Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Juan Ibarra Estrada | Juan Ibarra Estrada Y Otros
Demandado: Juzgado Primero De Primera Instancia En Materia Civil En El Distrito Judicial De Saltillo Coahuila | Juzgado Primero De Primera Instancia En Materia Civil En El Distrito Judicial De Saltillo Coahuila Y Otros
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 603/2021 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juan Ibarra Estrada en contra de Juzgado Primero De Primera Instancia En Materia Civil En El Distrito Judicial De Saltillo Coahuila en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 19 de Enero del 2022 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: JUAN IBARRA ESTRADA y Otros
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO COAHUILA y Otros
Visto lo de cuenta, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aplicada por analogía, agréguese a los presentes autos el oficio que remiten el magistrado presidente y el secretario de acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, residente en Mazatlán, Sinaloa, mediante el cual se acusa recibo del comunicado 1541 y anexos, enviados por este órgano jurisdiccional, asimismo informa que acepta la competencia para conocer del presente asunto; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de control, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, como lo establece el artículo 19, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés; este expediente es susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, en términos del artículo 34 del citado Acuerdo General, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Así, una vez cumplido el término de seis meses, este órgano jurisdiccional, destruirá el presente expediente y dentro de los treinta días naturales siguientes, se remitirá el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, en relación a las constancias anexas al oficio de cuenta, consistentes en copias simples relativas al amparo directo 200/2022, del índice de este tribunal colegiado, consérvense por separado, toda vez que no tienen relación alguna con el presente asunto
Actor: Juan Ibarra Estrada
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia En Materia Civil En el Distrito Judicial de Saltillo Coahuila
SENTENCIA. PRIMERO. Este tribunal colegiado es legalmente incompetente por razón de territorio para conocer de este juicio de amparo directo, promovido por ********************y********************, en contra del acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil siete, que puso fin al juicio dictado dentro de los autos del expediente ******************** tramitado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en Culiacán, Sinaloa. SEGUNDO. Remítase la demanda de amparo y sus anexos, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con sede en Mazatlán, Sinaloa, para que a su vez los envíe al que por turno corresponda conocer del asunto, previa formación del cuaderno de antecedentes respectivo
Actor: JUAN IBARRA ESTRADA y Otros
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO COAHUILA y Otros
Agréguese a los presentes autos el escrito signado por el quejoso y en representación de la otra parte quejosa, mediante el cual realiza diversas manifestaciones y, en razón a su diversa petición de que se emita sentencia, dígasele que una vez que lo permitan las labores de este tribunal colegiado, se emitirá la ejecutoria respectiva en el expediente en que se actúa; en la inteligencia que el retardo para ello obedece a las cargas de trabajo con las que cuenta este órgano jurisdiccional, lo que impide que se pronuncie la resolución con la prontitud deseada. Por otra parte, devuélvase el presente asunto a la ponencia respectiva
Actor: JUAN IBARRA ESTRADA y Otros
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia En Materia Civil En el Distrito Judicial de Saltillo Coahuila
Hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Fernando Estrada Vásquez, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Juan Ibarra Estrada
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia En Materia Civil En el Distrito Judicial de Saltillo Coahuila
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito sí formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del suscrito, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: Juan Ibarra Estrada
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia En Materia Civil En el Distrito Judicial de Saltillo Coahuila
Agréguese a los presentes autos la intervención ministerial que suscribe la Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a este tribunal colegiado, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, una vez que se emita la resolución correspondiente, con fundamento en el numeral 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase la copia que solicita
Actor: Juan Ibarra Estrada
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia En Materia Civil En el Distrito Judicial de Saltillo Coahuila
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la Jueza Quinta de Primera Instancia del Ramo Civil, residente en Culiacán, Sinaloa, al que anexa cuadernillo de amparo que contiene original de la demanda de amparo, la certificación a que alude el artículo 178 de la Ley de Amparo y expediente 107/2007 en 1040 fojas útiles. Acúsese recibo. En esa tesitura, se admite la demanda de amparo directo, salvo lo que determine el Pleno. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de la demanda de amparo directo. Hágase del conocimiento a las partes el presente proveído, por medio de lista y/o en su caso, por oficio a fin de que en el término de quince días hábiles, a partir de la fecha en que queden debidamente notificadas, si es su deseo, presenten sus alegatos, o bien, la parte tercera interesada promueva amparo adhesivo. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
Actor: JUAN IBARRA ESTRADA y Otros
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia En Materia Civil En el Distrito Judicial de Saltillo Coahuila
Agréguense a los presentes autos el oficio que remite vía electrónica la secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, residente en Culiacán, Sinaloa, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el despacho 1/2022 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, dése de baja en el libro de gobierno correspondiente. Sin que sea necesario acusar recibo, por generarse al momento. Finalmente, una vez que haya transcurrido el término concedido a la parte tercera interesada, a fin de que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, provéase lo que en derecho corresponda
Actor: JUAN IBARRA ESTRADA y Otros
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia En Materia Civil En el Distrito Judicial de Saltillo Coahuila
Se notifica a la parte quejosa el auto de dieciocho de enero de dos mil veintidós, por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal, no obstante el aviso que se le dejó para tal efecto según lo establecido por el artículo 27, fracción I, c), proveído que en lo conducente dice: En esa tesitura, requiérase a la autoridad responsable Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, con residencia en Culiacán, Sinaloa, con fundamento en los artículos 34, 47, 170, 171, 175 y 178 de la Ley de Amparo, para que en el término establecido en dichos numerales, remita los autos originales del expediente 107/2007, así como todas las constancias conducentes; de igual forma, realice al pie del escrito de la demanda la certificación a que se refiere el numeral citado en último término; en consecuencia, remítase el original de la demanda, previa copia certificada que se deje en autos para debida constancia y los efectos precisados en líneas anteriores. Se tiene como representante común de los quejosos en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo a Juan Ibarra Estrada. Igualmente, se tiene como tercero interesado a DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS, Sociedad Anónima de Capital Variable, mismo que fue emplazado en el juicio de amparo indirecto, por lo que deberá notificarse la presente determinación. Por otro lado, toda vez que el tercero interesado, tiene su residencia fuera de la circunscripción territorial de este órgano jurisdiccional; en consecuencia, con fundamento en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 298 y 299 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada en primer término, gírese despacho al Juzgado de Distrito en el Estado de Sinaloa en turno, con residencia en Culiacán, Sinaloa, a fin de que en auxilio de las labores de este tribunal colegiado, le notifique personalmente el presente proveído a la parte tercera interesada DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el domicilio ubicado en Boulevard Constitución, número exterior 1067 poniente, colonia Jorge Almada, de la ciudad de Culiacán, Sinaloa; a su vez, le requiera para que en el término de tres días, contado a partir del día siguiente, al en que quede legalmente notificado señale domicilio en esta ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, apercibiéndole que de no hacerlo, las demás notificaciones que le resulten, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista de acuerdos que se fija en los estrados de este tribunal; por lo que, una vez diligenciado, sírvase devolverlo a la brevedad posible. De igual forma, se autoriza al juez de mérito a efecto de habilitar al actuario de su adscripción, aun en días y horas inhábiles, para la práctica de la diligencia encomendada, igualmente, para que de no resultar cierto el domicilio y, el fedatario fuere informado o advierta que el tercero interesado tenga su residencia en un lugar diverso al aquí mencionado, pueda constituirse de inmediato en el mismo y practique la notificación ordenada, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Téngase como domicilio el que señalan en su ocurso y como autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Eduardo Reyna Martínez y Francisco Alfonso Ríos Gamiño, toda vez tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, una vez que se dé cumplimiento al requerimiento que antecede, dése nueva cuenta con los presentes autos para proveer lo que en derecho corresponda
Actor: Juan Ibarra Estrada
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia En Materia Civil En el Distrito Judicial de Saltillo Coahuila
En esa tesitura, requiérase a la autoridad responsable Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, con residencia en Culiacán, Sinaloa, con fundamento en los artículos 34, 47, 170, 171, 175 y 178 de la Ley de Amparo, para que en el término establecido en dichos numerales, remita los autos originales del expediente 107/2007, así como todas las constancias conducentes; de igual forma, realice al pie del escrito de la demanda la certificación a que se refiere el numeral citado en último término; en consecuencia, remítase el original de la demanda, previa copia certificada que se deje en autos para debida constancia y los efectos precisados en líneas anteriores. Se tiene como representante común de los quejosos en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo a Juan Ibarra Estrada. Igualmente, se tiene como tercero interesado a DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS, Sociedad Anónima de Capital Variable, mismo que fue emplazado en el juicio de amparo indirecto, por lo que deberá notificarse la presente determinación. Por otro lado, toda vez que el tercero interesado, tiene su residencia fuera de la circunscripción territorial de este órgano jurisdiccional; en consecuencia, con fundamento en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 298 y 299 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada en primer término, gírese despacho al Juzgado de Distrito en el Estado de Sinaloa en turno, con residencia en Culiacán, Sinaloa, a fin de que en auxilio de las labores de este tribunal colegiado, le notifique personalmente el presente proveído a la parte tercera interesada DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el domicilio ubicado en Boulevard Constitución, número exterior 1067 poniente, colonia Jorge Almada, de la ciudad de Culiacán, Sinaloa; a su vez, le requiera para que en el término de tres días, contado a partir del día siguiente, al en que quede legalmente notificado señale domicilio en esta ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, apercibiéndole que de no hacerlo, las demás notificaciones que le resulten, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista de acuerdos que se fija en los estrados de este tribunal; por lo que, una vez diligenciado, sírvase devolverlo a la brevedad posible. De igual forma, se autoriza al juez de mérito a efecto de habilitar al actuario de su adscripción, aun en días y horas inhábiles, para la práctica de la diligencia encomendada, igualmente, para que de no resultar cierto el domicilio y, el fedatario fuere informado o advierta que el tercero interesado tenga su residencia en un lugar diverso al aquí mencionado, pueda constituirse de inmediato en el mismo y practique la notificación ordenada, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Téngase como domicilio el que señalan en su ocurso y como autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Eduardo Reyna Martínez y Francisco Alfonso Ríos Gamiño, toda vez tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, una vez que se dé cumplimiento al requerimiento que antecede, dése nueva cuenta con los presentes autos para proveer lo que en derecho corresponda
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