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Juan Francisco Martínez Covarrubias | Junta Especial Número 1 Exp: 12/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juan Francisco Martínez Covarrubias
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 12/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juan Francisco Martínez Covarrubias en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Enero del 2020 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 12/2020

  • 25 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 24 de Febrero del 2021

    Publicación dirigida a la parte tercera interesada Servicios Administrativos Accel, Sociedad Anónima de Capital Variable y Almacenadora Accel, Sociedad Anónima Organización Auxiliar de Crédito, así como a la persona física o moral que resulte responsable de la relación laboral. Puebla, Puebla, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 12/2020 quedó cumplida.

  • 18 de Febrero del 2021

    Puebla, Puebla, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 12/2020 quedó cumplida.

  • 07 de Diciembre del 2020

    Publicación dirigida a la parte tercera interesada Servicios Administrativos Accel, Sociedad Anónima de Capital Variable y Almacenadora Accel, Sociedad Anónima Organización Auxiliar de Crédito, así como a la persona física o moral que resulte responsable de la relación laboral. Puebla, Puebla, uno de diciembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 6560/2020, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de treinta de noviembre de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 02 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, uno de diciembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 6560/2020, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de treinta de noviembre de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 12 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, once de noviembre de dos mil veinte. Agréguese el oficio 5264/2020, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 2590/2020 de nuestra estadística, en el que le fueron enviados el juicio laboral de origen y el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; remite copia certificada del proveído de diez del mes y año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 20 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla, diecinueve de octubre de dos mil veinte. Agréguese el escrito del quejoso Juan Francisco Martínez Covarrubias, por propio derecho; en atención a su contenido, se tiene como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a José Esteban Hernández Quiroz, Roberto Velázquez Demetrio, Laura Leticia Martínez Montes y Alondra María Zavaleta Vázquez, y por autorizados en términos restringidos del mencionado artículo, a las personas restantes que manifiesta en su escrito, por así haberlo solicitado. Por otra parte, expídase una impresión de la sentencia emitida en el presente asunto, misma que se encuentra agregada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), la cual tiene la validez necesaria al contar con firma electrónica FIREL de los integrantes de este Tribunal Colegiado y del Secretario de Acuerdos adscrito; teniendo por autorizadas para recibirla a las personas que menciona, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos. Sin embargo, para poder obtener las copias deberá observar los lineamientos establecidos en el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19. Esto es, el promovente o cualquiera de sus autorizados, de conformidad con el artículo 3o., deberá ingresar al micrositio "Servicios Jurisdiccionales", disponible en el Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, en el que, a través del sistema "Agenda OJ", agendará una cita para acudir a este órgano jurisdiccional a fin de realizar las gestiones para obtener las mencionadas copias.

  • 24 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en sesión de dieciocho de junio de dos mil veinte, se R E S U E L V E PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE para efectos por vicios formales, y de fondo, contra el laudo de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, emitido por la Junta Especial Número Uno de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre. SEGUNDO. Requiérase sin demora al tribunal responsable para que cumpla con lo ordenado en esta ejecutoria en el plazo indicado al efecto.

  • 21 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia y en atención al escrito de PUNTOS DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO, SIGNADO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE ORGANO COLEGIADO, PUNTO TERCERO, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 20 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, diecisiete de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el alegato de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente. Por otra parte, agréguense a sus autos los oficios signados por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. Ahora, en atención al contenido del primero de ellos, téngase a la junta responsable informando que sí existe otra demanda de amparo en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, promovida por la parte demandada en el juicio laboral de origen, la cual fue radicada con el número 27/2020 del índice de este órgano jurisdiccional, lo que se asienta para los efectos legales correspondientes. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el diverso juicio de amparo directo 27/2020, en virtud de que se reclama el mismo laudo dictado el veintiuno de octubre de dos mil diecinueve en el juicio laboral D-1/366/2012, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, en la última de las comunicaciones la junta responsable devuelve a este tribunal colegiado el juicio laboral D-1/366/2012 en dos tomos; por tanto acúsese el recibo correspondiente.

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