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Juan Jesús Dorantes Dávila | Junta Local De Conciliación Y Exp: 122/2009

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Juan Jesús Dorantes Dávila
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 122/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Jesús Dorantes Dávila en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 29 de Enero del 2009 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 122/2009

  • 18 de Mayo del 2009

    Actor: JUAN JESÚS DORANTES DÁVILA

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se tiene por consentido el proveído que declaró cumplido el fallo protector. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese el juicio. Este expediente no es susceptible de depuración

  • 06 de Mayo del 2009

    Actor: JUAN JESÚS DORANTES DÁVILA

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de veintiocho de abril de dos mil nueve que en síntesis dice: "...Analizado el estado procesal, se declara cumplido el fallo protector...."

  • 29 de Abril del 2009

    Actor: JUAN JESÚS DORANTES DÁVILA

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Analizado el estado procesal, se declara cumplido el fallo protector. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 20 de Abril del 2009

    Actor: JUAN JESÚS DORANTES DÁVILA

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de quince de abril de dos mil nueve que en síntesis dice: "...Agréguese el oficio signado por la autoridad responsable Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, mediante el cual manifiesta dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y al efecto remite copia certificada del laudo emitido dentro del expediente laboral C.D.T. 505/2007-3 de su índice; en tales condiciones, dése vista a las partes por el término de tres días para que expresen lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que de no hacer pronunciamiento al respecto, este órgano jurisdiccional resolverá lo que en derecho corresponda...."

  • 16 de Abril del 2009

    Actor: JUAN JESÚS DORANTES DÁVILA

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Agréguese el oficio signado por la autoridad responsable Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, mediante el cual manifiesta dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y al efecto remite copia certificada del laudo emitido dentro del expediente laboral C.D.T. 505/2007-3 de su índice; en tales condiciones, dése vista a las partes por el término de tres días para que expresen lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que de no hacer pronunciamiento al respecto, este órgano jurisdiccional resolverá lo que en derecho corresponda. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 24 de Marzo del 2009

    Actor: JUAN JESÚS DORANTES DÁVILA

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Agréguese el oficio signado por el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, por medio del cual informa las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el presente juicio, y a efecto de justificar lo anterior, remite copia certificada del proveído de veinte del presente mes y año

  • 19 de Marzo del 2009

    Actor: JUAN JESÚS DORANTES DÁVILA

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se declara que la sentencia que ampara y protege ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones en el libro respectivo. Por lo anterior, requiérase a la responsable para que en el término de veinticuatro horas informe sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo o los actos tendentes a ese efecto, apercibida que de no hacerlo se procederá de conformidad a los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo

  • 27 de Febrero del 2009

    Actor: JUAN JESÚS DORANTES DÁVILA

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se resuelve.- Único: La justicia de la unión ampara y protege

  • 11 de Febrero del 2009

    Actor: JUAN JESÚS DORANTES DÁVILA

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Dése vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la autoridad responsable

  • 29 de Enero del 2009

    Actor: JUAN JESÚS DORANTES DÁVILA

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. Se tiene por ofrecida y admitida la documental que anexó a su escrito inicial de demanda. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

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