Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan Carlos Flores Barrón Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Asiento En Reynosa. Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 540/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Carlos Flores Barrón Y Otro en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Asiento En Reynosa. Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Mayo del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de cinco días que establece el artículo 98, en relación con el numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte quejosa haya recurrido el auto que tuvo por no presentada la demanda de amparo, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que debió ejercer en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar.
. Vista la certificación secretarial que antecede se advierte que transcurrió el plazo de cinco días otorgado a la parte quejosa para desahogar la prevención formulada por este órgano jurisdiccional mediante proveído de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve; sin que hubiera desahogado tal prevención; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado acuerdo, por lo que de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo, SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO generadora de este asunto; en tal virtud, háganse las anotaciones respectivas en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), para los efectos legales conducentes.
Vista la demanda de amparo promovida por Juan Carlos Flores Barrón, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este órgano judicial, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 540/2019-V, por ser el ordinal que le corresponde. Ahora, de conformidad con el artículo 114 de la nueva Ley de Amparo, es facultad del órgano jurisdiccional requerir al promovente de la demanda de garantías cuando: "[...] I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda; II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos a que se establece el artículo 108 de esta Ley; III. No hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente; IV. No hubiere expresado con precisión el acto reclamado, y V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda. Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada. [...]" En ese orden de ideas, a efecto de acordar lo procedente sobre la admisión o desechamiento de la demanda de mérito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, fracciones I, II y IV, en relación con los numerales 108, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo vigente, requiérase al promovente para que dentro del término de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, realice lo siguiente: ÚNICO. Exhiba una copia más de su demanda, toda vez que únicamente exhibió tres, la cual se estima necesaria para estar en aptitud de correr traslado a la totalidad de las partes, de la siguiente forma: una para la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, dos para las autoridades responsables, y una para el tercero interesado.
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