Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juan Hidalgo Nava.
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1179/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Hidalgo Nava en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2017 y cuenta con 9 Notificaciones.
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...Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo... sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de ocho de enero de dos mil dieciocho, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo... ...por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. ...Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido...
REPUBLICACIÓN..Agréguese al juicio de amparo en que se actúa para que obre como en derecho corresponda, el informe justificado rendido por la autoridad responsable Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente; con el que se da vista a las partes, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación con la audiencia constitucional. Ahora, visto el informe justificado de cuenta, se advierte que la responsable manifestó que no son ciertos los actos reclamados por la parte quejosa, consistentes en la omisión de dictar el laudo relativo al juicio laboral 1086/2016; en relación con lo anterior, debe decirse que de las constancias con las que apoyó su informe justificado, se advierte que se actualiza una causal de improcedencia en este juicio.
Agréguese al juicio de amparo en que se actúa para que obre como en derecho corresponda, el informe justificado rendido por la autoridad responsable Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente; con el que se da vista a las partes, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación con la audiencia constitucional. Ahora, visto el informe justificado de cuenta, se advierte que la responsable manifestó que no son ciertos los actos reclamados por la parte quejosa, consistentes en la omisión de dictar el laudo relativo al juicio laboral 1086/2016; en relación con lo anterior, debe decirse que de las constancias con las que apoyó su informe justificado, se advierte que se actualiza una causal de improcedencia en este juicio.
...Visto el estado de autos, se advierte la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que no han transcurrido los quince días, otorgados a la autoridad responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que rindiera su informe justificado, computado a partir de que tuvo conocimiento del proveído mediante el cual se le requirió (treinta de noviembre de dos mil diecisiete), tomando en consideración que se encuentra gozando de su período vacacional. En razón a lo anterior, se difiere la audiencia de mérito y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, para su verificativo. Por otro lado, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibido el pedimento 3/2018, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante el cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, las cuales se relacionaran en la audiencia constitucional. Luego, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, una vez que se dicte la sentencia correspondiente hágase entrega la misma al representante social en cita, previa razón que de su recibo se deje en autos.
razón; ante tal circunstancia, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tresVista la razón actuarial de cuenta, se advierte que el actuario adscrito a este Juzgado de Distrito, no le fue posible emplazar a juicio a los terceros interesados Chemisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Óscar Márquez Mendoza y Manlio Martínez Soto, en el domicilio señalado para tal efecto, por los motivos que expone dicha días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, señale domicilio cierto y actual de la tercero interesada en alusión, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo, o no manifestar el impedimento que tenga para ello, se continuará con el procedimiento establecido en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo.
Vista la razón actuarial de cuenta, se advierte que el actuario adscrito a este Juzgado de Distrito, no le fue posible emplazar a juicio a los terceros interesados Chemisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Óscar Márquez Mendoza y Manlio Martínez Soto, en el domicilio señalado para tal efecto, por los motivos que expone dicha razón; ante tal circunstancia, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, señale domicilio cierto y actual de la tercero interesada en alusión, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo, o no manifestar el impedimento que tenga para ello, se continuará con el procedimiento establecido en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo.
...Téngase por recibido el escrito del quejoso Juan Hidalgo Nava; en atención a su contenido, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio ubicado en calle Cinco de Febrero, número 2094 de la colonia Longoria de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, y emplace a juicio a los terceros interesados CHEMISA, Sociedad Anónima de Capital Variable, OSCAR MÁRQUEZ MENDOZA, MANLIO MARTÍNEZ SOTO, y quien resulte responsable de la fuente de trabajo, debiéndoles correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, del auto admisorio y de este auto, haciéndoles de su conocimiento que se señalaron las ONCE HORAS DEL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, para la celebración de la audiencia constitucional.
Vista la razón actuarial de cuenta, se advierte que a la actuaria adscrita a este Juzgado de Distrito, no le fue posible realizar el emplazamiento de los terceros interesados ******************** en el domicilio señalado por la quejosa en su escrito inicial de demanda, por las razones que expone en la misma, agréguese a los autos y provéase lo conducente. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, señale domicilio cierto y actual de los terceros interesados en alusión, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo, o no manifestar el impedimento que tenga para ello, se continuará con el procedimiento establecido en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la nueva Ley de Amparo.
Vista la demanda de amparo promovida por Juan Hidalgo Nava, por propio derecho, contra actos de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 1179/2017-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS DEL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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