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Juan Carlos Manzano Bernabe. | Junta Especial Número 33 De La Exp: 765/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juan Carlos Manzano Bernabe.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 765/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juan Carlos Manzano Bernabe en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Septiembre del 2023 y cuenta con 27 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 765/2023

  • 05 de Agosto del 2024

    Actor: JUAN CARLOS MANZANO BERNABÉ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, a dos de agosto de dos mil veinticuatro. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, determina SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO en el presente juicio de amparo directo, toda vez que es necesario decidir cuál es el Tribunal Colegiado competente para conocer y resolver respecto de la demanda que dio origen al indicado juicio de amparo que nos ocupa; por lo cual se debe esperar a que el Pleno Regional decida sobre ese presupuesto procesal en el conflicto competencial descrito, por lo que se ordena integrar copia certificada del presente Acuerdo Plenario al presente juicio.

  • 26 de Junio del 2024

    Actor: JUAN CARLOS MANZANO BERNABÉ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada Gloria García Reyes, en atención al sorteo correspondiente.

  • 19 de Junio del 2024

    Actor: JUAN CARLOS MANZANO BERNABÉ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del acuerdo de trece de junio de dos mil veinticuatro, en donde se tuvo a la parte demandada (aquí tercera interesada) dando cumplimiento al laudo reclamado de diez de julio de dos mil veintitrés, y a la parte actora (aquí quejosa) por conforme con las cantidades pagadas por su contraparte; por lo que se ordenó el archivo del juicio laboral. Ahora, dado que el presente asunto se encuentra debidamente integrado, considérese en el próximo sorteo de expedientes para turno a ponencia, a efecto de emitir la resolución que en derecho corresponda.

  • 09 de Mayo del 2024

    Actor: JUAN CARLOS MANZANO BERNABÉ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del acuerdo de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, en donde se tuvo a las partes celebrando convenio y se fijó el trece de junio de dos mil veinticuatro para dar cumplimiento total al laudo aquí reclamado. Consecuentemente, requiérase a la autoridad responsable para que una vez celebrada la citada diligencia remita copia certificada del acuerdo correspondiente.

  • 29 de Abril del 2024

    Actor: JUAN CARLOS MANZANO BERNABÉ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que mediante acuerdo de doce de febrero de dos mil veinticuatro, se remitieron los autos originales del presente juicio constitucional, así como el juicio laboral ********* al Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla, con la finalidad de desahogar la prueba pericial en grafoscopía ofrecida en el incidente de falsedad de firma promovido en el presente asunto; luego, por acuerdo de veintidós de abril del año que transcurre se tuvo por recibido el dictamen rendido por el perito oficial ************, de modo que es innecesario que los autos originales continúen en las instalaciones del mencionado instituto. Consecuentemente, se instruye a cualquiera de los Actuarios Judiciales de esta adscripción para que en el plazo de tres días, se constituya en el domicilio que ocupa el Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla a efecto de recoger los autos originales del amparo directo 765/2023, así como el expediente laboral ********. Hágase del conocimiento de la presente determinación al titular del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla, para que otorgue las facilidades conducentes a efecto de recoger las constancias ya precisadas.

  • 23 de Abril del 2024

    Actor: JUAN CARLOS MANZANO BERNABÉ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el perito oficial **************, mediante el cual adjunta el dictamen que le fue solicitado por este órgano colegiado, cuya parte final señala: "ÚNICA: La firma que calza sobre el nombre ******************** en el escrito inicial de DEMANDA DE AMPARO que en la primera hoja contiene un sello de fecha 22 de agosto de 2023 que corre agregado a fojas de la 004 a la 014 de este expediente, POR LOS FACTORES LIMITANTES QUE IMPIDEN EL ANÁLISIS, LA OPINIÓN TÉCNICA ARRIBADA ES NO CONCLUYENTE." Consecuentemente, con fundamento en los artículos 150, 270 y 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, dese vista a las partes para que dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su interés convenga.

  • 17 de Abril del 2024

    Actor: JUAN CARLOS MANZANO BERNABÉ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Titular del Instituto de ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla, mediante el cual informa que el perito oficial ***********, ya se encuentra notificado del acuerdo de ocho de abril de dos mil veinticuatro. Consecuentemente estese a la espera de que el citado perito rinda el dictamen solicitado.

  • 09 de Abril del 2024

    Actor: JUAN CARLOS MANZANO BERNABÉ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Titular del Instituto de Ciencias Forenses, al que adjunta copia simple del diverso oficio signado por el perito oficial ******************** donde manifiesta que no le es posible emitir el dictamen que le fue requerido por este tribunal colegiado mediante acuerdo de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, por las siguientes consideraciones: ". Derivada de la designación de perito en documentos cuestionados para intervenir en el juicio de amparo referido, acepto el cargo conferido y se señala el 5 de enero del año en curso, para recabar ejercicios caligráficos y el quejoso NO SE PRESENTÓ. El 17 de enero del año en curso, por segunda ocasión se señala para recabar ejercicios caligráficos, fecha en la que el QUEJOSO NO SE PRESENTÓ. Con oficio número 510/2024 de fecha 22/01/2024, el Tribunal otorga 10 días para emitir el dictamen, oficio en el que señala que ante la NO COMPARECENCIA DEL QUEJOSO Y PARA NO RETRASAR LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EMITA CONSIDERANDO COMO FIRMA CUESTIONADA LA ESTAMPADA EN LA DEMANDA DE AMPARO Y COMO FIRMA INDUBITABLE LA ESTAMPADA EN LA CARTA PODER EXHIBIDA EN EL EXPEDIENTE LABORAL D3/1579/2019 (firmas que se establecen en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por la parte oferente de la pericial). A través del informe número 58/2024 de fecha 06/02/2024, JUSTIFICO al Tribunal Federal la imposibilidad técnica para emitir en esas condiciones, CON SOLO UNA LA FIRMA INDUBITABLE, YA QUE TAL MATERIAL DEBE SER ORIGINAL, NUMEROSO, COETÁNEO Y CONTEMPORÁNEO A LA FIRMA A CUESTIONADA, para estar en condiciones de IDENTIFICAR LOS GESTOS GRÁFICOS QUE INDIVIDUALIZAN A SU AUTOR, por lo que, con una sola firma no es posible realizar lo anterior. Mediante oficio número 1736 de fecha 5/03/24, nuevamente otorga el término de 3 días para que emita o en su caso, JUSTIFIQUE LA IMPOSIBILIDAD QUE TENGA PARA HACERLO. Con informe número 102/2024 de fecha 12/03/2024, DESPUÉS DE ANALIZAR LAS FIRMAS QUE FUERON REMITIDAS, REITERO QUE TÉCNICAMENTE ME VEO IMPEDIDO PARA REALIZAR EL DICTAMEN EN RAZÓN DE QUE CON UNA SOLA FIRMA INDUBITABLE NO PROPORCIONA LA CERTEZA TÉCNICA CIENTÍFICA PARA PRONUNCIARME EN NINGÚN SENTIDO, TAL COMO LO JUSTIFIQUÉ TÉCNICAMENTE MEDIANTE EL INFORME 58/2024 DE 6 DE FEBRERO DE LOS CORRIENTES. Finalmente, a través del oficio número 2082/2024 de fecha 14/03/24, el Tribunal, acuerda que: Los argumentos vertidos en el informe detallado con antelación "NO CONSTITUYEN RAZONES QUE IMPOSITILITEN NI TÉNICA NI JURÍDICAMENTE PARA EMITIR EL DICTAMEN." De revisar TODOS LOS DOCUMENTOS QUE CONTENGAN LA FIRMA DEL QUEJOSO Y COMPARARLA CON LA DUBITABLE, actividad que al suscrito no le compete porque debo sujetarme a un cuestionario, sin embargo, estudio INTEGRAMENTE EL EXPEDIENTE LABORAL REMITIDO Y SOLO HAY UNA FIRMA AUTÓGRAFA DEL QUEJOSO ESTAMPADA EN UNA CARTA PODER. Requiere por ÚLTIMA OCASIÓN para que en el término de 10 días emita el dictamen, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO, SERÉ ACREEDOR A UNA MULTA DE CIEN A MIL DÍAS DE SALARIO MÍNIMO. Finaliza señalando ".toda vez que si bien es cierto esta POTESTAD FEDERAL, ESTA EN EL ENTENDIDO QUE LAS FIRMAS INDUBITABLES SON LIMITADAS, NO MENOS CIERTO ES QUE CON ELLAS SE TENDRÁ QUE EMITIR LA OPINIÓN, MÁXIME QUE LA PARTE QUEJOSA HA DEMOSTRADO CONTUMACIA A COMPARECER A ESTAMPAR MÁS SIGNOS GRÁFICOS." Por lo anterior, he cumplido puntualmente con la tramitación de la prueba pericial, LAS IMPOSIBILIDADES TÉCNICAS QUE NO SE PERMITEN EMITIR UNA OPINIÓN TÉCNICA HAN SIDO JUSTIFICADAS TÉCNICAMENTE, YA QUE CON UNA SOLA FIRMA INDUBITABLE NO ES POSIBLE IDENTIFICAR LAS CUALIDADES GRÁFICAS Y/O GESTOS GRÁFICOS QUE IDENTIFICAN Y DISTINGUEN A SU AUTOR MISMAS QUE SON LA BASE DE LA OPINIÓN TÉCNICA A LA QUE SE ARRIBE, sustento técnico establecido en el método de análisis para firmas y escrituras autógrafas validado, así como en los criterios establecidos en la comunicad científica de documentos cuestionados y la literatura técnica de la grafoscopía. El quejoso no ha comparecido a pesar de los requerimientos del Tribunal Federal y se me apercibe a emitir con UNA SOLA FIRMA, resaltando que el propio tribunal está sabedor, tan es así, que finaliza su oficio con tal señalamiento. ." Ahora bien, debe precisarse que en auto de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se tuvo por recibido el informe 102/2024 signado por el perito oficial ******************** en donde expuso similares argumentos a los transcritos anteriormente, esto es, que con una sola firma indubitable no le es posible llevar a cabo el análisis técnico solicitado. Al respecto este tribunal colegiado determinó -en acuerdo de catorce de marzo de dos mil veinticuatro- que tales razonamientos no constituían un obstáculo para emitir el dictamen correspondiente, por lo cual se le ordenó al experto para que en el plazo de diez días emitiera su opinión técnica, sin que lo haya hecho. Luego, este tribunal federal considera que como perito en grafoscopía, cuenta con los elementos necesarios para realizar el dictamen que se le encomendó; esto es, dilucidar si la firma indubitable y la cuestionada provienen del mismo puño y letra. Así, no se advierte que exista causa justificada para que el perito se rehúse a cumplir con una determinación ordenada por la Presidencia de este órgano colegiado. Se comparte el criterio aislado emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con registro digital 162817, de rubro y texto siguiente: "INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA EN AMPARO DIRECTO. LA COMPARECENCIA DE LA PARTE QUEJOSA PARA QUE ESTAMPE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN REPETIDAS OCASIONES SU FIRMA NO ES UNA BASE NECESARIA PARA EL DICTAMEN PERICIAL SOBRE LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DICHO SIGNO GRÁFICO. No se estima necesario que, a efecto de establecer la firma indubitada que servirá de comparación para establecer la falsedad o autenticidad de aquella que calza la demanda de garantías, se requiriera a la quejosa para que comparezca ante el Tribunal Colegiado del conocimiento a estampar en repetidas ocasiones su firma. Ello es así, toda vez que el acto que se juzga, requiere de una espontaneidad que no se lograría al efectuarse el requerimiento antes referido, ya que la parte quejosa comparecería a sabiendas de que sería uno de esos signos gráficos el que se tomaría en consideración para el desahogo de la pericial respectiva; de ahí que sea preferible para determinar las firmas indubitables para el cotejo, tomar en consideración las que espontáneamente fueron previamente plasmadas por la quejosa en diversos documentos." Consecuentemente, requiérasele por última ocasión al perito oficial ******************** para que en el plazo de tres días a partir de la notificación de este proveído, emita su opinión técnica en la prueba pericial que se está desahogando en este juicio de amparo, esto es, determine si la firma que obra estampada en la demanda de amparo (dubitable) proviene o no del puño y letra del quejoso Juan Carlos Manzano Bernabé, teniendo como firma indubitable la que estampó en la carta poder exhibida en el juicio laboral. Con el apercibimiento que de rehusarse a hacerlo se le aplicará una MULTA en términos de los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo, equivalente a cien unidades de medida de actualización, es decir por la cantidad de diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N. Cálculo que se realiza de conformidad con lo establecido en el Tercer Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Cabe precisar que el valor mensual de la Unidad de Medida de Actualización para el año 2024, es de $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 moneda nacional) -de acuerdo a la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación denominada "UNIDAD de medida y actualización" de diez de enero de dos mil veinticuatro, el cual será multiplicado por cien días, como se ilustra en seguida: $108.57 (UMA) x 100 días = $10,857.00 Finalmente, en forma complementaria a lo antes señalado, tomando en cuenta los pormenores de la negativa del perito ******************** designado por ********************, Titular del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla, mediante oficio FGE/ICF/9768/2023, se ordena darle vista para que en su carácter de superior jerárquico, requiera al citado experto a dar puntual cumplimiento de sus deberes, con el grado de responsabilidad y respeto que el cargo le confiere. Asimismo se requiere a ********************, Titular del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla, para que en el plazo de tres días remita a este tribunal colegiado las constancias que acrediten haberle notificado al perito oficial ******************** el presente proveído.

  • 03 de Abril del 2024

    Actor: JUAN CARLOS MANZANO BERNABÉ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Coordinador General de Asuntos Jurídicos en representación del Fiscal General del Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al requerimiento formulado por auto de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, informa que el perito oficial *********** ya se encuentra notificado de dicho proveído. Sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento, toda vez que este tribunal ya tiene conocimiento de tal circunstancia.

  • 02 de Abril del 2024

    Actor: JUAN CARLOS MANZANO BERNABÉ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de abril de dos mil veinticuatro. Ténganse por recibidos los oficios signados por el titular del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla, mediante los cuales informa que el perito oficial ************, ya se encuentra notificado del acuerdo de catorce de marzo del año en curso en donde se le requirió la emisión de su dictamen. Consecuentemente, estese a la espera de que transcurra el plazo concedido al experto, a efecto de emitir el acuerdo que en derecho corresponda.

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