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Juan Carlos Martínez González | Juez Séptimo De Lo Mercantil Exp: 551/2017

Federal > Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Juan Carlos Martínez González
Demandado: Juez Séptimo De Lo Mercantil Del Primer Partido Judicial Del Estado
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 551/2017 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juan Carlos Martínez González en contra de Juez Séptimo De Lo Mercantil Del Primer Partido Judicial Del Estado en el Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 11 de Agosto del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 551/2017

  • 23 de Agosto del 2017

    PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES: Se tiene al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado, acusando recibo tanto de la demanda de amparo formulada por la parte quejosa, por su propio derecho, como de los autos relacionados con el presente juicio de amparo y anexos que se le remitieron. En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, previas las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, archívese este expediente como asunto concluido.

  • 18 de Agosto del 2017

    TODA VEZ QUE NO COMPARECIO A ESTE TRIBUNAL NO OBSTANTE DE HABERLE DEJADO AVISO PARA QUE ACUDIERA A OIRLA PERSONALMENTE DENTRO DEL TERMINO DE DOS DIAS HABILES SIGUIENTES, NOTIFICO A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE DIEZ DE LOS CORRIENTES, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 45, 107 y 170 de la Ley de Amparo, este último aplicado a contrario sensu, se estima que este Tribunal es legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo, contra acto del Juzgado Séptimo de lo Mercantil del primer partido judicial del Estado, porque lo que se combate es la interlocutoria de veinte de junio del año en curso, mediante la cual dicho juzgador regulo la planilla de costas en la tercería excluyente de dominio 1474/2014. Así, es claro que tal acto no constituye una sentencia definitiva ni resolución que hubiera puesto fin a un juicio, que son los únicos casos en que procede amparo directo en materia civil, entendiéndose por la primera la que decide el juicio en lo principal, y por la segunda, aquella que sin resolverlo, lo da por concluido.

  • 11 de Agosto del 2017

    Notifíquese personalmente a la parte quejosa.

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