrita secretaria encargada del despacho, únicamente se encuentra autorizada para actuar en términos del artículo 43 de al ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, es decir, solo para practicar las diligencias y dictar las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente, si que esté autorizada para dictar sentencias; en consecuencia, por el momento no ha lugar a acordar de conformidad dicha solicitud hasta en tanto el titular se encuentre nuevamente en funciones
Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA
Demandado: Gamaliel Morales Aguilar (Deudor Principal)
Agréguese para que obre como corresponda el escrito signado por el actor Josué Javel Hernández García, por medio del cual formula sus alegatos en cumplimiento al proveído de dos del mes y año en curso; atento a lo anterior, se provee: se tiene a la parte antes indicada en tiempo y forma formulando sus alegatos, mismos que serán tomados en consideración en el momento procesal oportuno
Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA
Demandado: Gamaliel Morales Aguilar (Deudor Principal)
Se admite la prueba documental ofrecida por la parte actora, consistente en el documento base de la acción ofrecida en su escrito inicial de demanda, que fue señalada con el punto número uno, misma que por tratarse de prueba que, sin necesidad de reiterar su ofrecimiento, debe tenerse por exhibida. Se abre el período de alegatos en el presente juicio por tres días comunes para las partes, quienes quedan apercibidas de que, en caso de no formularlos dentro del lapso concedido, perderán el derecho para hacerlo
Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA
Demandado: Gamaliel Morales Aguilar (Deudor Principal)
Visto el escrito signado por la parte actora, mediante el cual solicita se abra el presente juicio a prueba. Toda vez que de autos se aprecia que ya se encuentra integrada la litis en el presente asunto, se abre el juicio a prueba por el término de diez días serán par ael ofrecimiento de pruebas y treinta para su desahogo; en la inteligencia que dicho término podrá prorrogarse a petición de las partes. Lo anterior hágase del conocimiento de la partes para que estén en aptitud de ofreceer las pruebas que estimen conducentes y atendiendo a los requisitos que para su ofrecimiento señala el numeral 1198 de la ley de la materia
Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA
Demandado: Gamaliel Morales Aguilar (Deudor Principal)
Visto el escrito signado por el actor, mediante el cual solicita se provea respecto del emplazamiento del demandado. Toda vez que del estado que guardan los autos se desprende que a la fecha ha fenecido el término para que el demandado , diera contestación a la demanda interpuesta en su contra, sin que lo hubiera hecho dentro del plazo que para tal efecto se le concedió; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento contenido en el diverso acuerdo de veintinueve de mayo de dos milnueve, y se le tiene por confesados los hechos que se le imputan. Atento a lo anterior, toda vez que el demandado de mérito no señaló domiciliopara oír y recibir notificaciones,se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el referido proveído de veitinueve de mayo de dos mil nueve, en consecuencia, se ordena hacerle la presente y subsecuenres notificaciones aún las de carácter personasl por medio de lsita que se fije en los estrados de este juzgado. Por otra parte, visto el segundo de los escritos de cuenta signado por el actor; en atención a lo anterior se tiene por autorizada la profesionista antes citada oír y recibir notificaciones e imponerse de autos
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