Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan Guillermo Rodriguez Rodriguez .
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1165/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Guillermo Rodriguez Rodriguez en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Octubre del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.
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... Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el acuerdo en el que se SOBRESEYÓ FUERA DE AUDIENCIA en el presente juicio de amparo, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que debió ejercer en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, con fundamento en el artículo 214, de la Ley de Amparo, se ORDENA ARCHIVAR el presente asunto como totalmente concluido. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2549/2019, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual, en cumplimiento al proveído de cinco de noviembre del año en curso, remite copia certificada de las constancias de notificación realizadas al aquí quejoso respecto del auto de veintitrés de octubre del año en curso, dictado dentro del expediente laboral 26/4/2019. Por tanto, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña al oficio de cuenta. Ahora bien, de la lectura integral de la demanda de amparo se advierte que los actos reclamados a las autoridades responsables, consiste en la omisión de acordar las pruebas ofrecidas en el juicio natural 26/4/2019, y su respectiva notificación. En el presente asunto resulta innecesario analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por la quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, en relación con el 62 de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al numeral citado en último término y en la jurisprudencia 814, publicada en la página 553, tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia." En efecto, la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, que establece: "ARTÍCULO 61. El juicio de amparo es improcedente: (...) XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. (...)" La anterior causa de improcedencia consiste en que el juicio de amparo deviene improcedente cuando el acto de autoridad dejó de producir consecuencias y, por ende, de afectar al gobernado, ya sea porque la autoridad lo revocó o porque el tiempo por el cual ese acto debía crear consecuencias jurídico-fácticas ha transcurrido y ya no lesiona la esfera jurídica del gobernado. En efecto, la actualización de la causa de improcedencia invocada, se surte en el presente caso, en atención a que la parte quejosa reclama de las autoridades responsables la omisión de acordar las pruebas ofrecidas en el juicio natural 26/4/2019, y su respectiva notificación; sin embargo, de las constancias allegadas a los autos, se advierte que dicho acto cesó con la emisión del auto de veintitrés de octubre del año en curso, y con la notificación realizada el cinco de noviembre del año en curso al aquí quejoso, lo que se corrobora con las documentales que la responsable adjunta a su informe justificado y a su oficio de cuenta. Bajo esa tesitura, es indudable que en la especie han cesado jurídicamente, en forma total e incondicional, los efectos del acto reclamado en estudio, puesto que si bien es cierto que al momento de la presentación de la demanda de amparo [veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve], la autoridad responsable había sido omisa en acordar las pruebas de referencia y notificar dicho auto a las partes; sin embargo, tal omisión fue superada al acordar las pruebas ofrecidas por las partes el veintitrés de octubre de este año, y su respectiva notificación, por lo que es procedente determinar que en el caso en estudio cesaron los efectos de la omisión reclamada. Asimismo, la aludida restitución es equivalente a la que hubiese obtenido la parte quejosa en el supuesto de haber obtenido sentencia favorable en el presente juicio de amparo, pues en ese evento se hubiese ordenado a la autoridad responsable, en su caso, que proveyera lo relativo a las pruebas ofertadas y realizara la respectiva notificación del auto de referencia; razón por la cual, lo que procede es sobreseer en el presente juicio de amparo, fuera de audiencia, con apoyo en los artículos 61, fracción XXI y 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo.
En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas procesales, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DOCE HORAS DEL DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por sí y en representación de la junta que preside y actuario adscrito a la misma, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con los anteriores, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
:::REPUBLICACIÓN::: ... Vista la demanda de amparo promovida por Juan Guillermo Rodríguez Rodríguez, contra los actos de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, y otras autoridades, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 1165/2019-VI, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ... De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a Hotel Astromundo por conducto de su representante legal, quien tiene su domicilio en calle Juárez, número 675, esquina con calle Guerrero, de la Zona Centro, en esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio al tercero interesado, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, y copia autorizada de este auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. ...
... Vista la demanda de amparo promovida por Juan Guillermo Rodríguez Rodríguez, contra los actos de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, y otras autoridades, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 1165/2019-VI, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ... De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a Hotel Astromundo por conducto de su representante legal, quien tiene su domicilio en calle Juárez, número 675, esquina con calle Guerrero, de la Zona Centro, en esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio al tercero interesado, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, y copia autorizada de este auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. ...
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