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Juan Carlos Gómez Apanco. | Congreso De La Ciudad México Exp: 57/2021

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Juan Carlos Gómez Apanco.
Demandado: Congreso De La Ciudad De México .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 57/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Carlos Gómez Apanco en contra de Congreso De La Ciudad De México en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 23 de Febrero del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 57/2021

  • 05 de Abril del 2021

    Estado de autos. Vista la certificación que antecede y el estado de los autos, se advierte que el plazo para recurrir el acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, transcurrió del veintitrés al veintinueve del mes y año en curso, sin que dentro de dicho plazo lo haya hecho; por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2°, 97, fracción I, inciso a), 98 de la Ley de Amparo y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo, ha causado estado. Ante esa virtud, previas las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente juicio como asunto total y definitivamente concluido. Con fundamento en el artículo 21, inciso b) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, y de conformidad con el Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobado el diez de diciembre de dos mil doce, por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se determina que el presente expediente es susceptible de destrucción, además, este Juzgado estima que no tiene relevancia documental por la cual deba conservarse. Notifíquese.

  • 18 de Marzo del 2021

    Visto el estado procesal que guardan los autos y principalmente la certificación que antecede, de la que se aprecia que ha transcurrido el término de cinco días concedidos al promovente, para cumplir con los requerimientos formulados en proveído de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, a efecto de que este Juzgado Federal estuviera en aptitud de determinar lo procedente en relación al trámite de este juicio de amparo, lo que no hizo. En consecuencia, es dable hacer efectivo el apercibimiento decretado en el auto preventivo, y por ende, con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo que dio origen a esta instancia constitucional. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa.

  • 01 de Marzo del 2021

    con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, se notifica por medio lista de acuerdos al quejoso, el acuerdo de veintidós de febrero de dos mil veintiuno Vista la demanda de amparo presentada por: Juan Carlos Gómez Apanco, por propio derecho, contra actos del Congreso de la Ciudad de México y otras autoridades. Integración del expediente. Fórmese el expediente 57/2021 e intégrese el expediente electrónico en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Háganse las anotaciones respectivas en dicho sistema y en el Libro de Gobierno. Sentido de la determinación inicial. Una vez analizada la demanda de amparo y previo a determinar lo que en derecho corresponda, debe prevenirse a la quejosa para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, subsane las inconsistencias que más adelante se señalan. Fundamento de la prevención. Artículo 114, fracción V, en relación con el diverso 110, ambos de la Ley de Amparo. Motivos de la prevención. Deberá exhibir su escrito de demanda inicial firmado autógrafamente, ya que del análisis al mismo, se advierte que no está completo porque algunas de las hojas no están impresas debidamente y faltan párrafos o los mismos no están completos. Deberá exhibir copias suficientes de su escrito inicial de demanda, toda vez que en atención a la certificación de cuenta, no exhibió copias, siendo que resultan necesarias ocho (cinco para las autoridades responsables, una para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y dos para el incidente de suspensión). 3.- Deberá exhibir seis copias de su escrito aclaratorio debiendo tomar en consideración que corresponde una por cada autoridad responsable (cinco) y otra para el agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción. 4.- De igual manera, deberá exhibir dos copias de su escrito aclaratorio para que, de ser el caso, se aperture el incidente de suspensión solicitado. Apercibimiento. Apercibido que de no desahogar lo requerido en los puntos 1, 2 y 3, dentro del plazo concedido, se tendrá por no presentada la demanda, de conformidad con el párrafo penúltimo del artículo 114 de la Ley de Amparo. Y de desahogarlos, pero no el punto 4, se postergará la apertura del incidente de suspensión, conforme al último párrafo del mismo artículo. Domicilio y autorizados. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en la demanda de amparo, y ténganse por autorizada en términos del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo, únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos a la persona que señala y en atención a la certificación de cuenta. Uso de medios electrónicos. Desde este momento se autoriza a las partes el uso de medios electrónicos para la consulta del expediente y sus anexos [salvo de aquellas constancias que sean reservadas o confidenciales] para ello bastará su solicitud verbal y que se deje en autos constancia legal, por lo que no se requerirá promoción alguna para ello. Expedición de copias. De igual modo, desde este momento se autoriza a las partes la expedición de copias simples o certificadas de las constancias que obren en autos y sus anexos. Para ello bastará: (i) que las soliciten a la Secretaria o el Secretario del Juzgado responsable de su expediente; (ii) que paguen el costo de su reproducción directamente en el centro de fotocopiado del edificio en el que se encuentra este Juzgado Federal; y, (iii) que se deje en el expediente constancia legal de su recepción, por lo que no será necesario que lo soliciten por escrito. Habilitación Actuarios. De conformidad con el artículo 21, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se habilitan horas y días inhábiles a fin de que los actuarios de la adscripción realicen las notificaciones de carácter personal que se lleguen a ordenar en este asunto. Transparencia. Dígase a las partes que los datos personales y sensibles que se alleguen en el presente asunto, quedan sujetos a lo contemplado en los artículos 1, 3 fracciones IX, X y XVII, 5, 18, 22, fracciones IV y V, 25, 26, 27 y 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. En cumplimiento de lo ordenado en los artículos 1, 9, 16, 13, fracción I y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el numeral 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las resoluciones y sentencia que se emitan en el presente asunto, estarán a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten. De conformidad con lo estatuido en el Título Tercero de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, hágase saber a las partes la facultad que les asiste para oponerse a la publicación de sus nombres y datos personales en el presente asunto, lo que deberán manifestar expresamente siguiendo los lineamientos ahí señalados; en el entendido que de no realizar manifestación alguna, las resoluciones que se dicten se publicarán sin supresión de datos. Dígase a la parte quejosa que la demanda de amparo digitalizada y demás proveídos relativos al expediente electrónico que al efecto se forme, se encontrarán disponibles para su consulta en el expediente electrónico de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, en la página de internet htlp://consultaexpedienteelectronico.cjf.gob.mx o para las autoridades responsables en el sistema informático de ingreso mediante la Firma Electrónica de Seguimiento de Expedientes (FESE) cuya liga es http://www.dgepj.cjf.gob.mx., respectivamente

  • 23 de Febrero del 2021

    Vista la demanda de amparo presentada por: Juan Carlos Gómez Apanco, por propio derecho, contra actos del Congreso de la Ciudad de México y otras autoridades. Integración del expediente. Fórmese el expediente 57/2021 e intégrese el expediente electrónico en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Háganse las anotaciones respectivas en dicho sistema y en el Libro de Gobierno. Sentido de la determinación inicial. Una vez analizada la demanda de amparo y previo a determinar lo que en derecho corresponda, debe prevenirse a la quejosa para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, subsane las inconsistencias que más adelante se señalan. Fundamento de la prevención. Artículo 114, fracción V, en relación con el diverso 110, ambos de la Ley de Amparo. Motivos de la prevención. Deberá exhibir su escrito de demanda inicial firmado autógrafamente, ya que del análisis al mismo, se advierte que no está completo porque algunas de las hojas no están impresas debidamente y faltan párrafos o los mismos no están completos. Deberá exhibir copias suficientes de su escrito inicial de demanda, toda vez que en atención a la certificación de cuenta, no exhibió copias, siendo que resultan necesarias ocho (cinco para las autoridades responsables, una para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y dos para el incidente de suspensión). 3.- Deberá exhibir seis copias de su escrito aclaratorio debiendo tomar en consideración que corresponde una por cada autoridad responsable (cinco) y otra para el agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción. 4.- De igual manera, deberá exhibir dos copias de su escrito aclaratorio para que, de ser el caso, se aperture el incidente de suspensión solicitado. Apercibimiento. Apercibido que de no desahogar lo requerido en los puntos 1, 2 y 3, dentro del plazo concedido, se tendrá por no presentada la demanda, de conformidad con el párrafo penúltimo del artículo 114 de la Ley de Amparo. Y de desahogarlos, pero no el punto 4, se postergará la apertura del incidente de suspensión, conforme al último párrafo del mismo artículo. Domicilio y autorizados. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en la demanda de amparo, y ténganse por autorizada en términos del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo, únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos a la persona que señala y en atención a la certificación de cuenta. Uso de medios electrónicos. Desde este momento se autoriza a las partes el uso de medios electrónicos para la consulta del expediente y sus anexos [salvo de aquellas constancias que sean reservadas o confidenciales] para ello bastará su solicitud verbal y que se deje en autos constancia legal, por lo que no se requerirá promoción alguna para ello. Expedición de copias. De igual modo, desde este momento se autoriza a las partes la expedición de copias simples o certificadas de las constancias que obren en autos y sus anexos. Para ello bastará: (i) que las soliciten a la Secretaria o el Secretario del Juzgado responsable de su expediente; (ii) que paguen el costo de su reproducción directamente en el centro de fotocopiado del edificio en el que se encuentra este Juzgado Federal; y, (iii) que se deje en el expediente constancia legal de su recepción, por lo que no será necesario que lo soliciten por escrito. Habilitación Actuarios. De conformidad con el artículo 21, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se habilitan horas y días inhábiles a fin de que los actuarios de la adscripción realicen las notificaciones de carácter personal que se lleguen a ordenar en este asunto. Transparencia. Dígase a las partes que los datos personales y sensibles que se alleguen en el presente asunto, quedan sujetos a lo contemplado en los artículos 1, 3 fracciones IX, X y XVII, 5, 18, 22, fracciones IV y V, 25, 26, 27 y 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. En cumplimiento de lo ordenado en los artículos 1, 9, 16, 13, fracción I y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el numeral 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las resoluciones y sentencia que se emitan en el presente asunto, estarán a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten. De conformidad con lo estatuido en el Título Tercero de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, hágase saber a las partes la facultad que les asiste para oponerse a la publicación de sus nombres y datos personales en el presente asunto, lo que deberán manifestar expresamente siguiendo los lineamientos ahí señalados; en el entendido que de no realizar manifestación alguna, las resoluciones que se dicten se publicarán sin supresión de datos. 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