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Juan Cano Quezada | Congreso Del Estado De Chihuahua Exp: 361/2017

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Juan Cano Quezada
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 361/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Cano Quezada en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 25 de Abril del 2017 y cuenta con 36 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 361/2017

  • 31 de Julio del 2018

    Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de julio de dos mil dieciocho. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que el quejoso, en su caso, presentara recurso de inconformidad contra el proveído de veintiséis de junio último, en el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sin que haya presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento. Ahora bien, dado que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado y no existe actuación alguna por cumplimentar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente asunto como concluido

  • 02 de Julio del 2018

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, EL PROVEÍDO DE 26 DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Vista la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días concedido al quejoso para que, si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno al cumplimiento dado al fallo protector, sin que dentro de tal temporalidad lo haya hecho. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo de referencia y con apoyo en los artículos 196 y 214 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado o no cumplida la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso en el pleno goce del derecho fundamental trasgredido, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. Al respecto, se considera necesario mencionar que en sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se sobreseyó el presente juicio de amparo; inconforme con tal sentencia, el quejoso interpuso recurso de revisión. Por ejecutoria de diecisiete de mayo último, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, en el expediente auxiliar 414/2018, derivado del amparo en revisión 39/2018, resolvió tal recurso modificando la sentencia recurrida, pues sobreseyó respecto de los ato reclamados a las autoridades responsables precisadas en los incisos A1 y B 2 a 4 y concediendo el amparo al quejoso Juan Cano Quezada, contra el acto reclamado a la Junta de Agua y Saneamiento del Municipio Juárez, para el efecto de que deje insubsistente el recibo reclamado y devuelva al impetrante la cantidad que erogó como pago de los servicios ahí consignados y en su caso, dicte otro en el cual, con sujeción a los razonamientos de fallo pronunciado, cumpla con la exigencia constitucional de fundamentación y motivación. En acatamiento a dicha ejecutoria por auto de siete de junio último se requirió al Tesorero Municipal el cumplimiento al fallo definitivo y el catorce de junio del año en curso, se recibió escrito presentado por el representante legal y delegado de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez, al cual anexó acuerdo emitido el trece de esta mensualidad en el que se dejó insubsistente el cobro y todos sus derivados del recibo 1837 01 000041717 3054 3 2 25, correspondiente al consumo de servicio de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete al treinta de enero de dos dieciocho, de la cuenta 41717; asimismo puso a disposición de la parte quejosa la devolución de $190.49 (cientos noventa pesos con cuarenta y nueve centavos moneda nacional); misiva que fue acordada al día siguiente, con la cual se dio vista al amparista por el plazo de tres días a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto al cumplimiento dado al fallo protector por la autoridad mencionada, proveído que le fue notificado el dieciocho de los actuales, sin que dentro de tal temporalidad haya realizado manifestación alguna. Consecuentemente, dado que el amparo se concedió por la superioridad para el efecto de que la responsable Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez, dejara insubsistente el recibo reclamado y devolviera al impetrante la cantidad que erogó como pago de los servicios ahí consignados y en su caso, dictara otro en el cual, con sujeción a los razonamientos de fallo pronunciado, lo que en la especie y respecto a los dos primeros efectos de la ejecutoria aconteció, sin que se advierta exceso o defecto en tal cumplimiento, por ende, en términos del precitado artículo 196 párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se declara cumplida la ejecutoria de amparo; asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo. Hágase del conocimiento del amparista que contra la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que disponen de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 02 de Julio del 2018

    Actor: Juan Cano Quezada

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, EL PROVEÍDO DE 26 DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Vista la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días concedido al quejoso para que, si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno al cumplimiento dado al fallo protector, sin que dentro de tal temporalidad lo haya hecho. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo de referencia y con apoyo en los artículos 196 y 214 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado o no cumplida la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso en el pleno goce del derecho fundamental trasgredido, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. Al respecto, se considera necesario mencionar que en sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se sobreseyó el presente juicio de amparo; inconforme con tal sentencia, el quejoso interpuso recurso de revisión. Por ejecutoria de diecisiete de mayo último, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, en el expediente auxiliar 414/2018, derivado del amparo en revisión 39/2018, resolvió tal recurso modificando la sentencia recurrida, pues sobreseyó respecto de los ato reclamados a las autoridades responsables precisadas en los incisos A1 y B 2 a 4 y concediendo el amparo al quejoso Juan Cano Quezada, contra el acto reclamado a la Junta de Agua y Saneamiento del Municipio Juárez, para el efecto de que deje insubsistente el recibo reclamado y devuelva al impetrante la cantidad que erogó como pago de los servicios ahí consignados y en su caso, dicte otro en el cual, con sujeción a los razonamientos de fallo pronunciado, cumpla con la exigencia constitucional de fundamentación y motivación. En acatamiento a dicha ejecutoria por auto de siete de junio último se requirió al Tesorero Municipal el cumplimiento al fallo definitivo y el catorce de junio del año en curso, se recibió escrito presentado por el representante legal y delegado de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez, al cual anexó acuerdo emitido el trece de esta mensualidad en el que se dejó insubsistente el cobro y todos sus derivados del recibo 1837 01 000041717 3054 3 2 25, correspondiente al consumo de servicio de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete al treinta de enero de dos dieciocho, de la cuenta 41717; asimismo puso a disposición de la parte quejosa la devolución de $190.49 (cientos noventa pesos con cuarenta y nueve centavos moneda nacional); misiva que fue acordada al día siguiente, con la cual se dio vista al amparista por el plazo de tres días a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto al cumplimiento dado al fallo protector por la autoridad mencionada, proveído que le fue notificado el dieciocho de los actuales, sin que dentro de tal temporalidad haya realizado manifestación alguna. Consecuentemente, dado que el amparo se concedió por la superioridad para el efecto de que la responsable Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez, dejara insubsistente el recibo reclamado y devolviera al impetrante la cantidad que erogó como pago de los servicios ahí consignados y en su caso, dictara otro en el cual, con sujeción a los razonamientos de fallo pronunciado, lo que en la especie y respecto a los dos primeros efectos de la ejecutoria aconteció, sin que se advierta exceso o defecto en tal cumplimiento, por ende, en términos del precitado artículo 196 párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se declara cumplida la ejecutoria de amparo; asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo. Hágase del conocimiento del amparista que contra la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que disponen de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 14 de Junio del 2018

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, EL PROVEÍDO DE SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO agréguese el oficio de cuenta signado por el Secretario adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta ciudad, con el que remite copia certificada de la resolución dictada el diecisiete de mayo último, por el pleno del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en el expediente auxiliar 414/2018, derivado del toca de amparo en revisión 39/2018, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el presente asunto, en la que determinó lo siguiente: "PRIMERO. Se modifica la sentencia dictada por el juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo 361/2017. SEGUNDO. En términos del considerando cuarto de esta ejecutoria, se sobresee en el juicio, respecto de los actos reclamados y las autoridades responsables, precisadas en los incisos A 1 y B 2 a 4. TERCERO. Para los efectos precisados en la última parte del considerando quinto de la sentencia recurrida, la Justicia de la Unión ampara y protege a Juan Cano Quezada, contra el acto reclamado de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez, relativo a la falta de fundamentación del recibo de cobro expedido en favor del quejoso, por el consumo de agua en el período de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis al treinta de enero de dos mil diecisiete". Asimismo, devuelve los autos originales del juicio de amparo en que se actúa que se enviaron para la substanciación del referido recurso; en consecuencia acúsese recibo, agréguese el cuaderno de antecedentes correspondiente únicamente con las actuaciones posteriores a la certificación de constancias y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Por ende, con fundamento en dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación de este acuerdo, de cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo debiendo informar a este órgano de control de la constitucionalidad el cumplimiento que de al fallo protector en los términos precisados por el Tribunal de Alzada, esto es deberá dejar insubsistente el recibo reclamado y devolver al impetrante la cantidad que erogó como pago de los servicios ahí consignados y en su caso dicte otro en el cual, con sujeción a los razonamientos del fallo pronunciado, cumpla con la referida exigencia constitucional, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que así lo acrediten

  • 14 de Junio del 2018

    Actor: Juan Cano Quezada

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, EL PROVEÍDO DE SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO agréguese el oficio de cuenta signado por el Secretario adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta ciudad, con el que remite copia certificada de la resolución dictada el diecisiete de mayo último, por el pleno del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en el expediente auxiliar 414/2018, derivado del toca de amparo en revisión 39/2018, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el presente asunto, en la que determinó lo siguiente: "PRIMERO. Se modifica la sentencia dictada por el juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo 361/2017. SEGUNDO. En términos del considerando cuarto de esta ejecutoria, se sobresee en el juicio, respecto de los actos reclamados y las autoridades responsables, precisadas en los incisos A 1 y B 2 a 4. TERCERO. Para los efectos precisados en la última parte del considerando quinto de la sentencia recurrida, la Justicia de la Unión ampara y protege a Juan Cano Quezada, contra el acto reclamado de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez, relativo a la falta de fundamentación del recibo de cobro expedido en favor del quejoso, por el consumo de agua en el período de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis al treinta de enero de dos mil diecisiete". Asimismo, devuelve los autos originales del juicio de amparo en que se actúa que se enviaron para la substanciación del referido recurso; en consecuencia acúsese recibo, agréguese el cuaderno de antecedentes correspondiente únicamente con las actuaciones posteriores a la certificación de constancias y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Por ende, con fundamento en dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación de este acuerdo, de cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo debiendo informar a este órgano de control de la constitucionalidad el cumplimiento que de al fallo protector en los términos precisados por el Tribunal de Alzada, esto es deberá dejar insubsistente el recibo reclamado y devolver al impetrante la cantidad que erogó como pago de los servicios ahí consignados y en su caso dicte otro en el cual, con sujeción a los razonamientos del fallo pronunciado, cumpla con la referida exigencia constitucional, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que así lo acrediten

  • 29 de Enero del 2018

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en esta ciudad, en el cual informa que el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito con residencia en esta urbe, aceptó la competencia declinada para conocer del amparo en revisión interpuesto por Juan Cano Quezada. Notifíquese

  • 29 de Enero del 2018

    Actor: Juan Cano Quezada

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en esta ciudad, en el cual informa que el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito con residencia en esta urbe, aceptó la competencia declinada para conocer del amparo en revisión interpuesto por Juan Cano Quezada. Notifíquese

  • 25 de Enero del 2018

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en esta ciudad, en el cual transcribe el proveído de veintidós de los actuales, por el que la superioridad admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer por el quejoso ************** contra la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, dictada en el juicio de amparo del que deriva este cuadernillo

  • 25 de Enero del 2018

    Actor: Juan Cano Quezada

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en esta ciudad, en el cual transcribe el proveído de veintidós de los actuales, por el que la superioridad admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer por el quejoso ************** contra la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, dictada en el juicio de amparo del que deriva este cuadernillo

  • 22 de Enero del 2018

    agréguese el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, en el cual se transcribe la resolución de dieciséis de los actuales, del que se advierte que en ese órgano colegiado se recibió el diverso 3651/2017, con el cual se remitió el original y copia simple del ocurso de interposición del recurso y expresión de agravios, presentado por el quejoso Juan Cano Quezada contra la sentencia dictada en el juicio de amparo en que se actúa, así como los autos originales e informa, que carece de competencia legal para conocer y resolver el presente recurso, mismo que se registró como amparo en revisión 150/2017. Asimismo comunica que carece de competencia legal por razón de turno, para conocer y resolver el presente juicio de amparo, ello en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo de Circuito le tocó conocer primeramente de la queja administrativa 145/2017, interpuesta en el juicio de amparo en que se actúa, por lo que estimó que corresponde a dicho tribunal conocer del mismo y remitió los autos a dicho tribunal, a fin de que éste decida si acepta o no el conocimiento de tal recurso

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