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Juan Interial Quiroz | Agente Del Ministerio Público Adscrito A Exp: 438/2024

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Juan Interial Quiroz
Demandado: Agente Del Ministerio Público Adscrito A La Procuraduría De Los Niños, Niñas Y La Familia, Del Estado De Coahuila Y Otros
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 438/2024 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Juan Interial Quiroz en contra de Agente Del Ministerio Público Adscrito A La Procuraduría De Los Niños, Niñas Y La Familia, Del Estado De Coahuila Y Otro en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 23 de Mayo del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 438/2024

  • 02 de Enero del 2025

    Actor: Juan Interial Quiroz

    Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría de los Niños, Niñas y la Familia, del Estado de Coahuila y Otros

    Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se obtiene que fue remitido vía correo electrónico el oficio SEADS/4347/2024, de once de diciembre del año en curso, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual, informa que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal designó en la sesión de esa fecha "a María Guadalupe García De La Fuente, como secretaria en funciones de magistrada, en el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila, en sustitución del magistrado Alejandro Andraca Carrera, a partir del 16 de diciembre de 2024 y mientras subsistan las condiciones, o hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determine". En esa tesitura, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y la licenciada María Guadalupe García De La Fuente, como secretaria en funciones de magistrada, mientras subsistan las condiciones, o hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determine; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, retúrnese el presente asunto a la ponencia de la licenciada María Guadalupe García De La Fuente, secretaria en funciones de magistrada, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

  • 22 de Octubre del 2024

    Actor: Juan Interial Quiroz

    Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría de los Niños, Niñas y la Familia, del Estado de Coahuila y Otros

    Hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y magistrado Alejandro Andraca Carrera. En esa tesitura, retúrnese el presente asunto a la ponencia del magistrado Alejandro Andraca Carrera, en términos de la fracción VI, del artículo 86, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

  • 13 de Junio del 2024

    Actor: Juan Interial Quiroz

    Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría de los Niños, Niñas y la Familia, del Estado de Coahuila y Otros

    Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Fernando Estrada Vásquez, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia

  • 23 de Mayo del 2024

    Actor: Juan Interial Quiroz

    Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría de los Niños, Niñas y la Familia, del Estado de Coahuila y Otros

    Visto el oficio de cuenta, fórmese expediente impreso y electrónico, regístrese en el libro de control con el número 438/2024 y acúsese recibo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 81, fracción I, inciso e) y 84, de la Ley de Amparo, se admite el recurso de revisión que interpone ********************, autorizado jurídico del quejoso ******************** contra la sentencia de la Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila, dictada el veintidós de abril de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo indirecto 154/2024. Como lo dispone el numeral 92, en relación con el 26, fracción II, inciso c), de la legislación de la materia, notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el señalado en el juicio de amparo indirecto. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal

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