Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juan Felipe Arciniega Ortega,albacea Provisional De Juan Arciniega Mosso
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 16/2020 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Juan Felipe Arciniega Ortega,Albacea Provisional De Juan Arciniega Mosso en contra de Presidente De La Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Febrero del 2020 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, trece de agosto de dos mil veinte. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Puebla, Puebla, trece de agosto de dos mil veinte. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Se declara fundado el recurso de queja.
Se declara fundado el recurso de queja.
Puebla, Puebla, veinticuatro de junio de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito de German Gabriel Alejandro López Brun, presentado vía electrónica, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en proveído de diecinueve de junio de esta anualidad, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese electrónicamente.
Puebla, Puebla, veinticuatro de junio de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito de German G
Puebla, Puebla, veinticuatro de junio de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito de German Gabriel Alejandro López Brun, presentado vía electrónica, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en proveído de diecinueve de junio de esta anualidad, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese electrónicamente.
Puebla, Puebla, diecinueve de junio de dos mil veinte. Téngase por recibido y firmado electrónicamen
Puebla, Puebla, diecinueve de junio de dos mil veinte. Téngase por recibido y firmado electrónicamente por German Gabriel Alejandro López Brun, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual solicita la consulta del expediente y notificación electrónica de este asunto. Por tanto, con fundamento en el artículo 3, párrafo quinto, de la Ley de Amparo; así como de los Acuerdos Generales del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal: 12/2020, artículo 35; y, 13/2020, artículo 2, fracción IV, se otorga al promovente la autorización solicitada y se ordena la notificación electrónica de la presente actuación así como las subsecuentes, toda vez que se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Notifíquese electrónicamente.
Puebla, Puebla once de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de la Secretaria en Funciones de Jueza Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el recurso de queja interpuesto por Juan Felipe Arciniega Ortega, en su carácter de Albacea Provisional de la sucesión a bienes de Juan Arciniega Mosso, personalidad que la A quo le tuvo por acreditada en proveído de veintidós de enero de dos mil veinte, en contra del propio auto, dictado en el juicio de amparo indirecto 93/2020, por el que se desechó su demanda. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se interpuso oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 16/2020. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señaló en su demanda de derechos fundamentales. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente al Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para este tipo de asuntos. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.
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