Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Juan Antonio Villegas
Demandado: Juez Noveno De Lo Civil Y Mercantil Por Audiencias Del Poder Judicial Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1012/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Antonio Villega en contra de Juez Noveno De Lo Civil Y Mercantil Por Audiencias Del Poder Judicial Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 19 de Noviembre del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Juan Antonio Villegas
Demandado: Juez Noveno de lo Civil y Mercantil por Audiencias del Poder Judicial del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que a la fecha transcurrió en exceso el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que el amparista en su caso, interpusiera recurso de queja contra el proveído de quince de noviembre último, por el que se desechó la demanda de amparo promovida por ******************** por ende, se declara que dicho auto ha causado estado. Ahora bien, toda vez que de las actuaciones del presente juicio, se advierte que no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del expediente en que se actúa, se encuentran debidamente digitalizadas y vinculadas en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.). En tal orden de ideas, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área correspondiente de este juzgado para su resguardo. Por otra parte, esta autoridad con fundamento en los artículos 6 y 12 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, procede a valorar jurídicamente este juicio; por ende, se hace la precisión de que este expediente es susceptible de destrucción, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en el artículo 20 fracción IV del Acuerdo General en cita, toda vez que en este asunto se desechó la demanda de amparo. Asiéntense los anteriores datos en las carátulas de los expedientes mencionados; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de control de registro de juicios de amparo. Notifíquese
Actor: Juan Antonio Villegas
Demandado: Juez Noveno de lo Civil y Mercantil por Audiencias del Poder Judicial del Estado de Chihuahua
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DE QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOSMIL VEINTICUATRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Consecuentemente y como se anunció, en la especie se actualiza de manera notoria e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61 fracción XXIII con relación al numeral 107 fracción V, aplicada a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo. En tales condiciones, al actualizarse el motivo de improcedencia invocado, con fundamento en los artículos 62 y 113 de la ley de la materia, se desecha por notoriamente improcedente la demanda promovida por ********************
Actor: Juan Antonio Villegas
Demandado: Juez Noveno de lo Civil y Mercantil por Audiencias del Poder Judicial del Estado de Chihuahua
Consecuentemente y como se anunció, en la especie se actualiza de manera notoria e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61 fracción XXIII con relación al numeral 107 fracción V, aplicada a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo. En tales condiciones, al actualizarse el motivo de improcedencia invocado, con fundamento en los artículos 62 y 113 de la ley de la materia, se desecha por notoriamente improcedente la demanda promovida por ********************
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