Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Juan De La Cruz Y/o Juan De La Cruz Martínez Y/o Martínez Hernández | Juan De La Cruz Y/o Juan De La Cruz Martínez Y/o Martínez Hernández
Demandado: Juez Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Ocampo
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 660/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan De La Cruz Y/O Juan De La Cruz Martínez Y/O Martínez Hernández en contra de Juez Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Ocampo en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 21 de Mayo del 2009 y cuenta con 25 Notificaciones.
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Actor: JUAN DE LA CRUZ Y/O JUAN DE LA CRUZ MARTÍNEZ Y/O MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Demandado: Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de cinco de abril de dos mil diez que en síntesis dice: "...Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil nueve, se ordenó el archivo de este expediente en términos del Acuerdo General Conjunto 1/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establecía los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito. Por acuerdo 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se derogó el Acuerdo General Conjunto 1/2001, por lo que a esta data rige el referido acuerdo 1/2009. Este juzgador procede a proveer lo relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de este expediente de conformidad con lo establecido en el acuerdo 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto. Requiérase a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, comparezca ante este órgano jurisdiccional a recoger los documentos originales que exhibió, apercibida que de no hacerlo, dichos documentos podrán ser destruidos o depurados. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, con apoyo en el artículo vigésimo, del referido Acuerdo General Conjunto 1/2009, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo; reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído..."
Actor: JUAN DE LA CRUZ Y/O JUAN DE LA CRUZ MARTÍNEZ Y/O MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Demandado: Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil nueve, se ordenó el archivo de este expediente en términos del Acuerdo General Conjunto 1/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establecía los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito. Por acuerdo 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se derogó el Acuerdo General Conjunto 1/2001, por lo que a esta data rige el referido acuerdo 1/2009. Este juzgador procede a proveer lo relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de este expediente de conformidad con lo establecido en el acuerdo 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto. Requiérase a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, comparezca ante este órgano jurisdiccional a recoger los documentos originales que exhibió, apercibida que de no hacerlo, dichos documentos podrán ser destruidos o depurados. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, con apoyo en el artículo vigésimo, del referido Acuerdo General Conjunto 1/2009, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo; reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: JUAN DE LA CRUZ Y/O JUAN DE LA CRUZ MARTÍNEZ Y/O MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Demandado: Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de nueve de noviembre de dos mil nueve que en síntesis dice: "...Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno y devuélvase a la autoridad responsable el expediente generador del acto reclamado. Finalmente, una vez que obren la totalidad de las notificaciones del presente proveído sin ulterior acuerdo resérvese el expediente en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga..."
Actor: JUAN DE LA CRUZ Y/O JUAN DE LA CRUZ MARTÍNEZ Y/O MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Demandado: Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno y devuélvase a la autoridad responsable el expediente generador del acto reclamado. Finalmente, una vez que obren la totalidad de las notificaciones del presente proveído sin ulterior acuerdo resérvese el expediente en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Y TERCERA PERJUDICADA ANTONIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Actor: JUAN DE LA CRUZ Y/O JUAN DE LA CRUZ MARTÍNEZ Y/O MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Demandado: Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Agréguese a los presentes autos el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 526, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada en el juicio de amparo 660/2009-J, del índice de este juzgado; en consecuencia, notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 660/2009-J, del índice de este juzgado, la resolución aludida, que en síntesis dice: se R E S U E L V E: PRIMERO.- SE SOBRESEE en el juicio de garantías. SEGUNDO.- En términos del quinto considerando, y en cumplimiento a los Acuerdos Generales 43/2007 y 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de este Centro Regional, devuélvanse los autos al Juzgado de Origen. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la remisión de este expediente al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Y TERCERA PERJUDICADA ANTONIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Actor: JUAN DE LA CRUZ Y/O JUAN DE LA CRUZ MARTÍNEZ Y/O MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Demandado: Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Agréguese el oficio signado por el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés, Cholula, Puebla, por medio del cual comunica que por acuerdo de dieciocho del mes y año en curso, tuvo por recibido el juicio de amparo 660/2009-J, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala; además, informa que ese expediente quedó radicado bajo el número 227/2009 de su índice; y señala que turnó los autos para dictar la sentencia correspondiente; en consecuencia, notifíquese por lista a las partes que el expediente 660/2009-J, del índice de este juzgado, quedó radicado bajo el número 227/2009, del índice del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés, Cholula, Puebla
Actor: JUAN DE LA CRUZ Y/O JUAN DE LA CRUZ MARTÍNEZ Y/O MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Demandado: Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Comuníquese a las partes del juicio de amparo 660/2009-J, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, que la sentencia que habrá de dictarse en el juicio, será emitida por el licenciado Jorge Pérez Céron, Juez Primero de Distrito auxiliar, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: JUAN DE LA CRUZ Y/O JUAN DE LA CRUZ MARTÍNEZ Y/O MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Demandado: Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Toda vez que se advierte que el juicio natural de donde emanan los actos reclamados (juicio de usucapión 243/92), fue promovido por Antonia Martínez Hernández, en contra de quien o quienes se creyeran con derecho; que a dicho juicio no se apersonó ninguna otra persona y que la citada Antonia Martínez Hernández, fue declarada en sentencia definitiva como única y universal heredera de dicha sucesión. Entonces, la citada Concepción Yánez Piedras, no es parte en el juicio natural (juicio de usucapión 243/92), por lo cual, no encuadra en ninguna de las hipótesis contempladas por el artículo 5, de la Ley de Amparo; y, por tanto, no le reviste el carácter de tercera perjudicada en el presente asunto; por tanto, se deja de tener con tal carácter a la citada Concepción Yánez Piedras
Actor: JUAN DE LA CRUZ Y/O JUAN DE LA CRUZ MARTÍNEZ Y/O MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Demandado: Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Vistos los presentes autos, de los que se advierte que mediante auto de veintiséis de junio de dos mil nueve, se requirió a la parte quejosa a fin de que dentro del término de tres días, proporcionara el domicilio de la tercera perjudicada Concepción Yánez Piedras a efecto de realizar su emplazamiento, y se le apercibió que de no dar cumplimiento a tal requerimiento, se tomaría las medidas pertinentes a fin de investigar dicho domicilio. En cumplimiento a lo anterior, el quejoso Juan de la Cruz Martínez Hernández y/o Juan de la Cruz Martínez, mediante escrito de trece de julio, manifestó que realizó diversas investigaciones y fue informado de que la tercera perjudicada aludida falleció en el año dos mil tres aproximadamente y que estaba realizando la indagatoria correspondiente a efecto de acreditar dicho fallecimiento; que también está investigando el nombre y domicilio de la persona que representa sus intereses. Atento a lo anterior, requiérase de nueva cuenta al quejoso para que dentro del termino de tres días proporcione a este juzgado, el domicilio actual y correcto de la tercero perjudicado aludida y en caso de que haya fallecido, proporcione el nombre y domicilio de la persona que representa sus intereses; para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE para su celebración
Actor: JUAN DE LA CRUZ Y/O JUAN DE LA CRUZ MARTÍNEZ Y/O MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Demandado: Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Toda vez que no ha sido emplazado el tercero perjudicado. Se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE para su celebración
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