Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan Carlos Hernández Cruz.
Demandado: Representante Local Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1996/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Carlos Hernández Cruz en contra de Representante Local Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de tres días otorgado a la parte promovente en auto de seis de septiembre de dos mil veintidós, a efecto de que manifestara si era su deseo continuar con la tramitación de la demanda de amparo que promovió en favor del directo quejoso Juan Carlos Hernández Cruz, sin que haya hecho manifestación al respecto; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo y se dejan sin efectos las providencias decretadas en autos. En mérito de lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de mérito, se declara la firmeza de la anterior determinación. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ...Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, seis de septiembre de dos mil veintidós. QUEJOSO QUE NO FUE LOCALIZADO EN LA ESTACIÓN MIGRATORIA Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al fedatario judicial no le fue posible dar cumplimiento a lo ordenado en el proveído de cinco de septiembre del presente año, en virtud de que a su arribo a las instalaciones del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta ciudad, fue atendido por Moisés Hernández Garza, quien le informó que el directo quejoso Juan Carlos Hernández Cruz, no se encuentra en dicha estación; no obstante a ello, se dirigió al lugar donde alojan a las personas migrantes, y se avocó a nombrarlo, sin tener respuesta alguna. VISTA AL PROMOVENTE Por tanto, dese vista a la promovente Norma Leticia Larios Mier, y requiérasele para que en el plazo de tres días, computado legalmente, informe a este juzgado de Distrito si es su deseo continuar con la tramitación de la demanda de amparo, en la inteligencia que de ser así, deberá informar el lugar exacto en esta ciudad en donde se encuentra el directo quejoso, a fin de estar en aptitud de realizar lo conducente para que ratifique la demanda. ... Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Norma Leticia Larios Mier, en favor de la parte quejosa Juan Carlos Hernández Cruz, contra actos del Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 1996/2022-I, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). De la demanda se advierte que la parte quejosa se encuentra en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privada de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. SUSPENSIÓN DE PLANO Tomando en consideración que la detención de las personas migrantes es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad, consecuentemente procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: I. Se otorgue la inmediata libertad, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria a la parte quejosa Juan Carlos Hernández Cruz. II. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable. III. Permita que la parte quejosa pueda comunicarse de inmediato con quien estime conveniente y además de ello se le permita usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación. EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN - La presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. - La parte quejosa puede circular libremente en esta localidad, pero no podrá hacerlo por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el citado artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente. - La suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si la autoridad migratoria informa que la parte quejosa no inició el trámite para regularizar su estancia migratoria en el país, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, lapso durante el cual no podrá ser detenida por cuestiones administrativas relacionadas con ese tema.
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