Federal
> Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora de Quinto Circuito
Actor: Juan Cuauhtemoc Higuera Aguilar | Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado
Demandado: Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 5/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Cuauhtemoc Higuera Aguilar en contra de Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 18 de Enero del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Juan Cuauhtemoc Higuera Aguilar
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado
Auto. Hermosillo, Sonora, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Declaración de estado. De la certificación que antecede y del estado que guardan los autos, se advierte que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa interpusiera recurso de revisión en contra del auto que sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. En consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que este ha causado estado. Háganse las capturas correspondientes. Archivo y valoración del expediente. Con fundamento en el artículo artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación en siete de junio de dos mil veintitrés, archívese el presente asunto como concluido y destrúyase, una vez transcurrido el plazo de tres años. Devolución de documentos. Sin que sea necesario requerir a las partes, toda vez que como se advierte de la certificación que antecede no obran en el sumario documentos originales. Notifíquese; y por oficio a las autoridades responsables. Así lo acordó y firma electrónicamente Santiago Flores Cota, secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, encargado del despacho, en términos del artículo 44 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ante Ricardo Froylán Yépiz Rosas, secretario que autoriza y da fe. Doy fe. Fabián
Actor: Juan Cuauhtemoc Higuera Aguilar
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado
Se tiene por notificada a la parte quejosa el proveído de treinta de enero de dos mil veinticuatro. (se sobresee por auto)
Actor: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado
Auto. En Hermosillo, Sonora, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Informe justificado. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos el informe justificado rendido por el presidente de la Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad. Prueba documental. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la documental que acompaña, a la cual se otorga pleno valor probatorio, en términos de lo establecido en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su numeral 2°, de las que se desprende la actualización de una causa de sobreseimiento del juicio. Inexistencia del acto reclamado. Acorde a lo anterior, con apoyo en lo establecido en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, a la fecha de la presentación del presente amparo indirecto (tres de enero de dos mil veinticuatro) resultó ser inexistente el acto consistente en la omisión de señalar fecha para el desahogo de pruebas en el juicio arbitral 1157/2021JE1, promovido por el aquí quejoso, por ende procede el sobreseimiento en el presente juicio de amparo. Lo anterior, toda vez que del contenido de las documentales remitidas por la autoridad responsable que adjuntó a su informe justificado, se advierte que con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda de amparo (tres de enero de dos mil veinticuatro), la autoridad responsable ya había dictado auto de archivo, toda vez que la parte actora -aquí quejosa- se desistió lisa y llanamente de la acción intentada en contra de la parte demandada en el proveído -once de julio de dos mil veintitrés- del juicio de origen; de ahí, que el reclamo haya resultado inexistente y proceda sobreseer al respecto, conforme lo establece el supra dicho numeral 63, fracción IV, de la Ley de Amparo. Es aplicable al caso la tesis de jurisprudencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en la página 122, Tomo XV, Febrero de 1995, del Semanario Judicial de la Federación, Registro 209220, que dispone: "ACTO RECLAMADO. SU EXISTENCIA DEBE RELACIONARSE CON LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ LA DEMANDA. La existencia del acto reclamado debe analizarse, por regla general, atendiendo a la fecha en que se presentó la demanda de amparo, pues de otra manera la sentencia tendría que ocuparse de actos posteriores y distintos a los que dieron origen a la queja." De esta forma, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 63, fracción IV, se sobresee fuera de audiencia en el presente juicio de garantías. Sustenta la anterior determinación, la jurisprudencia 2a./J.10/2003, cuyo rubro dice: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE." Se deja sin efectos audiencia constitucional. Atento a lo anterior, se deja sin efectos la fecha diez horas con cincuenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil veinticuatro para la celebración de la audiencia constitucional. Por otro lado, háganse las anotaciones correspondientes. Notifíquese; por oficio a la autoridad responsable y personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma electrónicamente Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Ricardo Froylán Yépiz Rosas, secretario que autoriza y da fe. Doy fe. Fabián
Actor: Juan Cuauhtemoc Higuera Aguilar
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado
Auto. Hermosillo, Sonora, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Se recibe oficio. Visto los oficios de cuenta que remite el Agente del Ministerio Público, Titular de la Quinta Unidad Investigadora, con sede en esta ciudad, y en atención al mismo, se advierte que el juicio de amparo al que hace referencia en su oficio, corresponde al Juzgado Décimoprimero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad. En consecuencia, previa copia que se deje en autos del referido oficio para constancia, remítanse al citado órgano jurisdiccional para sus efectos legales correspondientes. Notifíquese. Así lo acordó y firma electrónicamente Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante José Enrique Ayala García, secretario con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Juan Cuauhtemoc Higuera Aguilar
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado
Auto. En Hermosillo, Sonora, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. 1. Radicación. Fórmese el expediente respectivo y regístrese con el número que corresponda. 2. Admisión. Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII, y XV de la Constitución Federal; 1, fracción I, 2, 14, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 115, 116, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo promovida por Juan Cuauhtémoc Higuera Aguilar, contra el acto atribuido a la Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad. 3. Audiencia constitucional. Se fijan las diez horas con cincuenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil veinticuatro, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio. Se comunica a las partes que podrán comparecer a la celebración de la audiencia mediante escrito, videoconferencia o presencialmente; ello con fundamento en lo señalado en el numeral 257, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo. 4. Informe. Con fundamento en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, se solicita a la autoridad señalada como responsable rinda su informe justificado, lo que deberá hacer dentro del plazo de quince días, enviando adjunto a dicho informe copia certificada, completa y legible de las constancias que sirvan de apoyo. Al efecto, se proporciona el correo institucional 1jdo5cto@correo.cjf.gob.mx a efecto de que haga llegar su informe o cualquier comunicación dirigida al órgano. 5. Apercibimiento a la autoridad responsable. Apercíbasele que de no cumplir con lo anterior en el lapso fijado, además de presumirse ciertos los actos que se le reclaman, con fundamento en los artículos 117, párrafo cuarto, y 260, fracción II, de la Ley de Amparo, y los artículos transitorios primero, segundo y tercero, del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, que reformó y adicionó diversos dispositivos del texto constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, se le impondrá en la sentencia que se dicte, multa de cien unidades de medida de actualización. 6. Requerimiento a la autoridad. Requiérasele a la autoridad señalada como responsable para que, al momento de rendir su informe con justificación, comunique si la parte quejosa ha tramitado diverso juicio de amparo en contra de los mismos actos reclamados; asimismo, para que tan pronto como ocurra una causa notoria de sobreseimiento o hayan cesado los efectos de los actos combatidos, así lo haga saber a este juzgado; apercibida que de no hacerlo, de conformidad con los artículos 237, fracción I y 259, de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa de cincuenta unidades de medida de actualización. 7. Prevención a la autoridad. En caso de que la autoridad se niegue a recibir un oficio de notificación, se tendrá por hecha la misma, debiendo el actuario adscrito levantar una razón sobre el particular. 8. Herramientas de comunicación. De igual forma, acorde a lo dispuesto en el citado numeral y Acuerdo General, se pone a disposición de los justiciables para entablar comunicación sobre cuestiones no procesales -sólo se atenderán consultas relativas a organización, horarios, lineamientos de trabajo y temas análogos, esto es, no se brindará información sobre el estado procesal de los asuntos- con el órgano en el teléfono institucional (662) 108 2100, extensión 1018. 9. Agente del Ministerio Público de la Federación. Conforme al artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese a la representación social de la adscripción la intervención que legalmente le compete. 10. Emplazamiento. Debido a la naturaleza de los actos reclamados, se advierte la inexistencia de terceros interesados. 11. Información de contacto. En términos del numeral 257, fracción I, considerando tercero, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, se solicita a las partes para que proporcionen una dirección de correo electrónico y número telefónico. 12. Incidente de suspensión. Sin tramitarse incidente de suspensión, por no haberse solicitado. 13. Domicilio. Téngase a la parte quejosa señalando como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. 14. Autorizados. En el caso de que la parte quejosa sea el patrón, se tiene por autorizadas a las personas que menciona en su demanda, en términos del párrafo primero del artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando tengan su cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; en caso contrario, para el sólo efecto de recibir notificaciones e imponer de los autos, atento a lo que se prevé en el segundo párrafo del precepto legal citado. En la inteligencia de que, dado el evento que la parte quejosa resulte ser el trabajador, se autorizan para oír y recibir notificaciones en su nombre, a cualquiera de las personas que indica con capacidad legal, con las facultades conferidas en el párrafo primero del precepto en cita. 15. Pruebas. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental anexa al escrito de demanda que se atiende, así como la presuncional e instrumental de actuaciones, sin perjuicio de relacionarlas durante la audiencia constitucional que se celebre en el presente juicio. Por otra parte, respecto su solicitud de requerir a la responsable por los antecedentes del acto reclamado, dígasele a la parte quejosa que se esté a lo acordado en el punto cuatro del presente proveído. 16. Notificación a las autoridades. En términos de la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 176/2012 (10a.), se hace del conocimiento de las autoridades responsables, que únicamente serán notificadas por oficio las determinaciones que por su importancia deban atenderse las reglas de aquellas que deban ser personales (admisión o ampliación de demanda, sentencia definitiva, recursos, requerimientos y determinaciones que por su trascendencia se deban hacer de su conocimiento mediante oficio que se envíe al tribunal de su adscripción), y las restantes serán notificadas por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. 17. Autorización a los actuarios adscritos. Con fundamento en el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios judiciales adscritos realicen las notificaciones personales que se ordenen para el adecuado despacho de los asuntos, incluyendo emplazamientos a cualquiera de las partes en el presente juicio de amparo y para que entreguen los oficios que deriven de este expediente. 18. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con apoyo en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ello sin perjuicio del derecho que puedan hacer valer las partes al respecto. 19. Expediente electrónico. Con fundamento en el artículo 3, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, y 253 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, se instruye al secretario encargado del expediente, para efectos de que, en términos de la normativa establecida por el Consejo de la Judicatura Federal, se digitalicen todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones y toda información relacionada con el presente asunto. 20. Captura del fallo en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, que determina el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, se ordena a la secretaría que, en su oportunidad, capture la sentencia que se dicte en el presente juicio y, a fin de corroborar que se llevó a cabo lo anterior, agregue la constancia que así lo acredite al expediente en que se actúa. 21. Exhortación a las partes. Se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, lo anterior, en cumplimiento al artículo 263, considerando tercero, del multicitado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 22. Copias de constancias del expediente electrónico. Conforme a lo previsto por el numeral 36 del Acuerdo General 12/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, las personas autorizadas para consultar un expediente electrónico en los asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en aquél y cuando éstas incluyan la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente, por lo que se exhorta a las partes para que hagan uso de dicha herramienta. Notifíquese; personalmente a la representación social de la adscripción, y por oficio a la autoridad responsable. Así lo acordó y firma electrónicamente Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Ricardo Froylán Yépiz Rosas, secretario que autoriza y da fe. Doy fe. Fabián
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