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Juan Benitez Otero | Director De Desarrollo Urbano Del Exp: 391/2016

Federal > Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan Benitez Otero
Demandado: Director De Desarrollo Urbano Del Ayuntamiento De Altamira, Tamaulipas. Y Otros | Director De Desarrollo Urbano Del Ayuntamiento De Altamira, Tamaulipas. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 391/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Juan Benitez Otero en contra de Director De Desarrollo Urbano Del Ayuntamiento De Altamira, Tamaulipas. Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 04 de Octubre del 2016 y cuenta con 28 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 391/2016

  • 19 de Diciembre del 2016

    MESA VI Del estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, con fundamento en los numerales 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, conforme al artículo 2º., de la Ley de la Materia, SE DECLARA QUE HA CAUSADO EJECUTORIA LA SENTENCIA, para todos los efectos legales conducentes. Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), así como en el libro de gobierno y archívese como asunto concluido. En otro orden, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción II, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto sobreseído; además que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Toda vez que en el presente asunto se formó por duplicado y separado incidente de suspensión, provéase lo conducente en el cuaderno incidental

  • 19 de Diciembre del 2016

    MESA VI Visto, el estado procesal de los presentes autos y atendiendo a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, en el juicio de amparo 391/2016-VI-A, enseguida se provee: De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se ordena el archivo de este expediente y se determina que es susceptible de destrucción el original de incidente de suspensión, en virtud que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción III, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, por haberse negado a la parte quejosa la medida cautelar solicitada respecto de los actos reclamados; además que, no tiene relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Toda vez que el presente asunto se formó por duplicado y separado; procédase a la destrucción del duplicado de los cuadernos incidentales, una vez que transcurran seis meses a esta fecha, previo cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos Vigésimo, fracción III, y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto del citado acuerdo

  • 19 de Diciembre del 2016

    MESA VI Visto, el estado procesal de los presentes autos y atendiendo a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, en el juicio de amparo 391/2016-VI-A, enseguida se provee: De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se ordena el archivo de este expediente y se determina que es susceptible de destrucción el original de incidente de suspensión, en virtud que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción III, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, por haberse negado a la parte quejosa la medida cautelar solicitada respecto de los actos reclamados; además que, no tiene relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Toda vez que el presente asunto se formó por duplicado y separado; procédase a la destrucción del duplicado de los cuadernos incidentales, una vez que transcurran seis meses a esta fecha, previo cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos Vigésimo, fracción III, y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto del citado acuerdo

  • 19 de Diciembre del 2016

    MESA VI Del estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, con fundamento en los numerales 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, conforme al artículo 2º., de la Ley de la Materia, SE DECLARA QUE HA CAUSADO EJECUTORIA LA SENTENCIA, para todos los efectos legales conducentes. Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), así como en el libro de gobierno y archívese como asunto concluido. En otro orden, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción II, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto sobreseído; además que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Toda vez que en el presente asunto se formó por duplicado y separado incidente de suspensión, provéase lo conducente en el cuaderno incidental

  • 30 de Noviembre del 2016

    MESA VI EN ESTA FECHA SE CELEBRA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y RESUELVE: ÚNICO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO promovido por..., contra los actos atribuidos a las autoridades responsables, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta resolución

  • 30 de Noviembre del 2016

    MESA VI EN ESTA FECHA SE CELEBRA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y RESUELVE: ÚNICO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO promovido por..., contra los actos atribuidos a las autoridades responsables, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta resolución

  • 07 de Noviembre del 2016

    MESA VI Visto el estado procesal que guardan los autos del presente juicio de amparo, del que se advierte que a la fecha se encuentra transcurriendo el término concedido mediante proveído de diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, para desahogar la vista del informe justificado que rindió la autoridad responsable; por tanto, no se está en posibilidad de celebrar la audiencia constitucional programada para hoy y, en su lugar se fija como nueva fecha las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo

  • 07 de Noviembre del 2016

    MESA VI Visto el estado procesal que guardan los autos del presente juicio de amparo, del que se advierte que a la fecha se encuentra transcurriendo el término concedido mediante proveído de diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, para desahogar la vista del informe justificado que rindió la autoridad responsable; por tanto, no se está en posibilidad de celebrar la audiencia constitucional programada para hoy y, en su lugar se fija como nueva fecha las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo

  • 20 de Octubre del 2016

    MESA VI. En esta fecha se celebra audiencia incidental y se resuelve: ÚNICO. Se niega al quejoso ..., la suspensión definitiva de los actos reclamados a la autoridad responsable por los motivos expuestos en el considerando único de esta determinación

  • 20 de Octubre del 2016

    MESA VI. En esta fecha se celebra audiencia incidental y se resuelve: ÚNICO. Se niega al quejoso ..., la suspensión definitiva de los actos reclamados a la autoridad responsable por los motivos expuestos en el considerando único de esta determinación

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