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Juan Carlos Flores Barrón. | Junta Especial Número Cuatro De La Exp: 1635/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan Carlos Flores Barrón.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1635/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Carlos Flores Barrón en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 20 de Junio del 2023 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1635/2023

  • 05 de Julio del 2023

    Actor: Juan Carlos Flores Barrón.

    Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, a cuatro de julio de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, en el cual se desechó la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. Por tanto, archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, de conformidad con el artículo 20, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que se desechó la demanda y se dio por concluido sin decidirlo en lo principal. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y no tiene de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.

  • 20 de Junio del 2023

    Actor: Juan Carlos Flores Barrón.

    Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Vista la demanda de amparo promovida por Juan Carlos Flores Barrón, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades; fórmese expediente, regístrese en el Libro Uno de Juzgado así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1635/2023-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. En mérito de lo anterior, se provee sobre la procedencia de la demanda de trato, para lo cual debe destacarse en primer término, el contenido del artículo 113 de la Ley de Amparo, mismo que establece: ...Asimismo, tal criterio estableció que por regla general, tales actos resultaban improcedentes, salvo que el juez, del contenido de la demanda advirtiera que existe una abierta dilación del procedimiento o su paralización. Precisado lo anterior, de los antecedentes de la demanda de amparo, se advierte que la parte quejosa, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que presentó escrito el ocho de mayo del año en curso, dentro del juicio laboral 268/4/2018, manifestaciones constituyen una confesión expresa, a la que se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 95, 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. En ese contexto, se estima que desde la fecha en que presentó el escrito dentro del expediente laboral de origen, que lo fue el ocho de mayo de dos mil veintitrés, a la fecha de presentación de la demanda de amparo (dieciséis de junio de dos mil veintitrés), han trascurrido sólo veintiocho días. ..En las relatadas consideraciones, atento a lo dispuesto en el numeral 61, fracción XXIII, con relación al artículo 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo (este último precepto interpretado en sentido contrario), con apoyo en el precepto 113 del citado ordenamiento legal, se desecha de plano la demanda de amparo. ..En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. En la inteligencia que se comisiona al Actuario de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. ...Notifíquese personalmente. ...

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