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Juan Carlos Garrido González. | Junta Especial Número 33 De La Exp: 202/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juan Carlos Garrido González.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 202/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juan Carlos Garrido González en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Marzo del 2023 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 202/2023

  • 03 de Mayo del 2024

    Actor: JUAN CARLOS GARRIDO GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto de la ley de la materia y del 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, previas las anotaciones que se hagan en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 17, fracción I, inciso a); se hace la declaratoria que es conservable.

  • 03 de Abril del 2024

    Actor: JUAN CARLOS GARRIDO GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de abril de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dentro del juicio de amparo 202/2023.

  • 12 de Marzo del 2024

    Actor: JUAN CARLOS GARRIDO GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado por ********************, en su carácter de apoderado del quejoso ********************, personalidad reconocida en autos del presente asunto; mediante el cual desahoga la vista concedida en auto de veintiséis de febrero del año en curso; por tanto se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable, las que en su caso se tomarán en consideración al momento de analizar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo emitida por este tribunal.

  • 27 de Febrero del 2024

    Actor: JUAN CARLOS GARRIDO GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada de la diligencia de seis de febrero del año en curso, fecha señalada para el desahogo de la audiencia en la que las partes realizarían manifestaciones respecto de la aclaración de demanda formulada por la parte trabajadora, la cual tuvo verificativo en los términos y condiciones asentados en dicha actuación. De igual forma, adjunta copia del acta levantada el veinte de febrero pasado, de la que se advierte el desahogo de la prueba pericial ofrecidas por la parte actora y demandada, ordenándose agregar únicamente para que obre como constancia, toda vez que de los efectos para los cuales se concedió el amparo solicitado por el quejoso, no se advierte que se haya ordenado tal prueba. Porr tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Asimismo, se les hace del conocimiento que, las actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 16 de Febrero del 2024

    Actor: JUAN CARLOS GARRIDO GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Del estado de autos se advierte que mediante proveído de doce de enero pasado, se requirió a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, para que remitiera copia certificada del acta levantada con motivo del desahogo de la audiencia en la que las partes realizarían manifestaciones y ofrecerían pruebas en relación con la aclaración de demanda formulada por la parte actora, señalada para el seis de los corrientes; sin que hasta la presente data se haya recibido constancia alguna. En tales condiciones, se requiere a la Junta responsable, para que en el plazo de tres días remita copia certificada de la audiencia mencionada en el párrafo que antecede, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes de la citada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 15 de Enero del 2024

    Actor: JUAN CARLOS GARRIDO GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada de la razón de imposibilidad para notificar a la parte actora en el juicio laboral de origen, por las razones ahí contenidas, ordenándose agregar a los presentes autos para que surta los efectos legales a que haya lugar. De igual forma, adjunta copia del acta levantada el tres de enero del año en curso, fecha señalada para el desahogo de la audiencia en la que las partes realizarían manifestaciones y ofrecerías las pruebas pertinentes, en relación con la aclaración de demanda formulada por la parte trabajadora, la cual no pudo llevarse a cabo por la inasistencia de una de ellas. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable para que vigile la debida integración del juicio de origen, esto es, que las partes estén notificadas del auto mencionado en los párrafos que anteceden, a fin de que comparezcan a la citada audiencia y, una vez que se llegue la fecha señalada, remita copia certificada de la constancia que así lo acredite, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes de la citada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 30 de Noviembre del 2023

    Actor: JUAN CARLOS GARRIDO GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del proveído de veintitrés de noviembre pasado, en el que tuvo por recibido el escrito de aclaración de demanda formulado por el apoderado de la parte actora, adjuntando para el caso copia del citado ocurso. De igual forma, se colige que en dicho acuerdo se señalaron las nueve horas del tres de enero de dos mil veinticuatro, para la celebración de la audiencia para manifestaciones y ofrecimiento de las pruebas pertinentes. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable para que vigile la debida integración del juicio de origen, esto es, que las partes estén notificadas del auto mencionado en los párrafos que anteceden, a fin de que comparezcan a la citada audiencia y, una vez que se llegue la fecha señalada, remita copia certificada de la constancia que así lo acredite, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes de la citada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 27 de Noviembre del 2023

    Actor: JUAN CARLOS GARRIDO GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Del estado de autos se advierte que mediante proveído de trece de noviembre pasado, se requirió a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, para que una vez que transcurriera el plazo concedido a la parte trabajadora para aclarar su escrito inicial de demanda, remitiera el acuerdo recaído al respecto, sin que hasta la presente data se haya recibido constancia alguna. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable, para que en el plazo de tres días informe el estado procesal del juicio laboral de origen, en relación con la aclaración de demanda ordenada en la sentencia amparadora, debiendo adjunta copia certificada de las constancias que acrediten su dicho, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes de la citada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 14 de Noviembre del 2023

    Actor: JUAN CARLOS GARRIDO GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada de las constancias de notificación a las partes, respecto del proveído de dieciocho de octubre pasado, en donde requirió a la parte trabajadora para aclarar su escrito inicial de demanda. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable, para que una vez que transcurra el plazo concedido a la actora para aclarar su demanda, remita copia certificada del acuerdo que emita al respecto, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes de la citada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 08 de Noviembre del 2023

    Actor: JUAN CARLOS GARRIDO GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del proveído de dieciocho de octubre del año en curso, en el que repuso el procedimiento de origen; por lo que para su continuación concedió el término de tres días, para que la parte actora aclare su escrito inicial de demanda, en los términos ordenados en la sentencia amparadora. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable, para que en el plazo de tres días remita copia certificada de la constancia de notificación al trabajador respecto del auto aludido en el párrafo que antecede, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes de la citada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

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