Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Juan Francisco Torres Zaragoza.
Demandado: Magistrada De La Tercera Sala Regional Del H. Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Chihuahua Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 535/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Francisco Torres Zaragoza en contra de Magistrada De La Tercera Sala Regional Del H. Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Chihuahua Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 29 de Julio del 2021 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Se advierte que ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa hubiera recurrido la resolución recaída en este juicio, motivo por el cual lo conducente en el caso es declarar que ha causado ejecutoria para todos los efectos legales. Expediente se ordena archivo
Se recibe el oficio de la autoridad responsable magistrada de la Tercera Sala Penal Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda, por el que acusa recibo del oficio que ahí menciona. El Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, informa que se acordó la adscripción del licenciado José Armando Zozaya Solórzano, a este órgano jurisdiccional.
PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo en términos del considerando cuarto de la presente sentencia. SEGUNDO. La Justicia Federal no ampara ni protege a Juan Francisco Torres Zaragoza, en contra de las autoridades y por los actos especificados en el considerando último de esta sentencia.
se reciben el oficio y anexo del Administrador Regional de Correos de México, agréguense a los autos para que obren como legalmente corresponda, por el cual cumple con lo solicitado por este tribunal.
se difiere la audiencia constitucional fijada para la fecha en que se actúa y, en su lugar se designan las nueve horas con cincuenta minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno.
Diferimiento. Con fundamento en el numeral 115 de la ley de la materia, se difiere la audiencia constitucional y, en su lugar se designan las once horas con cuarenta minutos del treinta de septiembre de dos mil veintiuno.
Se notifica por lista a la parte quejosa el proveido de fecha 24 de Agosto de 2021 que a la letra dice "Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Informe. Visto lo de cuenta, se recibe el informe con justificación rendido por la autoridad responsable Juez de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio que actúa como Juez de Control del Distrito Judicial Galeana, y agréguese a los autos de este juicio para que surta los efectos legales a que haya lugar. De conformidad con el numeral 119 de la Ley de Amparo, se admite y se tiene por desahogada, dada su propia y especial naturaleza, las probanzas que señala en el informe relativo, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia, con lo cual también se da vista a las partes para los efectos legales conducentes. Disco versátil digital. Resguárdese en la secretaría I, de acuerdo con el artículo 65 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°. Tercero interesado. Con fundamento en el artículo 5°, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, se advierte que le corresponde el carácter de tercero interesado al agente del Ministerio Público adscrito a la Tercera Sala Penal Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado encargado del toca 41/2021. Emplazamiento. Se comisiona a la actuaría a fin de que emplace a juicio, a la autoridad ministerial por medio de oficio de conformidad con el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, desde luego, corriéndole traslado con todas las constancias necesarias para un acto de esa naturaleza. "
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Informe. Visto lo de cuenta, se recibe el informe con justificación rendido por la autoridad responsable Juez de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio que actúa como Juez de Control del Distrito Judicial Galeana, y agréguese a los autos de este juicio para que surta los efectos legales a que haya lugar. De conformidad con el numeral 119 de la Ley de Amparo, se admite y se tiene por desahogada, dada su propia y especial naturaleza, las probanzas que señala en el informe relativo, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia, con lo cual también se da vista a las partes para los efectos legales conducentes. Disco versátil digital. Resguárdese en la secretaría I, de acuerdo con el artículo 65 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°. Tercero interesado. Con fundamento en el artículo 5°, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, se advierte que le corresponde el carácter de tercero interesado al agente del Ministerio Público adscrito a la Tercera Sala Penal Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado encargado del toca 41/2021. Emplazamiento. Se comisiona a la actuaría a fin de que emplace a juicio, a la autoridad ministerial por medio de oficio de conformidad con el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, desde luego, corriéndole traslado con todas las constancias necesarias para un acto de esa naturaleza. Vista.
Diferimiento. Con fundamento en el numeral 115 de la ley de la materia, se difiere la audiencia constitucional fijada para la fecha en que se actúa y, en su lugar se designan las nueve horas con veinte minutos del nueve de septiembre de dos mil veintiuno.
Informe con justificación. Visto lo de cuenta, se recibe el informe con justificación rendido por la autoridad responsable magistrada de la Tercera Sala Penal Regional del Tribunal Superior de Justicia, y agréguese a los autos de este juicio para que surta los efectos legales a que haya lugar. se tiene por rendido el informe de que se trata, con el cual se da vista a las partes para los efectos legales a que haya lugar, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia de ley. se admite y se tiene por desahogada, dada su propia y especial naturaleza, las probanzas que señala en el informe relativo, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia, con lo cual también se da vista a las partes para los efectos legales conducentes.
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