Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Decimoprimer Circuito de Décimo Primer Circuito
Actor: Juan Carlos Zepeda Villaseñor
Demandado: Magistrado De La Tercera Sala Civil Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 868/2018 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juan Carlos Zepeda Villaseñor en contra de Magistrado De La Tercera Sala Civil Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Decimoprimer Circuito en Circuito 11 (Michoacán). El Proceso inició el 17 de Octubre del 2018 y cuenta con 42 Notificaciones.
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Actor: Juan Carlos Zepeda Villaseñor.
Demandado: Magistrado de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado .
... I. Agréguese a los autos el escrito de cuenta, por el que el quejoso ..., solicita copias certificadas de las constancias que indica. II. Atento a lo anterior,..., expídanse las copias que solicita el promovente, autorizando para recogerlas a las personas que indica, y previa razón que de ello se deje en autos. III. Hecho lo anterior, devuélvase este cuaderno al archivo del que provino, para los efectos legales conducente. Notifíquese...
. Vista la certificación de cuenta, agréguese a los autos el testimonio en el que el pleno de este tribunal colegiado en sesión de veinticuatro de marzo del año en curso, declaró infundado el recurso de inconformidad 3/2022, interpuesto contra el auto de catorce de enero próximo pasado, que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo en que se actúa. En consecuencia, como de autos se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, estar ordenado en sentencia y ser un asunto concluido, en términos del artículo 196 de la segunda legislación citada, archívese el expediente, háganse las anotaciones en la carátula y en el libro de gobierno. Tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, ..., se hace la declaratoria que es susceptible de depuración; previa conservación del escrito de demanda con la ejecutoria respectiva, tal y como lo señala el diverso numeral 18, fracción III, inciso a); por tanto, transcurridos tres años a que se refiere el aludido acuerdo, remítase el cuaderno a la Dirección General de Archivo y Documentación, correspondiente. Notifíquese...
...Con esta fecha se notifica por lista publicada en los estrados de este tribunal a la parte tercera interesada, el proveído de catorce de enero de dos mil veintidós, por el que este tribunal tiene por hecha la notificación, en virtud de haber transcurrido el término que para tal efecto se concedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción I, inciso c) de la ley de amparo . Visto el estado del juicio de amparo directo en que se actúa, del que se advierte que ... se concedió la protección constitucional a . Mediante oficio 6334 de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se remitió al Magistrado de la Tercera Sala Civil del supremo Tribunal de Justicia en el Estado, testimonio de la referida ejecutoria, así como los autos del toca y el expediente de donde emanó el acto reclamado, solicitándole informara sobre su cumplimiento. La tercera interesada, inconforme con la sentencia, mediante escrito presentado ante este órgano jurisdiccional el trece de noviembre de dos mil diecinueve, interpuso recurso de revisión en su contra. Por tal razón, se ordenó mandar los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su conocimiento constitucional donde quedó registrado con el número de expediente: A.D.R. 8581/2019. Posteriormente, mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve ante este tribunal la tercera interesada amplió los agravios en contra de la ejecutoria emitida en la controversia constitucional, por lo que mediante proveído de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de amparo; y, en el diverso de dos de enero de dos mil veinte, desechó por improcedente la ampliación de agravios hechos valer por la tercera interesada. Inconforme con esas determinaciones, la tercera interesada interpuso recursos de reclamación en su contra, los cuales fueron admitidos y turnados a la Primera Sala del citado tribunal constitucional, donde se registró, el primero, con el número de expediente: 99/2020, mismo que se resolvió en sesión de veinticuatro de junio del mismo año declarándose infundado; en tanto que, el segundo se registró como expediente: 182/2020, mismo que se resolvió en sesión de ocho de julio de dos mil veinte determinó declararlo sin materia. Mediante oficio 4638 de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se solicitó al Magistrado de la Tercera Sala Civil del supremo Tribunal de Justicia en el Estado, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En acatamiento a lo anterior, por oficio 1350 recibido en este órgano colegiado el seis de diciembre de dos mil veintiuno, el magistrado responsable remitió copia certificada de la sentencia que emitió en esa misma fecha con motivo del cumplimiento que da al fallo protector; por tal razón, mediante proveído de siete de diciembre del citado año, se ordenó dar vista a las partes por el término de diez días para que expresaran lo que a su derecho conviniera, cuyo acuerdo fue notificado por lista del día siguiente a la tercera interesada y al quejoso por lista del trece de diciembre posterior. Lapso en el que sólo este último realizó manifestaciones sobre la conformidad de dicho cumplimiento. Sin embargo, ..., corresponde al presidente de este tribunal colegiado analizar el cumplimiento de la sentencia concesoria de amparo, porque es de orden público y el órgano que la emite tiene el deber de constatar que se haya ejecutado a cabalidad, con independencia de que se desahogara o no la vista. En ese sentido, consta de autos que la autoridad responsable realizó lo siguiente: 1. Dejó insubsistente la resolución reclamada; 2. Emitió otra en la que reiteró todo lo que no fue materia de la concesión; y, 3. Con base en las consideraciones plasmadas en la ejecutoria de amparo, determinó que la parte demandada ha incurrido en una conducta maliciosa o temeraria en primera y segunda instancias, lo que motivó su condena en costas de conformidad con el último párrafo del artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles para Michoacán. Con lo anterior la autoridad responsable cumplió con los efectos de la sentencia de amparo y virtud a que este tribunal no advierte exceso o defecto en dicho cumplimiento, ..., se declara cumplimentada la sentencia concesoria del amparo. Notifíquese personalmente ...
. Visto el estado del juicio de amparo directo en que se actúa, del que se advierte que ... se concedió la protección constitucional a . Mediante oficio 6334 de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se remitió al Magistrado de la Tercera Sala Civil del supremo Tribunal de Justicia en el Estado, testimonio de la referida ejecutoria, así como los autos del toca y el expediente de donde emanó el acto reclamado, solicitándole informara sobre su cumplimiento. La tercera interesada, inconforme con la sentencia, mediante escrito presentado ante este órgano jurisdiccional el trece de noviembre de dos mil diecinueve, interpuso recurso de revisión en su contra. Por tal razón, se ordenó mandar los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su conocimiento constitucional donde quedó registrado con el número de expediente: A.D.R. 8581/2019. Posteriormente, mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve ante este tribunal la tercera interesada amplió los agravios en contra de la ejecutoria emitida en la controversia constitucional, por lo que mediante proveído de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de amparo; y, en el diverso de dos de enero de dos mil veinte, desechó por improcedente la ampliación de agravios hechos valer por la tercera interesada. Inconforme con esas determinaciones, la tercera interesada interpuso recursos de reclamación en su contra, los cuales fueron admitidos y turnados a la Primera Sala del citado tribunal constitucional, donde se registró, el primero, con el número de expediente: 99/2020, mismo que se resolvió en sesión de veinticuatro de junio del mismo año declarándose infundado; en tanto que, el segundo se registró como expediente: 182/2020, mismo que se resolvió en sesión de ocho de julio de dos mil veinte determinó declararlo sin materia. Mediante oficio 4638 de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se solicitó al Magistrado de la Tercera Sala Civil del supremo Tribunal de Justicia en el Estado, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En acatamiento a lo anterior, por oficio 1350 recibido en este órgano colegiado el seis de diciembre de dos mil veintiuno, el magistrado responsable remitió copia certificada de la sentencia que emitió en esa misma fecha con motivo del cumplimiento que da al fallo protector; por tal razón, mediante proveído de siete de diciembre del citado año, se ordenó dar vista a las partes por el término de diez días para que expresaran lo que a su derecho conviniera, cuyo acuerdo fue notificado por lista del día siguiente a la tercera interesada y al quejoso por lista del trece de diciembre posterior. Lapso en el que sólo este último realizó manifestaciones sobre la conformidad de dicho cumplimiento. Sin embargo, ..., corresponde al presidente de este tribunal colegiado analizar el cumplimiento de la sentencia concesoria de amparo, porque es de orden público y el órgano que la emite tiene el deber de constatar que se haya ejecutado a cabalidad, con independencia de que se desahogara o no la vista. En ese sentido, consta de autos que la autoridad responsable realizó lo siguiente: 1. Dejó insubsistente la resolución reclamada; 2. Emitió otra en la que reiteró todo lo que no fue materia de la concesión; y, 3. Con base en las consideraciones plasmadas en la ejecutoria de amparo, determinó que la parte demandada ha incurrido en una conducta maliciosa o temeraria en primera y segunda instancias, lo que motivó su condena en costas de conformidad con el último párrafo del artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles para Michoacán. Con lo anterior la autoridad responsable cumplió con los efectos de la sentencia de amparo y virtud a que este tribunal no advierte exceso o defecto en dicho cumplimiento, ..., se declara cumplimentada la sentencia concesoria del amparo. Notifíquese personalmente ...
...Agréguese a los autos el escrito signado por por el quejoso ...; atento a su contenido, téngasele manifestando su conformidad con la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el seis de diciembre del año próximo pasado, por el Magistrado de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en el toca I- ...; lo anterior, para los efectos legales conducentes. Notifíquese...
. Con esta fecha se notifica por lista publicada en los estrados de este tribunal a la parte quejosa, el proveído de siete de diciembre de dos mil veintiuno, dictado por este tribunal, por el que este tribunal tiene por hecha la notificación, en virtud de haber transcurrido el término que para tal efecto se concedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción I, inciso c) de la Ley de Amparo . Agréguense a los autos el oficio y anexo de cuenta, mediante el cual el Magistrado de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, remite copia certificada de la sentencia emitida en el toca I-62/2015, en la que informa que dejó insubsistente el acto reclamado, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en consecuencia, ..., dése vista a las partes por el término de diez días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, al término del cual se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria emitida en el presente asunto. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa...
. Agréguense a los autos el oficio y anexo de cuenta, mediante el cual el Magistrado de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, remite copia certificada de la sentencia emitida en el toca I-62/2015, en la que informa que dejó insubsistente el acto reclamado, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en consecuencia, ..., dése vista a las partes por el término de diez días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, al término del cual se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria emitida en el presente asunto. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa...
. Agréguese a los autos la impresión1 de la resolución dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de reclamación 182/2020, el ocho de julio dos mil veinte, obtenida del engrose oficial consultable en la página electrónica Red Jurídica SCJN, que declaró sin materia el referido medio de impugnación; en consecuencia, ..., se ordena al Magistrado de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo emitida en este asunto, dentro del plazo de tres días más tres en razón de la contingencia sanitaria COVID-192; adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en los arábigos 193, primer párrafo, 238, 258 y 270 de la ley en cita, se apercibe al magistrado responsable que en caso de no cumplir con la ejecutoria protectora en el término fijado, se le impondrá multa de cien unidades de medida de actualización, sin soslayar que su conducta de incumplimiento eventualmente sería constitutiva del delito previsto en el numeral 267, fracción I, de la misma legislación. Notifíquese ...
... Visto lo de cuenta, con apoyo en el artículo ..., se tiene a la ministra presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acusando recibo del oficio ... del índice de este órgano colegiado, e informando que en su momento hará del conocimiento de este tribunal el contenido de la ejecutoria que declaró sin materia el recurso de reclamación ...derivado del amparo directo en revisión... Notifíquese...
... Agréguese a los autos el oficio ... firmado por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Décima Tercera Investigadora UEIDAPLE en la Ciudad de México, mediante el cual solicita copias certificadas del presente juicio de amparo directo, lo anterior, en virtud de que se encuentra radicada la carpeta de investigación ... Toda vez que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y éste tiene la facultad de requerir documentación a otras autoridades para la obtención de medios de prueba; ..., remítansele las copias que solicita ... Notifíquese.
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