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Juan Carlos águila Flores | Junta Especial Número 33 De La Exp: 167/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juan Carlos águila Flores
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 167/2019 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Juan Carlos Águila Flores en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 167/2019

  • 13 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, presentando en forma electrónica el día de hoy y recibido en la Oficialía de Partes de este tribunal colegiado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual acusa recibo de los autos del juicio de amparo indirecto de origen, de un cuaderno auxiliar y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión plenaria de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se resolvió el presente asunto, en el que se confirmó la sentencia recurrida y se negó el amparo y protección de la justicia de la unión solicitados; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 06 de Diciembre del 2019

    Se confirma la sentencia recurrida y se niega el amparo.

  • 31 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil diecinueve. Se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso de revisión, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 18 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de once de septiembre de dos mil diecinueve, emitida en el amparo indirecto 1325/2019. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 167/2019, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el recurrente la parte trabajadora. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y a la parte recurrente por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo; y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo mediante oficio y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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