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Josue Javel Hernández García (endosatario En Propiedad) | Edgar Exp: 98/2010

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Josue Javel Hernández García (endosatario En Propiedad)
Demandado: Edgar Torres López
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 98/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Josue Javel Hernández García (Endosatario En Propiedad) en contra de Edgar Torres López en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 16 de Abril del 2010 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 98/2010

  • 05 de Abril del 2013

    Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA (ENDOSATARIO EN PROPIEDAD)

    Demandado: EDGAR TORRES LÓPEZ

    Se declara que el auto que decretó la caducidad del presente juicio, ha causado estado. - - - Devuélvase el documento base de la acción, por tanto se requiere a la parte actora para que dentro del término de noventa días, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibir el documento base de la acción. - - - Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; por tanto, será destruible. - - -Finalmente, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que en sesión ordinaria de treinta de enero de dos mil trece, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción de la licenciada Nadia Villanueva Vázquez como Titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de febrero de dos mil trece

  • 14 de Diciembre del 2010

    Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA (ENDOSATARIO EN PROPIEDAD)

    Demandado: EDGAR TORRES LÓPEZ

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Juez Primero Interino Civil y Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, mediante el cual devuelve sin diligenciar la requisitoria 29/2010, formada con motivo de la diversa 174/2010-PC-B, deducida del presente juicio, mediante la cual se le solicitó practicara el emplazamiento de los demandados ****, de conformidad en lo establecido por auto de quince de abril de dos mil diez. Acúsese de recibo. Por otra parte, de autos se advierte que mediante proveído de dos de diciembre del año en curso, se reservó acordar el escrito de la parte actora mediante el cual se desiste de la instancia dentro del presente juicio contra los citados demandados, hasta en tanto obrara en autos la requisitoria de mérito. En razón de lo anterior, tomando en consideración que los demandados antes citados, no fueron emplazados,SE DECLARA LA CADUCIDAD del presente juicio ejecutivo mercantil para todos los efectos legales a que haya lugar. Atento a lo anterior, se tiene como no presentada la demanda en la vía y forma propuesta por la parte actora y por anulados todos los actos verificados con posterioridad a la presentación de ésta. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno. Finalmente, como lo solicitó la parte actora devuélvase el documento base de la acción, previa identificación y razón que por su entrega obre en autos

  • 03 de Diciembre del 2010

    Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA (ENDOSATARIO EN PROPIEDAD)

    Demandado: EDGAR TORRES LÓPEZ

    Visto el escrito signado por el actor , por medio del cual manifiesta desistirse de la instancia intentada dentro del presente juicio solicitando la devolución del documento base de la acción, atento a lo anterior, se reserva proveer lo conducente hasta en tanto obre en autos la requisitoria número 174/2010-PC-B, dirigida al Juez Civil y Familiar en el Distrito Judicial de Cuauhtémoc, en turno. Por otra parte, del estado que guardan los autos, se advierte que mediante diligencia de tres de septiembre de dos mil diez, se le entregó al actor, la requisitoria 174/2010-PC-B, dirigida al Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, en turno a fin de que se emplazara a la parte demandada, quedando radicada ante el Juzgado Primero Civil y Familiar en el Distrito Judicial de Cuauhtémoc, con el número 29/2010, sin que a la presente fecha la haya devuelto; en consecuencia, requiérase al citado Juez para que dentro del plazo de tres días remita la requisitoria 29/2010 de su índice, (independientemente de que se encuentre o no diligenciada) formada con motivo de la diversa 174/2010 PC-B, deducida del juicio en que se actúa, apercibido que de no hacerlo, se le impondrá una multa de veinte días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se acordó la adscripción del suscrito Juez Miguel Bonilla López como titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de diciembre del año en curso

  • 30 de Agosto del 2010

    Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA (ENDOSATARIO EN PROPIEDAD)

    Demandado: EDGAR TORRES LÓPEZ

    Tal como lo solicita el promovente de merito, gírese atenta requisitoria al Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, con los traslados correspondientes para que comisione a quien corresponda y practique el emplazamiento ordenado en proveído de quince de abril de dos mil diez. A fin de estar en condiciones de dar cumplimiento a lo anterior, se requiere a la parte actora para que acuda a este Juzgado, para que por su conducto sea remitida la requisitoria antes aludida, y una vez que lo entregue, remita a este juzgado el acuse respectivo. Hágase del conocimiento del Juez requisitado, que no es necesaria la presencia de la parte actora para llevar a cabo la diligencia de mérito

  • 27 de Agosto del 2010

    Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA (ENDOSATARIO EN PROPIEDAD)

    Demandado: EDGAR TORRES LÓPEZ

    Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio remitido por el Juez Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de cuauhtémoc, por medio del cual remite sin diligenciar la requisitoria 16/2010, derivada de la diversa 88/2010-PC-B, deducida dle presente juicio ordinario mercantil

  • 16 de Agosto del 2010

    Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA (ENDOSATARIO EN PROPIEDAD)

    Demandado: EDGAR TORRES LÓPEZ

    Requiérase al Juez Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc para que remita la requisitoria 16/2010 de su índice, formada con motivo de la diversa 88/2010-PC-B, deducida del juicio en que se actúa, lo anterior, a efecto de seguir con la secuela procesal dentro del presente juicio

  • 26 de Mayo del 2010

    Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA (ENDOSATARIO EN PROPIEDAD)

    Demandado: EDGAR TORRES LÓPEZ

    Agréguese a los presente sautos el escrito de ceunta signado por Josué Javel Hernández García, mediante el cual en cumplimiento a lo ordenado en provepido de quince de abril de dos mil diez, devuelve el acuse de la requisitoria 88/2010-PC-B, remitida al Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

  • 16 de Abril del 2010

    Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA (ENDOSATARIO EN PROPIEDAD)

    Demandado: EDGAR TORRES LÓPEZ

    SE ADMITE a trámite la demanda en la vía y forma propuesta. En consecuencia, con las copias simples del escrito de demanda y anexos que se acompañan a la misma, así como de este auto, córrase traslado y emplácese a la demandada, para que en el término de quince días produzca la contestación a la demanda instaurada en su contra, en el entendido que de no hacerlo se tendrán por confesados los hechos que se le imputan; de igual forma se requiere a la demandada para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de este Juzgado, apercibida que en caso de no hacerlo, todas las notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado. Para el exacto cumplimiento de lo antes ordenado, y tomando en consideración que el domicilio del demandado, se ubica en Apizaco, Tlaxcala; es decir, fuera del lugar del juicio, gírese atenta requisitoria al Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc en turno con residencia en Apizaco, Tlaxcala, para que en auxilio de las labores de este juzgado, ordene a quien corresponda el emplazamiento a la citada demandada, a quien deberá correrle traslado con las copias simples del escrito de demanda y anexos que se acompañan a la misma. Se otorga al Juez requisitado plenitud de jurisdicción para que realice tantas y cuantas diligencias sean necesarias para el desahogo de lo solicitado, incluso, habilite días y horas inhábiles para el desahogo de esta diligencia. A fin de estar en condiciones de dar cumplimiento a lo anterior, o de este auto. se requiere al actor para que acuda a este juzgado, y por su conducto sea remitida la requisitoria antes aludida, y una vez que la entregue remita a este juzgado el acuse respectivo. Como lo solicita expresamente el promovente, practíquesele esta notificación y las subsecuentes, aún las de carácter personal por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, aasimismo se tiene por autorizada para los efectos de opir y recibir notificaciones a la persona que indica en su escrito inicial de demanda. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el artículo 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal para la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, indíquese a las partes el derecho que les asiste, hasta antes de dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos. . Para el exacto cumplimiento de lo ordenado, y tomando en consideración que el demandado tiene su domicilio en Apizaco, Tlaxcala, es decir, fuera del lugar de residencia de este juzgado, gírese atenta requisitoria al Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, en turno comisione a quien corresponda para que practique la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento a los demandados antes mencionados, en la forma ya indicada y de igual forma los requiera para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Tlaxcala, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo, todas las notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado. Respecto a las pruebas que ofrece la actora, se tienen por anunciadas las mismas, las cuales se acordarán en el momento procesal oportuno. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizada para tales efectos a la persona que refiere. Indíquese a las partes el derecho que les asiste, hasta antes de dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

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