Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan Antonio Castillo Méndez.
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 828/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Antonio Castillo Méndez en contra de Juez Primero De Primera Instancia De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Julio del 2019 y cuenta con 22 Notificaciones.
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... Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ...Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ORDENA ARCHIVAR el presente asunto como totalmente concluido. ...
:::REPUBLICACIÓN::: R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por ********************en contra del auto de doce de julio del año en curso, dictado en el expediente ********************relativo al juicio sumario civil sobre alimentos definitivos, que reclama al Secretario de Seguridad Pública en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********************en contra del auto de doce de julio del año en curso, dictado en el expediente ********************relativo al juicio sumario civil sobre alimentos definitivos, en el cual la Jueza Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, declaró improcedente el recurso de revocación interpuesto por el quejoso en contra del auto de cuatro de julio del año en curso, por las razones expuestas en el sexto punto considerativo.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por ********************en contra del auto de doce de julio del año en curso, dictado en el expediente ********************relativo al juicio sumario civil sobre alimentos definitivos, que reclama al Secretario de Seguridad Pública en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********************en contra del auto de doce de julio del año en curso, dictado en el expediente ********************relativo al juicio sumario civil sobre alimentos definitivos, en el cual la Jueza Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, declaró improcedente el recurso de revocación interpuesto por el quejoso en contra del auto de cuatro de julio del año en curso, por las razones expuestas en el sexto punto considerativo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el ocurso suscrito por el representante especial de los menores, a través del cual formula diversas manifestaciones a guisa de alegatos a favor de los menores que representa; al respecto, se ordena agregar a los autos el escrito de cuenta únicamente para que obre como en derecho corresponde, tomando en consideración que el trece de noviembre de dos mil diecinueve, se celebró la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo; por tanto, una vez que se emita la sentencia constitucional, glósese dicha promoción en el juicio de amparo en que se actúa.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que los menores terceros interesados identificados con las iniciales E.C.R y V.C.R., no tuvieron conocimiento de la fecha señalada para la audiencia constitucional con ocho días de anticipación, en virtud de que el treinta de septiembre del presente año, acudió ante este juzgado de Distrito Miguel Ángel Vega Cortéz, Asesor Jurídico adscrito al Instituto Federal de Defensoría Pública en Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a aceptar el cargo de representante especial de los citados terceros, quienes fueron emplazados por su conducto. En consecuencia, a fin de no violar las reglas que norman el procedimiento, y de no dejar a los citados terceros interesados en estado de indefensión, es decir, para que tengan oportunidad de ofrecer pruebas, ser oídos en defensa de sus intereses, y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las partes, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio DTAM/2380/2019, signado por la Encargada del Despacho de la Delegación Tamaulipas del Instituto Federal de Defensoría Pública, con residencia en Ciudad Victoria, por medio del cual informa, que en cumplimiento al proveído de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, designó a Miguel Ángel Vega Cortes, como representante especial de los menores identificados con las iniciales E.C.R. y V.C.R., en esas circunstancias, requiérase al profesionista en alusión para que, dentro del plazo de tres días, computado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, comparezca ante este Juzgado de Distrito a aceptar el cargo conferido.
R E S U E L V E: ÚNICO. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a Juan Antonio Castillo Méndez, respecto del acto reclamado a la autoridad precisada en el considerando segundo de la presente interlocutoria, por lo motivos ahí expuestos.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase a la citada autoridad responsable, remitiendo las constancias que refiere en el informe de cuenta y relaciónense en el periodo correspondiente de la audiencia constitucional. Finalmente, a efecto de no dejar en estado de indefensión a las partes y tampoco violar normas procesales, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su desahogo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretario de Seguridad Pública en el Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe previo a la autoridad señalada como responsable Secretario de Seguridad Pública en el Estado, con sede en esta ciudad; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
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