Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Juan Florencio Remigio .
Demandado: Junta Especial Número Siete De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3462/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Juan Florencio Remigio en contra de Junta Especial Número Siete De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Noviembre del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Juan Florencio Remigio .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que obra un documento original en el expediente principal, notifíquese a la quejosa esta determinación para que dentro del plazo de noventa días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación correspondiente, acuda a este órgano jurisdiccional a recuperarlo, apercibida de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su destrucción. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Juan Florencio Remigio .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio por el que la autoridad responsable rinde su informe justificado, y remite copia certificada de diversas constancias del expediente laboral de origen. se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Juan Florencio Remigio .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos la razón en la que la fedataria de la adscripción manifestó la imposibilidad que tuvo para emplazar a la parte tercera interesada, en términos de los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, por tanto, provéase lo conducente, en su caso, en la audiencia constitucional que se celebre. Notifíquese.
Actor: Juan Florencio Remigio .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos la razón en la que la fedataria de la adscripción manifestó la imposibilidad que tuvo para emplazar a la parte tercera interesada, en términos de los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, por tanto, provéase lo conducente, en su caso, en la audiencia constitucional que se celebre. Notifíquese.
Actor: Juan Florencio Remigio .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de terceros interesados a los mencionados en la demanda de amparo. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace a los terceros interesados, en los domicilios que se señalan para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y emplácese.
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