Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jouse Israel Sandoval Alfaro.
Demandado: Director De La Estación Migratoria En Reynosa, Tamaulipas Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1188/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jouse Israel Sandoval Alfaro en contra de Director De La Estación Migratoria En Reynosa, Tamaulipas Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Junio del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veinte de julio de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que el término de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I inciso a), ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene perdido ese derecho, y se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Ahora, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, inciso a), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se tuvo por no presentada la demanda; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro de Juzgado correspondiente, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 23 del Acuerdo General de Trato. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Erika Berenice Chaverri Avalos, Secretaria quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Vista la constancia actuarial que antecede, se advierte que los directos quejosos Jouse Israel Sandoval Alfaro y Ricardo Alberto Mancia Núñez, no ratificaron la demanda de amparo promovida en su nombre por Gerardo Cruz Guerra; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de veintitrés de junio del año en curso, y con fundamento en el numeral 15 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo, por lo que se dejan sin efectos las providencias decretadas a su favor en dicho auto. Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno correspondiente, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Gerardo Cruz Guerra, en favor de la parte quejosa Jouse Israel Sandoval Alfaro y Ricardo Alberto Mancia Núñez, ambos de nacionalidad Salvadoreña, contra actos del Director de la Estación Migratoria en Reynosa, Tamaulipas del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad y otras autoridades; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 1188/2022-V, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). De la demanda se advierte que los directos quejosos se encuentran en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración dependiente de la Secretaría de Gobernación, de esta localidad, privados de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. SUSPENSIÓN DE PLANO Tomando en consideración que la detención de las personas migrantes es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad, consecuentemente procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: I. Se otorgue la inmediata libertad, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria, a los quejosos, Jouse Israel Sandoval Alfaro y Ricardo Alberto Mancia Núñez. II. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por las autoridades responsables, así como los demás prohibidos por el artículo 22 Constitucional. III. Permita que los quejosos puedan comunicarse de inmediato con quien estimen conveniente y además de ello se le permita usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación. Igualmente, para que se respeten los derechos de la parte quejosa que como personas extranjeras tienen dentro del procedimiento administrativo, y se les brinde la atención médica que, en su caso, requieran respecto de algún problema de salud que presenten. EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN - La presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. - Los quejosos pueden circular libremente en esta localidad, pero no podrán hacerlo por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el citado artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente. - La suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si la autoridad migratoria informa que alguno de los quejosos no inició el trámite para regularizar su estancia migratoria en el país, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, lapso durante el cual no podrá ser detenido por cuestiones administrativas relacionadas con ese tema. MENORES DE EDAD Ahora bien, en caso de que alguno de los quejosos migrantes sea menor de edad, la suspensión de plano, se concederá para los siguientes efectos: I. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por las autoridades responsables, a los niños, niñas o adolescentes, según sea la hipótesis. II. Sean entregados a sus progenitores o a quien justifique tener su patria potestad. En caso de que los padres del menor o los menores no se encuentren en este país, tomando en cuenta el interés superior del menor, se solicita a las autoridades migratorias, lo siguiente: ... Notifíquese, sin demora a la autoridad señalada como responsable para su inmediato cumplimiento, y personalmente a los directos quejosos. ...
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