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Juan Carlos Irigoyen Castillo. | Presidente De La Junta Especial Exp: 167/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juan Carlos Irigoyen Castillo.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 167/2021 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Juan Carlos Irigoyen Castillo en contra de Presidente De La Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 01 de Diciembre del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 167/2021

  • 15 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, catorce de febrero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por medio del cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el toca que nos ocupa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno. Finalmente, en virtud de que al radicar este recurso se ordenó formar cuaderno auxiliar y dado lo ordenado en los párrafos que preceden, se hace la declaratoria que el mismo es susceptible de destrucción.

  • 01 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión celebrada el veintisiete de enero de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara fundado el recurso de queja interpuesto por Juan Carlos Irigoyen Castillo, por su propio derecho, en contra del auto de siete de octubre de dos mil veintiuno dictado en el expediente de amparo indirecto 173/2021 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

  • 01 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por Juan Carlos Irigoyen Castillo, por propio derecho, en contra del acuerdo de siete de octubre de dos mil veintiuno, dictado en el amparo indirecto 173/2021. SE ORDENA FORMAR CUADERNO AUXILIAR De conformidad con los artículos 17 del Capítulo Segundo, así como los diversos 91 y 92 de la Sección Tercera del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se ordena formar cuaderno auxiliar; por consiguiente, para un mejor manejo del asunto, llévese por cuerda separada el tomo de las copias certificadas del juicio de amparo indirecto 173/2021, a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 167/2021, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios y por autorizada para tal efecto a la persona que menciona, por así haberlo solicitado. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PRUEBAS Se tiene por ofrecidas las probanzas a que hace mención en su ocurso, mismas que se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes.

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