Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Juan Carlos Padilla Rosas .
Demandado: Junta Especial Número Once De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3431/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Juan Carlos Padilla Rosas en contra de Junta Especial Número Once De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 10 de Noviembre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Juan Carlos Padilla Rosas .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación. Se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente, los datos aportados por la autoridad y las manifestaciones realizadas por la apoderada de la parte quejosa. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; Y VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Juan Carlos Padilla Rosas .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; Y VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Juan Carlos Padilla Rosas .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguense a los autos el escrito signado por la apoderada del quejoso, solicita "[.]se declare por NO CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO [.]", por los motivos que expone; se tienen por hechas sus manifestaciones, las cuales se tomaran en cuenta en el momento en que este órgano de control constitucional se pronuncie sobre la calificación del cumplimiento de la sentencia de amparo. Vista la certificación secretarial de cuenta, se hace del conocimiento a la promovente que una vez que sea notificada la autoridad responsable del requerimiento de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, y transcurrido el plazo concedió, desahogue o no, este órgano de control constitucional proveerá lo conducente en el trámite de la ejecución de la sentencia de amparo. NOTIFÍQUESE.
Actor: Juan Carlos Padilla Rosas .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, solicita se le amplíe el plazo para dar cumplimiento de la sentencia de amparo por las razones que expone. SE CONCEDE a la Junta responsable, plazo legal de TRES DÍAS, para que realice lo siguiente: . . . Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Juan Carlos Padilla Rosas .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE a la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Juzgado el cumplimiento que haya dado a la sentencia de mérito. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Juan Carlos Padilla Rosas .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Juan Carlos Padilla Rosas .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual rinde su informe justificado; y, en su apoyo acompaña copias certificadas de diversas constancias vinculadas con el trámite del juicio de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Notifíquese.
Actor: Juan Carlos Padilla Rosas .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA EL ACUERDO DE CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la promoción. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las diez horas con veintitrés minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, para la celebración de la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al señalado por la parte quejosa. En relación con el tercero interesado que indica, se les reconoce tal carácter, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que lo emplace en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y emplácese."
Actor: Juan Carlos Padilla Rosas .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Téngase por recibida la promoción. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las diez horas con veintitrés minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, para la celebración de la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al señalado por la parte quejosa. En relación con el tercero interesado que indica, se les reconoce tal carácter, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que lo emplace en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y emplácese.
Actor: Juan Carlos Padilla Rosas .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se requiere a la parte quejosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído... En caso de incumplimiento se tendrá por no presentada la demanda de amparo, conforme al penúltimo párrafo del precepto legal en comento. Notifíquese; y vía electrónica a la parte quejosa.
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