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Juan Conde Flores | Juez De Primera Instancia Primero Lo Civil Y Exp: 276/2002

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Juan Conde Flores
Demandado: Juez De Primera Instancia Primero De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe | Juez De Primera Instancia Primero De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 276/2002 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Conde Flore en contra de Juez De Primera Instancia Primero De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 22 de Marzo del 2002 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 276/2002

  • 22 de Abril del 2002

    Actor: Juan Conde Flores

    Demandado: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Se declara que el auto que desechó la demanda de garantías, HA CAUSADO ESTADO, en consecuencia, resérvese el presente para ser depurado y toda vez que el presente expediente será destruído en su totalidad, notifíquese a las partes para que dentro del término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE

  • 03 de Abril del 2002

    Actor: Juan Conde Flores

    Demandado: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de uno de los corrientes que dice:"... Visto que la parte quejosa no dio cumplimiento a los requerimientos que le fueron hechos con fecha veinte de marzo del dos mil dos y se tiene por no interpuesta la demanda de garantías. Se tiene como representante común de la parte quejosa a Juan Conde Flores..."

  • 02 de Abril del 2002

    Actor: Juan Conde Flores

    Demandado: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Visto que la parte quejosa no dio cumplimiento a los requerimientos que le fueron hechos con fecha veinte de marzo del dos mil dos y se tiene por no interpuesta la demanda de garantías. Se tiene como representante común de la parte quejosa a Juan Conde Flores. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE

  • 25 de Marzo del 2002

    Actor: Juan Conde Flores

    Demandado: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de viente de los corrientes que dice: "... Se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de tres días y bajo protesta de decir verdad, manifieste la fecha en que tuvo conocimiento del acto reclamado, el monto al que asciende la condena por la que se ordenó el remate y el estado que guarda el juicio ejecutivo civil es decir si se celebró o no la primera almoneda pública de remate, apercibida que de no hacerlo no se tendrá por interpuesta su demanda de garantías. Así tambien, para que dentro del mismo término, designen representante común, apercibida que de no hacerlo se designará a cualquiera de ellos. Finalmente se tiene como domicilio el que indíca y autorizadas a las personas que refiere en términos del Art, 27 de la ley de la materia..."

  • 22 de Marzo del 2002

    Actor: Juan Conde Flores

    Demandado: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de tres días y bajo protesta de decir verdad, manifieste la fecha en que tuvo conocimiento del acto reclamado, el monto al que asciende la condena por la que se ordenó el remate y el estado que guarda el juicio ejecutivo civil es decir si se celebró o no la primera almoneda pública de remate, apercibida que de no hacerlo no se tendrá por interpuesta su demanda de garantías. Así tambien, para que dentro del mismo término, designen representante común, apercibida que de no hacerlo se designará a cualquiera de ellos. Finalmente se tiene como domicilio el que indíca y autorizadas a las personas que refiere en términos del Art, 27 de la ley de la materia. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE

antecedentes
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