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Juan Carlos Santana Belen Y Otros | Titular De La Oficina Exp: 644/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Juan Carlos Santana Belen Y Otros | Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En Chihuahua
Demandado: Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 644/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Carlos Santana Belen Y Otro en contra de Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 30 de Junio del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 644/2023

  • 31 de Julio del 2023

    Actor: Juan Carlos Santana Belen y Otros

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que la parte interesada interpusiera recurso de queja contra el acuerdo de dieciocho de los actuales, en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo promovida por Juan Carlos Santana Belén y Santo Sánchez Hernández, a través del licenciado José Gildardo Galdámez Peregrino; en tales condiciones, se declara que el mismo causa estado. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del expediente en que se actúa, se encuentran debidamente digitalizadas y vinculadas en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.); por tanto, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área correspondiente de este juzgado para su resguardo. Asimismo, se hace la precisión de que este expediente, es conservable, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en los supuestos del apartado 7.4, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal; pues no obstante que se tuvo por no presentada la demanda de amparo que dio origen al juicio de amparo en que se actúa, en el auto inicial se decretó la suspensión de plano de los actos reclamados, aunado a que al prudente arbitrio del suscrito no tiene relevancia documental. Sin dejar de mencionar que el manual vigente referido en el párrafo anterior, resulta aplicable en lo conducente, tal como lo dispone el artículo noveno transitorio del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Asiéntense los anteriores datos en la carátula respectivas; y háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Se autoriza al secretario firmar el oficio correspondiente. Notifíquese

  • 19 de Julio del 2023

    Actor: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Del estado procesal de autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el lapso de cinco días otorgado al promovente en proveído de treinta de junio último, que dio origen el juicio de amparo en que se actúa, a fin de que presentara ante este órgano jurisdiccional a los quejosos Juan Carlos Santana Belén y Santo Sánchez Hernández, para que manifestaran si era o no su deseo de ratificar la demanda promovida a su favor por el licenciado José Gildardo Galdámez Peregrino. Por tanto, se hace efectivo el apercibimiento ahí decretado y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15, párrafo tercero, del ordenamiento jurídico de la materia, se tiene por no presentada la demanda de amparo, quedando sin efecto las providencias dictadas al concederse la suspensión de plano en el presente asunto. Envíese oficio únicamente al Titular de la Oficina de Representación en Chihuahua del Instituto Nacional de Migración, para que se imponga de este auto, dado que el resto de las autoridades responsables corresponden a la Estación Migratoria en Ciudad Juárez, la cual, según se asentó en constancia actuarial de tres de julio de del año actual, se encuentra suspendida definitivamente. Notifíquese

  • 06 de Julio del 2023

    Actor: Juan Carlos Santana Belen

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 30 DE JUNIO DE 2023, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO: Acuerdo: Vista la constancia actuarial signada por la Maestra María de la Luz Barba Salazar, actuaria judicial de la adscripción, en la que hace constar la imposibilidad que tuvo para notificar a los quejosos ********, el acuerdo de veintinueve de junio del año actual, pues refiere que al constituirse en las instalaciones del Instituto Nacional de Migración, en donde la atendió, quien bajo protesta de decir verdad, dijo llamarse, Michel Díaz De León, manifestándole ser agente de Migración y que desde hace aproximadamente tres meses ya no se localiza estación migratoria en esta ciudad y que no tiene personas detenidas en otros lugares. Asimismo, que se apersonó en el albergue Leona Vicario, siendo atendida por quien dijo llamarse José Rodríguez, señalándole que no tenía personas detenidas, y que había muy pocos migrantes, por lo que procedió a vocear en voz alta a los quejosos señalados sin obtener respuesta alguna. Por lo anterior, se trasladó a las instalaciones del Gimnasio Kiki Romero, el cual funge como albergue municipal temporal, en donde se entrevistó con quien dijo ser Rosa María Sifuentes, permitiéndole el acceso a dicho lugar y al preguntarle por los agraviados que nos ocupan, le indicó que sólo tenían personas de nacionalidad venezolana, sin que al llamarlos en voz alta obtuviera resultado positivo. Por lo que le fue imposible llevar a cabo la notificación encomendada. En consecuencia, requiérase al promovente, licenciado ******, para que en el plazo de cinco días contado a partir de que surta efectos la notificación que de este proveído se le haga, presente ante este órgano jurisdiccional a los quejosos *******, para que manifiesten si es su deseo ratificar o no la demanda promovida en su favor, con el apercibimiento que de no acudir o no hacer manifestación al respecto dentro de la temporalidad indicada, se tendrá por no presentada la demanda promovida y quedarán sin efectos todas las providencias dictadas con motivo de este amparo

  • 05 de Julio del 2023

    Actor: Juan Carlos Santana Belen y Otros

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua

    Vista la constancia actuarial de tres de los actuales. agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Migración, en ausencia del Titular de la Oficina de Representación en Chihuahua del citado instituto, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el trámite aplicado a la suspensión de plano decretada a favor de los quejosos ****

  • 03 de Julio del 2023

    Actor: Juan Carlos Santana Belen y Otros

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de junio de dos mil veintitrés. Conste. Vista la constancia actuarial signada por la Maestra María de la Luz Barba Salazar, actuaria judicial de la adscripción, en la que hace constar la imposibilidad que tuvo para notificar a los quejosos Juan Carlos Santana Belén y Santo Sánchez Hernández, el acuerdo de veintinueve de junio del año actual, pues refiere que al constituirse en las instalaciones del Instituto Nacional de Migración, en donde la atendió, quien bajo protesta de decir verdad, dijo llamarse, Michel Díaz De León, manifestándole ser agente de Migración y que desde hace aproximadamente tres meses ya no se localiza estación migratoria en esta ciudad y que no tiene personas detenidas en otros lugares. Asimismo, que se apersonó en el albergue Leona Vicario, siendo atendida por quien dijo llamarse José Rodríguez, señalándole que no tenía personas detenidas, y que había muy pocos migrantes, por lo que procedió a vocear en voz alta a los quejosos señalados sin obtener respuesta alguna. Por lo anterior, se trasladó a las instalaciones del Gimnasio Kiki Romero, el cual funge como albergue municipal temporal, en donde se entrevistó con quien dijo ser Rosa María Sifuentes, permitiéndole el acceso a dicho lugar y al preguntarle por los agraviados que nos ocupan, le indicó que sólo tenían personas de nacionalidad venezolana, sin que al llamarlos en voz alta obtuviera resultado positivo. Por lo que le fue imposible llevar a cabo la notificación encomendada. En consecuencia, requiérase al promovente, licenciado José Gildardo Galdámez Peregrino, para que en el plazo de cinco días contado a partir de que surta efectos la notificación que de este proveído se le haga, presente ante este órgano jurisdiccional a los quejosos Juan Carlos Santana Belén y Santo Sánchez Hernández, para que manifiesten si es su deseo ratificar o no la demanda promovida en su favor, con el apercibimiento que de no acudir o no hacer manifestación al respecto dentro de la temporalidad indicada, se tendrá por no presentada la demanda promovida y quedarán sin efectos todas las providencias dictadas con motivo de este amparo. Notifíquese personalmente al promovente

  • 30 de Junio del 2023

    Actor: Juan Carlos Santana Belen y Otros

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua

    Visto el escrito de cuenta, téngase por recibida la demanda de amparo promovida. Con independencia de lo anterior, si la detención de los quejosos fue efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, en relación con la comisión de un delito, se ordena que sin demora cese tal detención poniéndolos en libertad, o bien a disposición del representante social, lo anterior con apoyo en los artículos 164, primer párrafo y 165 de la Ley de Amparo. Para el debido cumplimiento de esta determinación, con fundamento en el artículo 158 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables para que dentro del término de veinticuatro horas informen el cumplimiento dado a la suspensión de plano; además, para que proporcionen al notificador las medidas necesarias a efecto de que cumpla con su encomienda; apercibidas que en caso de negativa o evasión para la ejecución y cumplimiento de esta suspensión se aplicarán en su contra los medios de apremio establecidos, sin dejar de mencionar que el desacato o violación a esta medida entraña la comisión del delito previsto en el artículo 262, fracción III, de la ley en la materia; por lo que, de consumarse, de inmediato se dará vista al Ministerio Público de la Federación para los efectos legales a que hubiere lugar

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