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Juan Clemente Flores Martínez Y Otros.. | Agente Del Ministerio Exp: 752/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan Clemente Flores Martínez Y Otros..
Demandado: Agente Del Ministerio Público Adscrito A La Unidad De Investigación Número Tres, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 752/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Clemente Flores Martínez Y Otro en contra de Agente Del Ministerio Público Adscrito A La Unidad De Investigación Número Tres, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Mayo del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 752/2022

  • 15 de Junio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de junio de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el término de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de veinte de mayo de dos mil veintidós, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene perdido ese derecho, y se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ... Notifíquese. ...

  • 23 de Mayo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, a veinte de mayo de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede se advierte que transcurrió el plazo de cinco días otorgado a la parte promovente para desahogar la prevención formulada por este órgano jurisdiccional mediante proveído de diez de mayo de dos mil veintidós; sin que hubiera desahogado tal prevención; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado acuerdo, por lo que de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo, SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO generadora de este asunto; en tal virtud, háganse las anotaciones respectivas en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), para los efectos legales conducentes.

  • 11 de Mayo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, a diez de mayo de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Juan Clemente Flores Martínez, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación número Tres, con sede en esta ciudad, y otras autoridades; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 752/2022-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, a efecto de acordar lo que en derecho proceda respecto a la demanda de cuenta, con fundamento en el artículo 114, fracciones I y II, en relación con el diverso numeral 108, fracción IV, de la Ley de Amparo, requiérase al quejoso, para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, aclare su demanda en los siguientes términos: Indique, bajo protesta de decir verdad, la fecha en que tuvo conocimiento del acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, en la cual refiere recayó la solicitud de devolución del vehículo que señala como de su propiedad; lo cual es un requisito legal que exige el artículo 108 de la Ley de Amparo, en su fracción IV, de ahí que resulte necesario el presente requerimiento. Además, deberá exhibir copias suficientes del escrito de desahogo, que se estiman necesarias para correr traslado a la totalidad de las partes, de conformidad con el artículo 110 primera parte de la invocada ley. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo antes indicado, se tendrá por no presentada la demanda, conforme al penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda y como autorizado en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, al licenciado Miguel Ángel Vázquez Valdez, quien no cuenta con cédula profesional registrada en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; y para el único efecto de oír y recibir notificaciones a Kristian Arturo Bolaños Reyes y Adalberto Ortega Monjaraz, por así haberse solicitado; asimismo, se toma nota del correo electrónico proporcionado.

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