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Juan águila Olaya | Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Exp: 317/2010

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Juan águila Olaya
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 317/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Águila Olaya en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 09 de Marzo del 2010 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 317/2010

  • 22 de Diciembre del 2010

    Actor: JUAN ÁGUILA OLAYA

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el catorce de diciembre de dos mil diez, que en síntesis dice:"...Visto el oficio 8983, signado por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 317/2010-G, del índice de este Juzgado, y remite testimonio de la ejecutoria pronunciada el dos del mes y año en curso, cuyos puntos resolutivos textualmente dicen: "PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de garantías número 317/2010-G, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, promovido por Juan Águila Olaya, respecto de los actos reclamados al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, consistentes en los acuerdos de siete de diciembre de dos mil nueve y tres de marzo de dos mil diez, dictados en el juicio laboral 524/2005". Acúsese el recibo de estilo correspondiente. Glósese al expediente principal devuelto, el cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél a la superioridad. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Devuélvase al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, el expediente laboral 524/2005, previa razón de desglose que se agregue a los presentes autos. Ahora bien, con apoyo en los artículos décimo primero y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto..."

  • 15 de Diciembre del 2010

    Actor: JUAN ÁGUILA OLAYA

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Visto el oficio 8983, signado por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 317/2010-G, del índice de este Juzgado, y remite testimonio de la ejecutoria pronunciada el dos del mes y año en curso, cuyos puntos resolutivos textualmente dicen: "PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de garantías número 317/2010-G, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, promovido por Juan Águila Olaya, respecto de los actos reclamados al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, consistentes en los acuerdos de siete de diciembre de dos mil nueve y tres de marzo de dos mil diez, dictados en el juicio laboral 524/2005". Acúsese el recibo de estilo correspondiente. Glósese al expediente principal devuelto, el cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél a la superioridad. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Devuélvase al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, el expediente laboral 524/2005, previa razón de desglose que se agregue a los presentes autos. Ahora bien, con apoyo en los artículos décimo primero y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL QUEJOSO

  • 09 de Agosto del 2010

    Actor: JUAN ÁGUILA OLAYA

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Agréguese a los autos el oficio de la Actuaria adscrita al Tribunal Colegiado de este Circuito, por medio del cual informa de la admisión del recurso de revisión promovido por la parte quejosa, mismo que quedo registrado bajo el número 318/2010

  • 30 de Julio del 2010

    Actor: JUAN ÁGUILA OLAYA

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se tiene a la parte quejosa interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada en el presente juicio, en consecuencia, intégrese por separado el cuaderno de antecedentes. Queda a disposición del fiscal federal adscrito copia del escrito de expresión agravios. Finalmente, una vez que obren en su totalidad las constancias de notificación sin mayor trámite remítase el original y copia de los agravios así como los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito para la substanciación del recurso de mérito

  • 13 de Julio del 2010

    Actor: JUAN ÁGUILA OLAYA

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista la sentencia engrosada el siete de julio de dos mil diez, que ensíntesis dice:"...Se resuelve.- único: Se sobresee en el juicio..."

  • 08 de Julio del 2010

    Actor: JUAN ÁGUILA OLAYA

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se resuelve.- único: Se sobresee en el juicio

  • 09 de Abril del 2010

    Actor: JUAN ÁGUILA OLAYA

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    En razón de que se encuentra transcurriendo el término de ocho días, para que las partes se impongan del contenido del informe justificado rendido por el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, para su celebración

  • 29 de Marzo del 2010

    Actor: JUAN ÁGUILA OLAYA

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Dése vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la autoridad responsable

  • 09 de Marzo del 2010

    Actor: JUAN ÁGUILA OLAYA

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional; emplácese a los terceros perjudicados referidos, en los domicilios señalados, mediante atento oficio que para tal efecto se gire. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

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