Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Juan Carlos Sánchez Medina
Demandado: Segunda Sala Regional Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 305/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Carlos Sánchez Medina en contra de Segunda Sala Regional Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 15 de Marzo del 2019 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Agréguese a los autos el comunicado de cuenta por medio del cual la Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, acusa recibo del oficio 19200/2019 por el que se le remitió un legajo de copias certificadas del expediente ******************** de su índice; circunstancia de la cual queda enterado el suscrito.
Se advierte transcurrió el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes hubiese recurrido la sentencia de once de julio de dos mil diecinueve, que sobreseyó en el juicio; en consecuencia, con fundamento en los artículos 355 y 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme lo establece el 2° precepto de la ley de la materia, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria, para los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), glósese el original del incidente de suspensión, continuando en él el folio del principal, y archívese el asunto como totalmente concluido.
Con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo, se notifica por lista a la parte quejosa, la sentencia de once de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: "...ÚNICO Se SOBRESEE en el juicio...".-
ÚNICO Se SOBRESEE en el juicio
Vista la certificación que antecede, se advierte que feneció el plazo para que la parte quejosa desahogara la vista ordenada a efecto de que ampliara su demanda, respecto del acto y autoridad en él señalados, sin que lo hubiera realizado; en consecuencia, se tiene por no ampliada la demanda únicamente respecto de los actos y autoridades en él señalados, ordenándose continuar con la integración del presente asunto, conforme a los actos y autoridades señaladas en su escrito inicial de demanda.
Toda vez que la parte quejosa no dio cumplimiento al aviso de cuatro de junio de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29, de la ley de amparo vigente, se le notifica el auto de tres de junio del presente año, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, que en lo conducente dice: "Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, respecto de las constancias remitidas en apoyo al informe justificado, rendido por el Magistrado de la Segunda Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, se desprende la intervención de diversa autoridad que no fue señalada con el carácter de responsable en el juicio de amparo en que se actúa; en consecuencia, por equidad, justicia y con el fin de no dejar en estado de indefensión a la parte quejosa, dése vista al peticionario del amparo, por el término de quince días legalmente computados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste si es su deseo señalar como autoridad responsable al Actuario de la Segunda Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, quien notificó los autos, por los que se impusieron al quejoso las multas, materia del juicio de amparo. En el entendido que de ser así, deberán adecuar su escrito de ampliación la audiencia constitucional señalada para este día se DIFIERE y, en su lugar, se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE..."
Se advierte que el quejoso Juan Carlos Sánchez Medina, no ha dado cumplimiento al requerimiento decretado en la interlocutoria de dieciséis de abril del año en curso, consistente en acreditar haber constituido o constituir el interés fiscal de las multas por las cantidades de *************** y ********** ante la autoridad exactora correspondiente, por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables, ello con motivo de la concesión de dicha medida, para que la suspensión definitiva continuara surtiendo efectos. Atento a lo anterior, toda vez que el peticionario de amparo no acreditó haber constituido el interés fiscal de la multa, con fundamento en el artículo 136 de la Ley de Amparo, se hace efectivo el apercibimiento decretado en la determinación de mérito y se dejan expeditas las facultades de las autoridades responsables para ejecutar los actos reclamados, en la inteligencia de que los efectos de la medida suspensional son susceptibles de volverse a surtir, si el impetrante de garantías cumple con esa exigencia antes de que la ejecución de los actos reclamados se lleve a cabo.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, respecto de las constancias remitidas en apoyo al informe justificado, rendido por el Magistrado de la Segunda Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, se desprende la intervención de diversa autoridad que no fue señalada con el carácter de responsable en el juicio de amparo en que se actúa; en consecuencia, por equidad, justicia y con el fin de no dejar en estado de indefensión a la parte quejosa, dése vista al peticionario del amparo, por el término de quince días legalmente computados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste si es su deseo señalar como autoridad responsable al Actuario de la Segunda Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, quien notificó los autos, por los que se impusieron al quejoso las multas, materia del juicio de amparo. En el entendido que de ser así, deberán adecuar su escrito de ampliación la audiencia constitucional señalada para este día se DIFIERE y, en su lugar, se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Se tiene a la autoridad oficiante rindiendo INFORME JUSTIFICADO; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga.
Se DIFIERE la audiencia constitucional señalada para celebrarse en este día y, en su lugar, se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.
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