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Juan Javier Barreda De La Garza | Magistrada Tercera Sala Exp: 661/2015

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Juan Javier Barreda De La Garza
Demandado: Magistrada De La Tercera Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 661/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juan Javier Barreda De La Garza en contra de Magistrada De La Tercera Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 30 de Octubre del 2015 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 661/2015

  • 18 de Enero del 2017

    Se archiva.

  • 11 de Enero del 2017

    Se recibe oficio signado por el Secretario adscrito al Tribunal responsable, mediante el cual acusa recibo.

  • 02 de Enero del 2017

    Se notifica por lista al quejoso JUAN JAVIER BARREDA DE LA GARZA y a la tercero interesada OLGA ELENA HERRERA MARTÍNEZ, para que surta efectos de notificación personal el contenido del proveído de doce de diciembre de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: "Se declara cumplida la ejecutoria de amparo"; lo anterior de conformidad con el artículo 27, de la Ley de Amparo.

  • 13 de Diciembre del 2016

    Se declara cumplida la ejecutoria de amparo.

  • 22 de Noviembre del 2016

    Se ordena dar cuenta al Pleno de este Tribunal para que resuelva lo relativo al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo dictada en este asunto.

  • 28 de Octubre del 2016

    Se notifica por lista a la tercera interesada OLGA ELENA HERRERA MARTÍNEZ, para que surta efectos de notificación personal el contenido del proveído de referencia, mediante el cual: "Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo en vigor, se ordena notificar personalmente al quejoso y tercera interesada, con copia de la resolución de la responsable, para que dentro del plazo de diez días, manifiesten lo que a sus derechos convenga, estando facultados a efecto de alegar en su caso, el defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo, apercibidos que en caso de no desahogar la vista dentro del término señalado, este Tribunal resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obran en este expediente."; lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo. GAMG

  • 24 de Octubre del 2016

    Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo en vigor, se ordena notificar personalmente al quejoso y tercera interesada, con copia de la resolución de la responsable, para que dentro del plazo de diez días, manifiesten lo que a sus derechos convenga, estando facultados a efecto de alegar en su caso, el defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo, apercibidos que en caso de no desahogar la vista dentro del término señalado, este Tribunal resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obran en este expediente.

  • 30 de Septiembre del 2016

    Se recibe oficio firmado por la Magistrada responsable, mediante el cual informa se encuentra en vías de cumplir con ejecutoria de amparo, como lo solcita se amplía el plazo por una sola vez, por el término de treinta días naturales, para que pronuncie la sentencia definitiva.

  • 23 de Septiembre del 2016

    Requiérase a la responsable para que dentro del plazo de tres días, en que reciba el testimonio de la ejecutoria de amparo, cumpla con esta

  • 01 de Septiembre del 2016

    Se notifica por lista a la tercero interesada OLGA ELENA HERRERA MARTINEZ, para que surta efectos de notificación personal la ejecutoria de diecinueve de los actuales, cuyo punto resolutivo es: "ÚNICO. Se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión a Juan Javier Barreda de la Garza, contra el acto de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, consistente en la sentencia de treinta de septiembre de dos mil quince, dictada en el toca de apelación en definitiva 191/2015 y su acumulado 192/2015. El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia"; lo anterior de conformidad con el artículo 27, de la Ley de Amparo. RELV

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