Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan Carlos Núñez Castro.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 844/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Carlos Núñez Castro en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Noviembre del 2016 y cuenta con 6 Notificaciones.
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CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee este juicio de amparo promovido por Juan Carlos Núñez Castro, respecto del acto reclamado a la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la consideración última del presente fallo constitucional.
Visto el estado de autos, se advierte la imposibilidad para celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, toda vez que las partes no tuvieron a la vista el informe justificado rendido por el Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, al menos con ocho días de anticipación al señalado para la celebración de la audiencia, en virtud que aquel se agregó a los autos en acuerdo de veinticuatro de noviembre del año en curso, el cual se notificó a las partes por lista de acuerdos el veinticinco de noviembre del citado año. En consecuencia, a efecto de no dejar en estado de indefensión a las partes y no violar normas procesales, se difiere la audiencia constitucional, y en su lugar se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para su desahogo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, con lo anterior dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
...Vista la razón de cuenta, se advierte que al actuario adscrito a este Juzgado de Distrito, no le fue posible entregar el oficio 16130/2016, dirigido a la tercero interesada "Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Tamaulipas", toda vez que al constituirse en las instalaciones del Hospital Materno Infantil, con asiento en esta ciudad, le informaron que dicha secretaría se ubica en Ciudad Victoria, Tamaulipas.En esa virtud, con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, reenvíese a la citada ciudad, el oficio en alusión y anexos, a fin emplazar al citado tercero al presente juicio.
... se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 844/2016-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado.Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para el desahogo de la audiencia constitucional.
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