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Juan Aurelio Ortiz Morales | Junta Especial Número 1 De La Local Exp: 749/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juan Aurelio Ortiz Morales
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 749/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juan Aurelio Ortiz Morales en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Noviembre del 2016 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 749/2016

  • 30 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado p

  • 23 de Marzo del 2017

    PRIMERO. La Justicia Federal NO AMPARA NI PROTEGE al quejoso principal Juan Aurelio Ortiz Morales contra el laudo de seis de julio de dos mil dieciséis emitido por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente laboral D-1/403/2013. SEGUNDO. Se declara sin materia el juicio de amparo adhesivo promovido por NVSFT Tecnología, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del laudo de seis de julio de dos mil dieciséis, emitido por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente laboral D-1/403/2013. TERCERO. Este Tribunal Colegiado carece de competencia legal para resolver el juicio de amparo en relación con el acto reclamado consistente en la falta de notificación del laudo, en consecuencia, por conducto de la oficina de correspondencia relativa, remítase copia certificada de la demanda de amparo al juez de Distrito en el Estado de Puebla, en turno.

  • 06 de Diciembre del 2016

    Puebla, Puebla, cinco de diciembre de dos mil dieciséis. trascurrió el término concedido a la parte

  • 30 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Agréguese el escrito presentado por Juan Aurelio Ortiz Morales a través de su apoderado legal Juan Aurelio Ortiz Sánchez en su carácter de parte quejosa, por el que desahoga oportunamente la vista concedida, por tanto se tienen por hechas sus manifestaciones las cuales en su caso se tomarán en consideración al momento de emitir la resolución que en derecho corresponda.

  • 25 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el escrito de NVSFT Tecnología, Sociedad Anónima de Capital Variable a través de su apoderado legal Jesús González Sampedro, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de garantías; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por Juan Aurelio Ortiz Morales. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito y autorizados. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, parte tercera interesada y parte quejosa por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, dígasele al último de los nombrados, que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 17 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el escrito de la parte quejosa Juan Aurelio Ortiz Morales por propio derecho; en atención a su contenido, se tienen por hechas sus manifestaciones a manera de alegatos, lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 181 de la Ley de Amparo.

  • 09 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el alegato 74/2016 signado por José Regino Flores Juárez agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones que, en su caso, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente. vista la razón de cuenta que antecede, se hace del conocimiento de las partes que por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el cinco de octubre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la comisión temporal del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez a este Tribunal Colegiado, en sustitución de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, con efectos a partir del uno de noviembre del año en curso, hasta en tanto lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  • 03 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio A.- 5931/16 signado por el Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por el que designa delegada, rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Juan Aurelio Ortiz Morales a través de su apoderado legal Juan Aurelio Ortiz Sánchez, en contra del laudo de seis de julio de dos mil dieciséis. ADMISIÓN la demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 749/2016. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazada al presente juicio de amparo a NVSFT Tecnología, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de tercera interesada. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere.DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

antecedentes
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