Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan Carlos Flores Barrón.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1036/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Carlos Flores Barrón en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Agosto del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.
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...Vista la certificación que antecede, de la cual aparece que ha transcurrido el término de diez días que la ley establece para que la parte quejosa interpusiera recurso de revisión contra la sentencia que sobreseyó el presente juicio, sin que se haya presentado promoción al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Por lo anterior, háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno respectivo y en los medios electrónicos adoptados para efectos estadísticos, y de conformidad con el artículo 214, de la Ley de Amparo, ARCHÍVENSE las actuaciones como asunto total y definitivamente concluido. ...
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo promovido por Juan Carlos Flores Barrón, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos y para los efectos precisados en el considerando tercero. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de este fallo constitucional. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Leonel Vázquez Ábrego, que autoriza y da fe.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibida la intervención ministerial de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante la cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, las cuales se relacionarán en la audiencia constitucional.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el término de ocho días a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que las partes tengan conocimiento del informe justificado, rendido por el Presidente de la Junta Especial Número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, en nombre del órgano que preside y al Actuario adscrito al mismo, con sede en esta ciudad, se encuentra transcurriendo, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la presente audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS DEL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.
...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado al Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, en nombre del órgano que preside y al Actuario adscrito al mismo, con sede en esta ciudad; con lo anterior, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña al informe justificado la autoridad responsable, la cual será tomada en consideración al resolver el presente asunto. ...
Vista la demanda de amparo promovida por el quejoso Juan Carlos Flores Barrón, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1036/2019-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional e De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado al Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud de Tamaulipas", como patrón responsable del Hospital General de Reynosa "José María Cantú Garza", con domicilio conocido en calle Álvaro Obregón, s/n, colonia La Presa, C.P. 88750, en esta ciudad; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, por oficio córrasele traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del presente acuerdo.
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