Federal
> Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Juan Castellanos Maldonado.
Demandado: Juez Quinto De Lo Mercantil Del Primer Partido Judicial Del Estado .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 694/2022 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juan Castellanos Maldonado en contra de Juez Quinto De Lo Mercantil Del Primer Partido Judicial Del Estado en el Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: JUAN CASTELLANOS MALDONADO.
Demandado: JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO .
PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES: Vista la certificación con que se da cuenta y al no existir trámite alguno que realizar, ni promoción pendiente de proveer; habida cuenta que según consta del sello de recibido que obra en la constancia agregada a este sumario, el catorce de febrero del presente año, recibió el Juez responsable, el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente amparo, así como el expediente 2095/2021 y un sobre; por tanto, archívese este asunto como concluido, previas anotaciones correspondientes en el libro de control electrónico.
Actor: JUAN CASTELLANOS MALDONADO.
Demandado: JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO .
PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES: ÚNICO. La justicia de la unión no ampara ni protege, contra la autoridad y por el acto precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.
Actor: JUAN CASTELLANOS MALDONADO.
Demandado: JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO .
PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES: Vista la cuenta que antecede, atendiendo al resultado del sorteo respectivo, y a que los presentes autos se encuentran en estado de resolución; túrnense los mismos al Magistrado Edgar Israel Flores del Toro, para que emita el proyecto de resolución correspondiente; ello, en términos del artículo 183 de la Ley de Amparo. Notifíquese.
PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES: se admite la demanda de amparo promovida, se exhorta a las partes para que transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Se hace del conocimiento a las partes que tienen un plazo de quince días, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, para que formulen alegatos, y, en su caso, la tercera interesada promueva amparo adhesivo, lo anterior de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo. Dése al Agente del Ministerio Público Federal adscrito la intervención correspondiente, haciéndole saber que tiene tres días para solicitar los autos en caso de que desee formular pedimento. Se tiene a la parte quejosa precisando domicilio para oír y recibir notificaciones y designando como autorizados, en los amplios términos previstos por el artículo 12 de la Ley de Amparo, a los profesionistas que señala; asimismo, se le tiene señalando como autorizados, únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, al resto de personas que indica, de conformidad con el artículo 24, párrafo segundo de la ley de la materia. De acuerdo a lo dispuesto por los numerales 21, párrafo tercero, de la Ley de Amparo y 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley en cita, según su numeral 2, párrafo segundo, para no retardar el procedimiento, en caso necesario se habilitan desde ahora días y horas inhábiles, para la práctica de las notificaciones que se ordenen en este expediente. En cuanto a las pruebas que ofrece, se tiene por desahogadas las mismas, dada su propia naturaleza. Notifíquese.
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