Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan Gerardo Avendaño Zarza
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 442/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Gerardo Avendaño Zarza en contra de Juez Primero De Primera Instancia Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Abril del 2019 y cuenta con 90 Notificaciones.
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Actor: Juan Gerardo Avendaño Zarza.
Demandado: Juez primero de primera instancia civil del quinto distrito judicial en el Estado, Ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, a cinco de junio de dos mil veinticuatro.****************************************Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que en proveídos de cuatro y veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, se tuvo a las autoridades responsables Jueces Primero y Segundo de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, adjuntando copias certificadas de los expedientes ******************** mismas que se encuentran por cuerdas separadas; en consecuencia, toda vez que en fecha nueve de junio de dos mil veintiuno, quedó firme el auto por el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, se ordena devolver mediante oficio que para tal efecto se gire respectivamente las copias certificadas de trato, para los efectos legales conducentes, al ser innecesaria su retención. Finalmente, devuélvase este expediente al archivo de este juzgado, de donde se extrajo para su acuerdo. Notifíquese.
..Reynosa, Tamaulipas, nueve de junio de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 159/2021-C, signado por el Actuario Judicial del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del incidente de suspensión 442/2019-II, y remite testimonio autorizado de la resolución pronunciada en sesión de veintisiete de mayo del año en curso, dentro del incidente en revisión 16/2021, cuyo punto resolutivo dice: "ÚNICO. Se declara sin materia el presente recurso revisión interpuesto por el quejoso Juan Gerardo Avendaño Zarza, en contra de la resolución interlocutoria de catorce de octubre de dos mil diecinueve, dictada en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 442/2019-II, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad." Por tanto, háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado, relativo a los juicios de amparo y en el sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; notifíquese lo anterior a las partes en el juicio; y agréguese a estos autos la resolución de mérito. Por otra parte, es un hecho notorio para el suscrito juzgador que el veintiuno de enero del presente año, quedó firme el sobreseimiento fuera de audiencia dictado dentro del juicio de amparo 442/2019-II, del cual deriva el presente incidente de suspensión. En tal virtud, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ...
Reynosa, Tamaulipas, a tres de febrero de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el oficio 290/2021, enviado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en esta ciudad, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por el quejoso ******************** en contra de la resolución interlocutoria dictada en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 442/2019-II, quedando registrado como incidente en revisión 16/2021. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución que respecto de dicho medio de impugnación emita el citado órgano colegiado.
Reynosa, Tamaulipas, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, se advierte que el quejoso Juan Gerardo Avendaño Zarza, interpuso recurso de revisión y formuló agravios en contra de la resolución interlocutoria dictada en este incidente; por tanto, de conformidad con el artículo 89 de la Ley de Amparo, remítase el incidente de suspensión, juntamente con el original del escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con sede en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto en contra de dicha resolución. En relación con lo anterior, es un hecho notorio para el suscrito juzgador, que el auto que sobreseyó fuera de audiencia en el juicio de amparo 442/2019-II, del índice de este juzgado, del cual deriva el presente incidente, ha causado estado, lo que se invoca en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; lo anterior, se hace del conocimiento del órgano colegiado que conozca del citado medio de impugnación para los efectos legales a que haya lugar, remitiéndole copia certificada del auto dictado el once de diciembre de dos mil veinte, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el juicio y del auto que declaró su firmeza. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario José Luis González Arredondo, que autoriza y da fe.WAFA
Reynosa, Tamaulipas, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, haya recurrido el auto de once de diciembre de dos mil viente, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que pudo ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho que a la fecha no se cuente con los acuses de recibo de los oficios con los cuales se notificó el sobreseimiento fuera de audiencia a las autoridades responsables domiciliadas fuera de la sede de este órgano judicial, toda vez que no afectan los actos a ellas atribuidos, por lo que en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, no se actualiza la hipótesis de procedencia del aludido recurso de revisión.
Reynosa, Tamaulipas, once de diciembre de dos mil veinte. Visto el estado de autos, se advierte que resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia para analizar la constitucionalidad de los actos reclamados, toda vez que no se entrará al estudio de fondo, habida cuenta que en el particular se actualiza una causa de improcedencia, cuyo estudio es de orden público y estudio preferente, conforme al artículo 62 de la Ley de Amparo. Ello así, pues de la lectura integral de la demanda, se advierte que la parte quejosa reclama: ...Ante lo dicho, es claro que se actualiza la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 107, fracción VI, aplicada en sentido contrario, del ordenamiento legal antes invocado, lo que conduce a sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 63, fracción V, de la ley de la materia. Así también, el sobreseimiento decretado se hace extensivo respecto de las autoridades ejecutoras. ...Por lo que respecta a la inconstitucionalidad aludida del artículo 67, fracciones IV y VI, del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, es pertinente destacar que su análisis no puede desvincularse del primer acto que de su aplicación se reclama; de tal suerte que, si respecto de éste, el juicio ha resulta do improcedente como se vio en párrafos que anteceden, también lo es respecto de dicha inconstitucionalidad, y por tanto, también debe sobreseerse fuera de audiencia por lo que hace a tal dispositivo y fracciones. ...En lo que toca a los diversos jueces responsables, es claro que no existe el acto a ellos reclamados, pues evidentemente le corresponden al Juez Primero de lo Civil de esta ciudad, quien los admitió por llevar en trámite el juicio del que emanan dichos actos. Finalmente, dado el sobreseimiento decretado con base en la causal de improcedencia actualizada, es dable agregar que aun y cuando no se resolvió en el fondo sobre la existencia o no de alguna violación a los derechos fundamentales de la parte quejosa que se dice agraviada por los actos de autoridad, tenemos que las causas de improcedencia previstas en la Ley de Amparo no son violatorias del derecho humano del recurso judicial efectivo, porque encuentran su razonabilidad en la medida de que se justifican en el derecho a recibir justicia pronta y expedita, tutelado por el artículo 17 constitucional, al evitar que los juicios de amparo proliferen de manera desmedida, haciendo nugatorio, precisamente, el referido derecho fundamental, debido a la demora en la solución de los conflictos, por lo que es válido sostener que la norma interna tiene un propósito legítimo, esto es, el condicionar el acceso a los tribunales para evitar un sobrecargo de casos sin méritos y, por ende, se reitera, no es incompatible con el derecho humano de trato. ... Por último, se deja sin efectos la hora y fecha programada para la audiencia constitucional. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio de la Subsecretaria de Legalidad y Servicios Gubernamentales, en representación del Gobernador del Estado, con sede en Victoria, Tamaulipas, a través del cual se le tiene haciendo del conocimiento de este juzgado que quedó enterado de la reanudación del procedimiento en este juicio de amparo; de lo anterior, tómese nota para los efectos legales conducentes.
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de octubre de dos mil veinte. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que las autoridades responsables Juez Vigésimo Sexto de lo Civil y Secretario Actuario adscrito a dicho juzgado, residentes en la Ciudad de México; Congreso del Estado y Gobernador Constitucional del Estado, residentes en Ciudad Victoria, Tamaulipas, no han quedado notificadas del auto del diez de agosto del presente año, en el que se reanudó el procedimiento dentro del presente juicio de amparo. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DOCE HORAS DEL CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la misma.
Reynosa, Tamaulipas, a nueve de octubre de dos mil veinte. Visto el estado de autos, se advierte que a la fecha el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, no ha dado cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de diecisiete de marzo del presente año. En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase de nueva cuenta a la citada autoridad, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, de no tener inconveniente legal alguno, haga del conocimiento de este órgano judicial a qué juzgado le fue turnado el exhorto 192/2016, que en su momento fue radicado por el Juez Interino Vigesimosexto de lo Civil de Proceso Escrito de aquella ciudad; lo anterior, con la finalidad de notificarle los oficios 4708/2019-II, 4709/2019-II, 4991/2019-II y 4992/2019-II, que contienen la resolución interlocutoria dictada el catorce de octubre del año pasado, dentro del presente incidente y el recurso de revisión interpuesto por el quejoso Juan Gerardo Avendaño Zarza, en contra de dicha resolución; asunto en el cual se encuentra dicho juez señalado como autoridad responsable, y que según información proporcionada por la Administración de Correos de esta ciudad, dicho juzgado dejó de existir.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito del quejoso Juan Gerardo Avendaño Zarza, por medio del cual se le tiene ofreciendo pruebas documentales, instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, así como formulando diversas manifestaciones a guisa de alegatos; en consecuencia, relaciónense en la audiencia constitucional y tómense en consideración al resolver el juicio, en términos de los artículos 119 y 124 de la ley de la materia. Asimismo, se le tiene reiterando las el ofrecimiento de la prueba pericial en grafoscopía y caligrafía, respecto de la objeción de la firma que contiene el escrito de cinco de agosto de dos mil dieciséis; al respecto, infórmese que llegado el momento procesal oportuno, se proveerá lo conducente.
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