Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Juan Antonio Viejo Mireles Y Otros | María Elida Ayala Garza
Demandado: Magistrado De La Octava Sala Unitaria Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 487/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juan Antonio Viejo Mireles Y Otro en contra de Magistrado De La Octava Sala Unitaria Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 13 de Agosto del 2015 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Actor: Juan Antonio Viejo MIreles y Otros
Demandado: Magistrado de la Octava Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Se declara firme el proveido de dos de agosto del año en curso. Archivese este expediente como definitivamente concluido. En cumplimiento al acuerdo general conjunto 2/2009 del pleno de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, manteganse el asunto en el archivo reciente de este tribunal por el termino de tres años y una vez transcurrido transfierase al archivo judicial de la suprema corte de justicia de la nación para que proceda a su depuracion, conservandose el escrito de agravios y sentencia respectiva. Por otra parte este asunto no es de relevancia documental
Se declara firme el proveido de dos de agosto del año en curso. Archivese este expediente como definitivamente concluido. En cumplimiento al acuerdo general conjunto 2/2009 del pleno de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, manteganse el asunto en el archivo reciente de este tribunal por el termino de tres años y una vez transcurrido transfierase al archivo judicial de la suprema corte de justicia de la nación para que proceda a su depuracion, conservandose el escrito de agravios y sentencia respectiva. Por otra parte este asunto no es de relevancia documental
Monterrey, Nuevo León; dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, la suscrita secretaria de acuerdos, da cuenta al magistrado presidente de este tribunal, con el estado que guardan los autos y el escrito que firma el quejoso Juan Antonio Viejo Mireles, registrado en la oficialía de partes con el número 3443. Conste.Monterrey, Nuevo León a dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. Visto el escrito de cuenta que firma el quejoso Juan Antonio Viejo Mireles, por el que solicita a este tribunal se requiera a la autoridad responsable: a) libere los embargos trabados sobre los bienes propiedad de Logística y Urbanismo, sociedad anónima de capital variable y de María Elcida Viejo Mireles y del ocursante; b) Se ordene la cancelación del gravamen derivado del contrato de apertura de crédito en cuenta corriente que celebraron el siete de noviembre de dos mil once; c) Se ordene a la parte actora del procedimiento de origen expida constancia certificada de la sociedad de información crediticia denominada buró de crédito, a fin de restablecer el buen nombre crediticio de los quejosos; agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda. No ha lugar de acordar de conformidad su petición, toda vez que corresponde a la autoridad responsable pronunciarse sobre la ejecución material de la sentencia de amparo, ya que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada por este tribunal, la sala responsable: dejó insubsistente la sentencia reclamada; dictó otra en la que se analizó lo relativo a la acción ejercida en torno a la falsedad de las firmas de los pagarés; revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar declaró improcedente el juicio ejecutivo mercantil de origen en la que absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamada y en términos de los previsto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, el pleno de este tribunal mediante resolución del dos de agosto actual, declaró cumplida la ejecutoria de amparo. Razón por la que el juez de la causa, está en condiciones de proveer sobre la ejecución material de la referida sentencia de amparo, sin perjuicio de que el promovente al ser quien favoreció la ejecutoria, esté en condiciones de solicitarla ante el juez de origen. Notifíquese
No ha lugar de acordar de conformidad la peticion del quejoso, toda vez que, corresponde a la autoridad responsable pronunciarse sobre la ejecución y debe solicitarla la parte a quien favoreció la sentencia de amparo
Con fundamento en la fracción i inciso b) del artículo 27 de la ley de amparo, se notifica a la parte quejosa lo siguiente:"se declara cumplida la ejecutoria de amparo."
Actor: Juan Antonio Viejo MIreles y Otros
Demandado: Magistrado de la Octava Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Con fundamento en la fracción i inciso b) del artículo 27 de la ley de amparo, se notifica a la parte quejosa lo siguiente:"se declara cumplida la ejecutoria de amparo."
Se declara cumplida la ejecutoria de amparo
Actor: Juan Antonio Viejo MIreles
Demandado: Magistrado de la Octava Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Se declara cumplida la ejecutoria de amparo
Túrnense los autos al magistrado Pedro Pablo Hernández Lobato, a fin de que dicte resolución sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo
Actor: Juan Antonio Viejo MIreles
Demandado: Magistrado de la Octava Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Túrnense los autos al magistrado Pedro Pablo Hernández Lobato, a fin de que dicte resolución sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo
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