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Juan ángel Aguilar Cerino. | Junta Especial 60 De La Federal Exp: 660/2020

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan ángel Aguilar Cerino.
Demandado: Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 660/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Ángel Aguilar Cerino en contra de Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Septiembre del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 660/2020

  • 09 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, seis de noviembre de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, haya recurrido el auto de diecinueve de octubre del año en curso, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que pudo ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo.

  • 20 de Octubre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad. Del estado que guardan los autos, se advierte que el peticionario de amparo reclamó la omisión de dictar laudo, dentro del juicio laboral 688/2018, sin embargo, del análisis de las constancias que se anexó la responsable al informe de cuenta, se observa que el siete de octubre de dos mil veinte, dictó el respectivo laudo. En mérito de lo anterior, debe decirse que en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados por la parte quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia. En efecto, el artículo y fracción en comento textualmente establecen: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: . XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; ." Lo anterior es así, al tomar en consideración que la omisión de dictar laudo dentro del juicio laboral 688/2018, cesó con el mismo de siete de octubre de dos mil veinte, lo que se corrobora con las constancias que anexó la responsable al informe de cuenta, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; ello, con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda de amparo, que lo fue el veinticinco de septiembre de dos mil veinte. De lo antes expuesto, es claro que el estado de incertidumbre en que se encontraba la parte quejosa hasta antes de la presentación de la demanda ha desaparecido, ya que como se dijo, por lo que quien aquí provee considera que ha sido restituido en el goce del derecho fundamental que estimó violado. Asimismo, la aludida restitución es equivalente a la que hubiese obtenido la parte quejosa en el supuesto de haber obtenido sentencia favorable en el presente juicio de amparo, pues en ese caso se hubiese ordenado a la responsable que en cumplimiento a la misma, dictara inmediatamente el laudo dentro del juicio laboral 688/2018. En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado. Finalmente, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. Háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

  • 30 de Septiembre del 2020

    ... Vista la demanda de amparo promovida por Juan Ángel Aguilar Cerino, contra actos de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 660/2020-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. En relación con ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la ...De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a Pemex Exploración y Producción, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y por oficio le corra traslado con copia simple de la demanda de amparo y autorizada del auto admisorio, y emplace a la citada parte. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. ..Notifíquese, y por oficio al tercero interesado. ...

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