Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juan Carlos Ruiz Rodríguez
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 72/2018 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Juan Carlos Ruiz Rodríguez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Abril del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Puebla, Puebla, ocho de junio de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Se revoca la resolución impugnada, se ordena la continuación del procedimiento y se declara infundad
Puebla, Puebla, cuatro de mayo de dos mil dieciocho. Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.
Puebla, Puebla, veinticinco de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio 810-2018, de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, a través de Ivonne Betsabeth Mateos Báez, en su carácter de Directora General de Asunto Jurídicos de dicha dependencia (parte tercera interesada en el juicio de amparo indirecto de origen), personalidad que se le reconoce en términos de las copias certificadas de nombramiento que adjunta al escrito de cuenta, por el que interpone revisión adhesiva. ADMISIÓN DE REVISION ADHESIVA En consecuencia, toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el recurso de revisión adhesivo, interpuesto por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, a través de Ivonne Betsabeth Mateos Báez, en su carácter de Directora General de Asunto Jurídicos de dicha dependencia (parte tercera interesada en el juicio de amparo indirecto de origen), el cual debe seguir la misma suerte procesal del recurso de revisión interpuesto por Juan Carlos Ruiz Rodríguez, por propio derecho. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DEL ADHERENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en el escrito que se acuerda. Respecto a las personas que señala en su ocurso, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, dese vista a la parte recurrente por el término de tres días, para que manifieste lo que a su derecho e interés convenga.
Puebla, Puebla, diecinueve de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el diverso 2023/2018, signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en atención a su contenido se provee: Téngase a la autoridad responsable apersonándose al presente recurso de revisión y designando como delegados a las personas que indica. Respecto a las manifestaciones que realiza, dígasele que no ha lugar a tomarlas en consideración dado que la Ley de Amparo no contempla su expresión en el recurso de revisión.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información