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Jovita Vargas Morales | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 90/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Jovita Vargas Morales
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 90/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Jovita Vargas Morales en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Febrero del 2019 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 90/2019

  • 23 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 11 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil diecinueve. En este contexto, una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la autoridad responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214, de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 90/2019, ya que el tribunal responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 21 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, veinte de junio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal responsable por el que remite copia autógrafa del proveído de catorce de junio del presente año y copia certificada de sus constancias de notificación, de donde advierte que se ordenó dejar insubsistente el laudo de trece de mayo del año que transcurre; asimismo, se adjunta copia con firmas autógrafas del nuevo laudo de dieciocho de junio de dos mil diecinueve, con sus respectivas notificaciones. Por tanto, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada esa última resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 13 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, doce de junio de dos mil diecinueve. PRIMERO. No se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal colegiado. SEGUNDO. Requiérase al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que sin demora cumpla con la ejecutoria en los términos precisados. TERCERO. Subsiste el apercibimiento decretado a los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para el caso de incumplimiento sin causa justificada.

  • 24 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. Agréguese a los autos el escrito signado por Darío García Rojas, apoderado legal de la quejosa Jovita Vargas Morales, personalidad que le fue reconocida mediante auto admisorio de once de febrero de dos mil diecinueve, por el que realiza diversas manifestaciones relativas al auto de vista de dieciséis de mayo pasado; téngase por hechas tales manifestaciones, las cuales en su caso, serán tomadas en consideración al momento de que este tribunal colegiado se pronuncie sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Notifíquese.

  • 17 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remiten copia con firmas autógrafas del laudo de trece de mayo de dos mil diecinueve y copia de certificada de las constancias de su notificación, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 12 de Abril del 2019

    PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la junta respons

  • 26 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. Agréguese a los autos el escrito signado por el apoderado legal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, personalidad reconocida en auto de veinticinco de febrero del presente año, por el que solicita que regularice el procedimiento en relación al auto de turno de catorce de marzo de dos mil diecinueve; asimismo adjunta diversas constancias para sustentar su petición. En atención a lo anterior y visto el estado que guardan los autos, se acuerda de conformidad dicha solicitud; consecuentemente, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se regulariza el procedimiento únicamente para precisar lo acordado en auto de catorce de marzo pasado, en el sentido de que la parte tercera interesada sí promovió amparo adhesivo. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

  • 15 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia y en atención al escrito de PUNTOS DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO, SIGNADO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE ORGANO COLEGIADO, PUNTO TERCERO, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 01 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el alegato signad

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