Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Juan David Sosa Soto
Demandado: Registro Público De La Propieda Dy Comercio Distrito Bravos | Registro Público De La Propieda Y Comercio Distrito Bravos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1228/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan David Sosa Soto en contra de Registro Público De La Propieda Dy Comercio Distrito Bravo en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 21 de Diciembre del 2022 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: Juan David Sosa Soto
Demandado: REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDA Y COMERCIO DISTRITO BRAVOS
Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Delegada de la autoridad responsable Administrador Desconcentrado de Recaudación de Chihuahua "2", con sede en esta ciudad, con el cual solicita le sea remitida copia certificada de la sentencia emitida en el presente juicio. Visto lo anterior, mediante oficio que del presente acuerdo recaiga, remítase a dicha autoridad la impresión con firmas electrónicas de la sentencia de diez de abril del año en curso, en el entendido que todos los acuerdos y oficios en los que consten las evidencias criptográficas correspondientes, es innecesario agregarles certificación alguna, pues en términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo, la firma electrónica posee el mismo valor jurídico que la firma autógrafa. Por otra parte, en cuanto al domicilio señalado para oír y recibir notificaciones indicado, dígasele que se esté a lo acordado en proveído de veinte de enero de esta anualidad, en el que se le tuvo señalando el mismo para esos efectos
Actor: Juan David Sosa Soto
Demandado: REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDA Y COMERCIO DISTRITO BRAVOS y Otros
De la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió para las partes el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer recurso de revisión contra la resolución de diez de abril del año en curso, en la cual se negó la protección de la Justicia Federal en el juicio en que se actúa; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Toda vez que en el presente asunto no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, en su oportunidad, agréguese el cuaderno incidental de suspensión y, con apoyo en lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, archívese como asunto concluido. Se hace la precisión de que este expediente y el cuaderno de incidente de suspensión son susceptibles de depuración, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo
Actor: Juan David Sosa Soto
Demandado: REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDA Y COMERCIO DISTRITO BRAVOS
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 76, 79 y demás relativos de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********************, contra los actos reclamados a la Administradora Desconcentrada de Recaudación Chihuahua "2" y la Jefa del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Bravos, ambas con sede en esta ciudad
Actor: Juan David Sosa Soto
Demandado: REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDA DY COMERCIO DISTRITO BRAVOS
En Ciudad Juárez, Chihuahua, siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil veintitrés, estando en audiencia pública, el licenciado José Erasmo Barraza Grado, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, quien actúa en unión del licenciado Fernando Javier Miranda Marín, secretario que autoriza esta actuación y da fe, declaró abierta la audiencia constitucional en el juicio de amparo 1228/2022-VII, promovido por el quejoso Juan David Sosa Soto, por propio derecho, sin contar con la asistencia de las partes, ni de persona alguna que las represente, a pesar de que oportunamente quedaron notificadas de la fecha y hora en que tendría verificativo, situación que no les depara perjuicio a las mismas, ya que si bien de conformidad con los artículos 27 y 28, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencia con todos los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se establece el uso del método electrónico de videoconferencia para el desahogo de la presente audiencia, no obstante a fin de no retardar la pronta impartición de justicia se considera procedente la realización de la audiencia constitucional de esta manera, toda vez que no fueron ofrecidos medios de prueba que ameriten la presencia de las partes en esta audiencia, además de realizarse de manera remota ocasionaría la dilación en su resolución, aunado a que se itera no depara ninguna afectación a las partes, pues pudieron alegar en forma escrita. A continuación, el secretario relaciona las siguientes constancias que obran en el expediente: Escrito inicial de demanda signado por el quejoso Juan David Sosa Soto; auto admisorio de veinte de diciembre de dos mil veintidós; informes justificados rendidos por las autoridades responsables; proveídos en que se tuvieron por recibidos. Acto seguido el juez acuerda: Téngase por hecha la relación de constancias que antecede, para ser consideradas en el momento oportuno. Abierto el período de pruebas, el secretario da cuenta con las documentales anexas a los informes justificados rendidos por las autoridades responsables Administradora Desconcentrada de Recaudación Chihuahua "2" y Jefa del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Bravos (en sus denominaciones correctas), ambas con sede en esta ciudad, así como las que por su parte exhibió el quejoso en su escrito de demanda; y hace constar que las demás partes no ejercieron ese derecho. A lo que el juez acuerda: Con fundamento en los artículos 119 y 123 de la Ley de Amparo, se admiten las constancias relacionadas, las cuales se desahogan desde luego dada su propia y especial naturaleza, para ser tomadas en cuenta al momento de dictarse la sentencia respectiva. Al no haber pruebas pendientes que desahogar se cierra el periodo probatorio. Abierta la etapa de alegatos, el secretario hace constar que ninguna de las partes los formuló. A lo anterior, el juez acuerda: Se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos, con lo cual se declara cerrada esta fase Al no haber prueba pendiente por desahogar, ni ulterior acuerdo que emitir, se procede a cerrar la presente acta, quedando los autos para el dictado de la sentencia una vez que las labores del juzgado lo permitan, previa firma de los que en ella intervinieron. (Firma electrónica) Lic. José Erasmo Barraza Grado, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua. (Firma electrónica) Lic. Fernando Javier Miranda Marín, Secretario. JEBG/FJMM/VAFB
Actor: Juan David Sosa Soto
Demandado: REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDA DY COMERCIO DISTRITO BRAVOS y Otros
Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Jefa del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, con el que pretende rendir su informe justificado; lo anterior, sin necesidad de dictar mayor proveído, toda vez que el trece de febrero del año en curso se recibió un ocurso de contenido idéntico, acordándose lo conducente el catorce siguiente. Por otra parte, del estado que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, se observa que la audiencia constitucional para el presente asunto, se encuentra señalada para el veinte de marzo del año en curso, sin embargo dicho día es de descanso obligatorio de conformidad con el artículo 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo en concordancia con el numeral 19 de la ley en la materia. En consecuencia, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para esa data y a fin de no violar las reglas esenciales del procedimiento, se difiere anticipadamente dicha actuación y se fijan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil veintitrés, para su verificativo
Actor: Juan David Sosa Soto
Demandado: REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDA DY COMERCIO DISTRITO BRAVOS y Otros
Visto el estado que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, se aprecia que el informe justificado rendido por la Jefa del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Bravos no se recibió con la debida anticipación; esto es, al menos ocho días antes de la celebración de la audiencia constitucional. Por tanto, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, en términos de lo dispuesto en el artículo 117, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia señalada para el día de hoy y para que tenga verificativo se fijan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés
Actor: Juan David Sosa Soto
Demandado: REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDA DY COMERCIO DISTRITO BRAVOS y Otros
Aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Jefa del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, con el cual rinde el informe justificado solicitado, en términos de lo dispuesto en el numeral 117 de la ley en la materia, por lo que dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional
Actor: Juan David Sosa Soto
Demandado: REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDA DY COMERCIO DISTRITO BRAVOS
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de enero de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por la Administradora Desconcentrada Jurídica de Chihuahua "2", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación de la Administradora Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua "2" , visto su contenido, se tiene por rendido su informe justificado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de la Materia; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Por otra parte, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en el ocurso de cuenta, asimismo nombrando como delegados en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo a los profesionistas ahí propuestos. Finalmente, se tienen por ofrecidas como prueba de su parte la documental que cita, misma que adjunta al ocurso de cuenta, así como la presuncional en legal y humana e instrumental de actuaciones, sin perjuicio de tomarlas en consideración en el momento procesal oportuno, conforme a lo dispuesto en los artículos 119 y 124 de la ley en la materia. Notifíquese
Actor: Juan David Sosa Soto
Demandado: REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDA DY COMERCIO DISTRITO BRAVOS y Otros
Visto el estado procesal de autos, se observa que derivado de las vacaciones de la autoridad responsable Administración Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua "2" del Servicio de Administración Tributaria, el oficio 28688 mediante el cual se le requirió su informe justificado le fue notificado el dos de los actuales, surtiendo efectos ese mismo día, por tanto, se encuentra transcurriendo el termino de quince días previsto en el artículo 117 de la Ley de Amparo para la presentación del mismo. En consecuencia, a fin de no cometer violaciones procesales y dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo
Actor: Juan David Sosa Soto
Demandado: REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDA Y COMERCIO DISTRITO BRAVOS
Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE: PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva a ********************, respecto del acto reclamado al Jefe del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con residencia en esta ciudad; por las razones expuestas en el tercer considerando de esta resolución. SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva a ********************, respecto de los actos reclamados a la Administradora Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua "2", con residencia en esta ciudad; por las razones expuestas en el último considerando de esta resolución. Notifíquese
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