Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Juan Carlos Jiménez Vázquez
Demandado: Octavo Tribunal Laboral De Asuntos Individuales De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 280/2025 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Juan Carlos Jiménez Vázquez en contra de Octavo Tribunal Laboral De Asuntos Individuales De La Ciudad De México en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: JUAN CARLOS JIMÉNEZ VÁZQUEZ
Demandado: OCTAVO TRIBUNAL LABORAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Visto el estado de autos y la certificación de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término de ley, sin que la parte quejosa hubiera recurrido el proveído por el que se desechó de plano la demanda de amparo; en consecuencia, se declara que el referido proveído ha quedado firme. Archívese el presente juicio como definitivamente concluido. En mérito de lo anterior, en su oportunidad procédase a su destrucción; asimismo, se estima que el presente asunto no tiene relevancia documental. Infórmese a las partes que en el presente asunto, se suprimirá la información confidencial proporcionada por ellas, salvo que exista consentimiento de su parte para permitir el acceso a la misma
Actor: JUAN CARLOS JIMÉNEZ VÁZQUEZ
Demandado: OCTAVO TRIBUNAL LABORAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO que se estudia, por actualizarse de modo manifiesto e indudable la causa de improcedencia invocada. Se tienen como autorizados únicamente los designados en la demanda, sin que tal autorización comprenda la de recoger valores, pues el artículo citado no contempla ese supuesto, por tanto, serán entregados en su caso únicamente al directo quejoso, o bien, por conducto de apoderado con facultades para ello. En diverso tenor, vista la certificación de cuenta, se autoriza la consulta del expediente electrónico del presente juicio de amparo y la práctica de notificaciones electrónicas. Por otra parte, se da vista a la parte quejosa, para el caso de que las autoridades señaladas como responsables, con la denominación que indica en su demanda, no existan, sin diverso acuerdo, se les tendrá como inexistentes, no se les dirigirán comunicaciones procesales; y, en su oportunidad, se resolverá conforme a tal situación; salvo prueba en contrario o que la parte quejosa corrija el señalamiento de la denominación de las autoridades responsables. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, salvo que exista su consentimiento para permitir el acceso a la misma
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