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Juan De Dios León Sánchez. | Director Recaudación La Secretar Exp: 1818/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan De Dios De León Sánchez.
Demandado: Director De Recaudación De La Secretaría De Finanzas Del Gobierno Del Estado De Tamaulipas, Con Sede En Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1818/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan De Dios De León Sánchez en contra de Director De Recaudación De La Secretaría De Finanzas Del Gobierno Del Estado De Tamaulipas, Con Sede En Ciudad Victoria, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 25 de Julio del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1818/2023

  • 17 de Octubre del 2023

    Actor: Juan de Dios de León Sánchez.

    Demandado: Director de Recaudación de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, que sobreseyó en el presente juicio, haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara la sentencia constitucional que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Por tanto, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ...Notifíquese. ...

  • 26 de Septiembre del 2023

    Actor: Juan de Dios de León Sánchez.

    Demandado: Director de Recaudación de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas .

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 74, 75 y 217 de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 1818/2023-III, promovido por Juan de Dios de León Sánchez, respecto del acto reclamado a las autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en el considerando tercero de esta sentencia.

  • 25 de Agosto del 2023

    Actor: Juan de Dios de León Sánchez.

    Demandado: Director de Recaudación de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas y Otros..

    Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que en este propio auto se tiene por recibido el informe justificado de la autoridad responsable. Por otro lado, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Director Jurídico de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas, en representación de la Oficina Fiscal de Reynosa, Dirección de Recaudación de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas y Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, rindiendo su informe justificado de manera conjunta; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargado del despacho durante las vacaciones del titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 25 de Julio del 2023

    Actor: Juan de Dios de León Sánchez.

    Demandado: Director de Recaudación de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida ******************** contra actos del Director de Recaudación de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1818/2023-III, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se presumirán ciertos los actos reclamados, y se impondrá multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las autoridades responsables que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificarán de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deban notificársele lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se les notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." REQUERIMIENTO A LAS PARTES Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este Juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. USO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. SOLICITUD A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Se solicita a la autoridad responsable que de contar con algún correo electrónico, lo proporcione preferentemente vía telefónica al número 89 99 26 44 11, extensión 1022, con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. TERCERO INTERESADO Dada la naturaleza del acto reclamado, no se desprende que en el presente juicio exista tercero interesado, en términos de lo previsto por el artículo 5, fracción III, de la ley de la materia. VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado de Distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. En mérito de lo anterior, se autoriza a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado Federal, la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario "********************"; por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. PRUEBAS Por otra parte, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase al promovente ofreciendo como pruebas documentales las constancias que anexa al escrito inicial demanda, las cuales se tomarán en consideración en el momento legal oportuno. DOMICILIO Y AUTORIZADOS Por otra parte, téngase como domicilio de la quejosa para oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los Actuarios adscritos a este Juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, salvo la reservada y la confidencial, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; sin embargo las partes pueden manifestar expresamente su conformidad con la publicación de sus datos personales, si así lo estiman conveniente. Notifíquese.

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