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Juan Carlos Suazo Gómez. | Titular De La Oficina Representación Exp: 1111/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan Carlos Suazo Gómez.
Demandado: Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En El Estado De Chiapas, Personal A Su Mando . | Administrador Y/o Director Del Aeropuerto Internacional ángel Albino Corzo De Tuxtla Gutierrez En El Estado De Chiapas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1111/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Carlos Suazo Gómez en contra de Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En El Estado De Chiapas, Personal A Su Mando en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Septiembre del 2024 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1111/2024

  • 05 de Diciembre del 2024

    Actor: Juan Carlos Suazo Gómez.

    Demandado: Administrador y/o Director del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo de Tuxtla Gutierrez en el Estado de Chiapas .

    Reynosa, Tamaulipas, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 18216/2024 firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tapachula de Córdova y Ordoñez, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 539/2024, con número de orden 648/2024 del índice de este juzgado; al efecto, agréguese a los autos la comunicación de referencia, ordenando se realicen las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno respectivo y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Por otra parte, téngase a la autoridad responsable Encargado del Departamento Jurídico del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Chiapas, con sede en Tapachula, en representación del Titular de la Oficina de Representación de dicho instituto, rindiendo su informe respecto de la suspensión de plano concedida a la parte quejosa, negando los actos que se le atribuyen en los términos precisados en el referido informe; por tanto, se ordena agregar a los autos el informe de cuenta, poniéndose a la vista de la parte quejosa para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, con sustento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad de referencia a las personas que indica en su oficio de cuenta y como domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones el que señala para tal efecto. Notifíquese personalmente.Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.

  • 26 de Noviembre del 2024

    Actor: Juan Carlos Suazo Gómez.

    Demandado: Administrador y/o Director del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo de Tuxtla Gutierrez en el Estado de Chiapas .

    Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable, en su denominación correcta, Titular de la Estación Aeropuerto "Tuxtla Gutiérrez", con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, téngase a la autoridad responsable Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, Sociedad Anónima de Capital Variable, con sede en Chiapa de Corzo, Chiapas, rindiendo su informe respecto de la suspensión de plano concedida al aquí quejoso, negando los actos que se les atribuyen en los términos precisados en el referido informe; por tanto, se ordena agregar a los autos el informe de cuenta, poniéndose a la vista de la parte quejosa para los efectos legales a que haya lugar. Asimismo, con sustento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de esta última autoridad a las personas que indica en su oficio de cuenta y como domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones el que señala para tal efecto. Se toma nota de la cuenta de correo electrónico que proporciona el ocursante, para los efectos legales a que haya lugar. Por otro lado, por lo que hace a la solicitud respecto al acceso del expediente electrónico, dígasele que la consulta la podrá hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, lo cual podrá realizar con el nombre de usuario "AGUSTINMORENO", siempre y cuando se encuentre registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dichos usuarios tengan acceso total al expediente electrónico correspondiente. Por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. En la inteligencia que se comisiona al Actuario de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. Finalmente, debe decirse que se provee sobre las promociones de folios 15303 y 15342 en esta fecha, debido a la carga de trabajo acumulada con motivo de la suspensión de labores, de conformidad con el punto doce de la circular 21/2024 emitida el nueve de octubre de dos mil veinticuatro, por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la cual instruye a los titulares para que el rezago acumulado sea atendido de forma gradual, respetando las jornadas laborales ordinarias de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación. Notifíquese.Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.

  • 22 de Noviembre del 2024

    Actor: Juan Carlos Suazo Gómez.

    Demandado: Administrador y/o Director del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo de Tuxtla Gutierrez en el Estado de Chiapas .

    Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado; esto, en virtud de que no han rendido su informe justificado las autoridades responsables foráneas siguientes: Además, tampoco obra en autos constancia que acredite la notificación del oficio a través del cual se les solicitó, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia. En mérito de lo anterior, a fin de agilizar los trámites del presente asunto, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo primero, de la ley de la materia, y 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírense atentos exhortos en línea al 1) Juez de Distrito en Materia Administrativa, con sede en la Ciudad de México, en turno, 2) Juzgado de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tapachula, en turno, y 3) Juzgado de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano de legalidad, ordene a quien corresponda a efecto de que se constituya en dicho domicilio y notifique el presente proveído a las referidas autoridades responsables, con copia de la demanda de amparo y del auto admisorio de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, el cual obra inserto en la presente comunicación; facultando desde este momento al juez exhortado para que realice cuantas diligencias sean necesarias para realizar la diligencia solicitada, así como habilitar días y horas inhábiles. Sin necesidad de que se acuse recibo dado que el sistema lo genera. Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para su verificativo. La hora y fecha señalada en el párrafo que antecede, es con motivo del periodo vacacional que le fue asignado a este órgano jurisdiccional, el cual comprende del dieciséis al treinta y uno de diciembre del año en curso, de conformidad al aviso de los periodos de vacaciones de los juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación, emitido el cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, aunado al punto doce de la circular 21/204 emitida el nueve de octubre pasado, por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la cual el pleno del Consejo de la Judicatura Federal consciente de la carga acumulada con motivo de la suspensión de plazos, instruyó a los titulares para que el rezago acumulado sea atendido de forma gradual, respetando las jornadas laborales ordinarias de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación. Notifíquese.

  • 18 de Octubre del 2024

    Actor: Juan Carlos Suazo Gómez.

    Demandado: Administrador y/o Director del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo de Tuxtla Gutierrez en el Estado de Chiapas .

    Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que no es posible llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que las autoridades responsables foráneas, no han rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la fecha en que recibieron el oficio por el cual se les solicitó, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la aludida audiencia constitucional; por lo tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la misma señalada para este día y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Notifíquese.

  • 17 de Octubre del 2024

    Actor: Juan Carlos Suazo Gómez.

    Demandado: Administrador y/o Director del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo de Tuxtla Gutierrez en el Estado de Chiapas .

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Central de Autobuses de Reynosa, Sociedad Anónima de Capital Variable, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. De igual forma, se toma nota del correo electrónico y número telefónico que proporciona y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

  • 14 de Octubre del 2024

    Actor: Juan Carlos Suazo Gómez.

    Demandado: Administrador y/o Director del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo de Tuxtla Gutierrez en el Estado de Chiapas .

    Reynosa, Tamaulipas, once de octubre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo se le tiene designando como delegados en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, a los profesionistas que indica en el informe de mérito, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su informe. De igual forma, se toma nota del correo electrónico que proporciona dicha autoridad. Por otra parte, se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario "AGUSTINMORENO"; se instruye al oficial Judicial "A", a efecto de que realice el registro correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. La autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. En la inteligencia de que se comisiona al Actuario de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. Finalmente, se autoriza el uso de instrumentos electrónicos a efecto de que se impongan de los autos. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.

  • 07 de Octubre del 2024

    Actor: Juan Carlos Suazo Gómez.

    Demandado: Administrador y/o Director del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo de Tuxtla Gutierrez en el Estado de Chiapas .

    Reynosa, Tamaulipas, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase a las autoridades responsables Guardia Nacional, por conducto del Inspector, Jefe Oficina Octava. 12/o Batallón Guardia Nacional, por ausencia del Titular y Central de Autobuses de Reynosa, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado legal, ambas con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe respecto de la suspensión de plano concedida al aquí quejoso, negando los actos que se les atribuyen en los términos precisados en el referido informe; por tanto, se ordena agregar a los autos el informe de cuenta, poniéndose a la vista de la parte quejosa para los efectos legales a que haya lugar. Asimismo de la segunda autoridad mencionada, se toma nota del domicilio, el correo electrónico y el número telefónico, señalado en el informe de cuenta. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito licenciado Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.

  • 26 de Septiembre del 2024

    Actor: Juan Carlos Suazo Gómez.

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Chiapas, personal a su mando .

    Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la demanda de amparo promovida por los directos quejosos ********************y ********************, contra actos del Encargado o Delegado del Instituto Nacional de Migración (representación local), con residencia en esta ciudad y otras autoridades; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) bajo el número 1111/2024-I. ****************************************Ahora bien, respecto de las autoridades señaladas como responsables Titulares de las Oficinas de Representación del Instituto Nacional de Migración en Guadalupe Nuevo León y Nuevo Laredo, Tamaulipas, así como el Administrador y/o Director del Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo, con sede en Apodaca Nuevo León, y Guardia Nacional con destacamento en el citado aeropuerto, no ha lugar a realizar pronunciamiento alguno, toda vez que de la lectura integra de la demanda, no se advierte por parte de esas potestades, injerencia alguna en los actos reclamados.****************************************De la demanda se advierte que las partes quejosas se encuentran en esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, donde no se les permitió viajar vía aérea a Tapachula o Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y señalan como acto reclamado la deportación o expulsión del país, solicitando el otorgamiento de la suspensión de plano.****************************************SUSPENSIÓN DE PLANO****************************************Atento a ello, resulta oportuno señalar que de conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a entrar y salir del país, viajar por su territorio, mudar de residencia, sin necesidad de algún requisito; sin embargo tal prerrogativa está subordinada a las facultades de la autoridad judicial y a las autoridades administrativas en relación con las leyes que se impongan sobre emigración, inmigración y salubridad en general.****************************************En el caso, según lo expuesto por los quejosos se encuentran en territorio mexicano y la restricción a la libertad se traduce en que no puedan desplazarse.****************************************Y aunque lo anterior no implica que los quejosos directos en su calidad de extranjereros (que gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales), se ubiquen en una situación de vulnerabilidad, pues no se advierte esta circunstancia, aunado a que se encuentra en defensa de sus derechos a través de los abogados particulares que los representan, este órgano jurisdiccional no soslaya lo que prevé el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Personas Migrantes y Sujetas de Protección internacional, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en septiembre de 2013, que refiere en los sustancial:****************************************".A) Reglas de Actuación para Atender a Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional en Detención:********************Excepcionalidad de la detención (.)********************Proporcionalidad, necesidad e idoneidad dela privación de la libertad (.)********************Verificación de las condiciones de la detencón (.)********************Utilización de medidas cautelares en los procedimientos migratorios fuera de la estación migratoria (.)"****************************************Igualmente, cabe indicar que el reconocimiento de las obligaciones a cargo del estado en personas extranjeras se encuentra plasmado en la Ley de migración y su Reglamento, que señalan como primer principio de la política migratoria, el respeto estricto a todos los derechos humanos de las personas migrantes nacionales y extranjeras; además, que la propia ley establece que la situación migratoria irregular, en ningún caso, configura por sí misma, la comisión de un delito y que la política migratoria deberá ser congruente, de manera que el estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior en caso de admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de personas extranjeras en su territorio.****************************************Estos avances en materia de derechos humanos han creado un nuevo paradigma que exige que quienes imparten justicia conozcan las fuentes normativas de origen nacional e internacional; las interpreten maximizando la protección de los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional y ejerzan, de acuerdo con los principios hermenéuticos consagrados en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.****************************************EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN****************************************Por lo anterior, en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión de plano de los actos reclamados, para el efecto de que el Encargado o Delegado del Instituto Nacional de Migración (representación local), con residencia en esta ciudad, no impida a ********************y ********************, viajar de Reynosa, Tamaulipas, a Tapachula o Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por la vía y medio de transporte que sea conveniente para ellos, no deberá impedir el tránsito de los agraviados un vez que lleguen a su destino, sin que ello implique que los quejosos puedan circular libremente por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, contenida en el artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente; además, las autoridades responsables señaladas en la demanda, deberán instruir al personal a su cargo y subalternos, para que se abstengan de intimidar a los directos quejosos con la emisión de una orden de deportación, rechazo, expulsión o devolución a su país de origen.******************** ********************La suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si las autoridades migratorias informan que la parte quejosa no inició el trámite para regularizar su estancia migratoria en el país, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, lapso durante el cual no podrán ser detenidos por cuestiones administrativas relacionadas con ese tema.****************************************INFORME SOBRE LA SUSPENSIÓN DE PLANO****************************************Por lo anterior, las autoridades responsables deberán informar a este Juzgado de Distrito en el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTICUATRO HORAS, legalmente computado, el cumplimiento a la suspensión de plano otorgada; para tal efecto, envíeseles copia simple de la demanda para los efectos legales a que haya lugar.****************************************La violación a este mandato judicial equivale a la comisión de un delito equiparable al abuso de autoridad, según lo dispone el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, por lo que de consumarse el mismo, de inmediato se dará vista a la agente del Ministerio Público de la Federación para los efectos legales a que hubiere lugar.****************************************Dicho informe podrá remitirlo vía correo electrónico a la dirección electrónica institucional 7jdo19cto@correo.cjf.gob.mx, y confirmar su recepción al número 8999264411, de lo contrario, se le requerirá por conducto de su superior jerárquico. ****************************************A fin de conformar la litis de manera pronta y dar seguridad jurídica a las partes en este asunto, instrúyase a los Actuarios de la adscripción para que al momento de llevar a cabo la notificación a la autoridad señalada como responsable, mediante el oficio que se gire, deberá verificar si la denominación con que fue señalada es la correcta, de lo contrario, indagar cuál es ésta, debiendo asentar dicha circunstancia en la razón actuarial que para tal efecto se levante, incluso deberá recabar el nombre del funcionario que, de ser el caso, se niegue a recibir el comunicado relativo, ello con la finalidad de dar vista a la parte quejosa y no dejarla en estado de indefensión.****************************************ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA****************************************Ahora, tomando en consideración que los quejosos promueven directamente el presente juicio de amparo, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos numerales 1º, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE TRATO, a la cual, como se indicó, correspondió el número 1111/2024-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin que haya lugar a tramitar incidente de suspensión que solicita, en atención a que en párrafos precedentes se concedió la suspensión de plano de los actos reclamados.****************************************Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo.****************************************INFORME JUSTIFICADO****************************************Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial.****************************************Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se presumirán ciertos los actos reclamados, y se les impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo.****************************************De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las autoridades responsables que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificarán de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deban notificársele lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista.****************************************De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).****************************************Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS."****************************************Se solicita a las autoridades responsables que de contar con algún correo electrónico, lo proporcionen al rendir su informe, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente.****************************************REQUERIMIENTO A LA PARTE QUEJOSA****************************************Por otra parte, debe señalarse que la experiencia en los asuntos de migración lleva a prever que el acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento del juicio de amparo; determinación que usualmente no es recurrida.****************************************En tales condiciones, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con cualquiera de las siguientes determinaciones:****************************************El sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe respectivo del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso.****************************************En el entendido que de no realizar manifestación alguna, con fundamento en el artículo 288 de la citada codificación federal, se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento.****************************************Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa.****************************************REQUERIMIENTO A LAS PARTES RESPECTO A CAUSALES DE IMPROCEDENCIA****************************************Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley.****************************************De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo.****************************************En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. ****************************************En el supuesto de que alguna de las partes desee asistir personalmente a la audiencia a fin de alegar verbalmente, deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, ello sólo se permite cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare. ****************************************En ese supuesto, se les previene para que generen la cita correspondiente y lo hagan del conocimiento de este juzgado con una anticipación de cinco días a su celebración, a efecto de ponderar su desahogo y disponer lo necesario, a la luz de las medidas dispuestas en el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de no hacer la manifestación al respecto, la audiencia se celebrará sin asistencia personal de las partes.****************************************TERCERO INTERESADO****************************************Dada la naturaleza del acto reclamado, se desprende que hasta este momento no se advierte persona alguna a la que le revista el carácter de tercero interesado.****************************************INTERVENCIÓN DE LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN****************************************Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo.****************************************PETICIONES DE LOS PROMOVENTES****************************************Por otra parte, téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda y como autorizados en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a Ángel López Martínez y Juan Alberto Vicencio Vite, quienes cuentan con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales; asimismo, se toma nota del correo electrónico proporcionado como medio alterno de contacto.****************************************En atención a la solicitud realizada por los accionantes, consistente en que se autorice consultar el expediente electrónico; dígaseles que dicha consulta la podrá hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, autorizando para tales efectos a Juan Alberto Vicencio Vite, a quien corresponde el nombre de usuario "Albertovicencio", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; para tal efecto, túrnese este asunto a la Oficial Judicial A, a fin de que realice las gestiones administrativas respectivas, la cual se concede en términos del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.****************************************En la inteligencia que se comisiona al Actuario Judicial de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto.****************************************De igual forma, se instruye a la oficial judicial "A", y al actuario de la adscripción, a fin de que realicen lo conducente a efecto de que la parte quejosa pueda acceder al expediente electrónico.****************************************PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN****************************************Por otro lado, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; ello, tomando en consideración la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, lo que hace necesaria e idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional.****************************************Ahora, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal.****************************************Atento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que, salvo la reservada y la confidencial, a excepción de las obligaciones de transparencia previstas en los ordenamientos relativos, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; no obstante, en caso de que deseen que sus datos personales se hagan públicos, deberán externarlo expresamente ante esta autoridad.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, en términos del párrafo segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de la Secretaria Miriam del Rosario Morales Morales, que autoriza y da fe.

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