Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Juan José González Alarcón
Demandado: Fiscal General Especializado En La Investigación Y Persecución Del Delito, Zona Norte Y Otros | Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1037/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan José González Alarcón en contra de Fiscal General Especializado En La Investigación Y Persecución Del Delito, Zona Norte Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 21 de Diciembre del 2016 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: Juan José González Alarcón
Demandado: Fiscal General Especializado en la Investigación y Persecución del delito, Zona Norte y Otros
Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que en su caso, ********************o la representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de nueve de los actuales, en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. Sin que sea necesario computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto a las autoridades responsables, toda vez que no les produce agravio alguno, dado el sentido de la sentencia, ya que es a la parte quejosa a la única que perjudica. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2°, se declara que la misma causa ejecutoria; agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de destrucción y el original del incidente de suspensión relativo es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en las fracciones II y III del Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que en este asunto se decretó el sobreseimiento y se concedió la suspensión provisional de los actos reclamados; aunado a ello, al prudente arbitrio de este juzgador no tienen relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de conservar la resolución relativa al otorgamiento de la medida cautelar. De conformidad con lo dispuesto en la fracción III del Artículo Vigésimo del Acuerdo General referido, se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, una vez que transcurran seis meses posteriores al dictado de la resolución interlocutoria correspondiente. Asiéntense los anteriores datos en las carátulas respectivas de los expedientes mencionados y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo
Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que en su caso, ********************o la representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de nueve de los actuales, en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. Sin que sea necesario computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto a las autoridades responsables, toda vez que no les produce agravio alguno, dado el sentido de la sentencia, ya que es a la parte quejosa a la única que perjudica. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2°, se declara que la misma causa ejecutoria; agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de destrucción y el original del incidente de suspensión relativo es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en las fracciones II y III del Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que en este asunto se decretó el sobreseimiento y se concedió la suspensión provisional de los actos reclamados; aunado a ello, al prudente arbitrio de este juzgador no tienen relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de conservar la resolución relativa al otorgamiento de la medida cautelar. De conformidad con lo dispuesto en la fracción III del Artículo Vigésimo del Acuerdo General referido, se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, una vez que transcurran seis meses posteriores al dictado de la resolución interlocutoria correspondiente. Asiéntense los anteriores datos en las carátulas respectivas de los expedientes mencionados y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo
ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo
Actor: Juan José González Alarcón
Demandado: Fiscal General Especializado en la Investigación y Persecución del delito, Zona Norte y Otros
ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo
agréguese para que obre como corresponda, el pedimento signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, visto su contenido, de conformidad en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngasele formulando los alegatos, mismos que se tomaran en consideración en el momento procesal oportuno. Asimismo, una vez que se lleve a cabo la audiencia constitucional y se dicte la resolución correspondiente, con apoyo en los artículos 278 y 279 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, expídase copia autorizada a la representante social adscrita, previa toma y constancia de recibo que se deje en autos
Actor: Juan José González Alarcón
Demandado: Fiscal General Especializado en la Investigación y Persecución del delito, Zona Norte
agréguese para que obre como corresponda, el pedimento signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, visto su contenido, de conformidad en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngasele formulando los alegatos, mismos que se tomaran en consideración en el momento procesal oportuno. Asimismo, una vez que se lleve a cabo la audiencia constitucional y se dicte la resolución correspondiente, con apoyo en los artículos 278 y 279 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, expídase copia autorizada a la representante social adscrita, previa toma y constancia de recibo que se deje en autos
agréguense a los autos los oficios signados por el Coordinador Regional y por los Coordinadores Especiales "B" adscritos a la Unidad Especializadas en Delitos de Peligro Contra la Paz y Seguridad de las Personas y la Fe Pública, así como a la División de Investigación en Delitos de Robo; todos de la División de Investigación de la Policía Estatal Única en la Zona Norte y con sede en esta localidad; por medio de los cuales rinden su informe previo en términos del numeral 140 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido
Actor: Juan José González Alarcón
Demandado: Fiscal General Especializado en la Investigación y Persecución del delito, Zona Norte y Otros
agréguense a los autos los oficios signados por el Coordinador Regional y por los Coordinadores Especiales "B" adscritos a la Unidad Especializadas en Delitos de Peligro Contra la Paz y Seguridad de las Personas y la Fe Pública, así como a la División de Investigación en Delitos de Robo; todos de la División de Investigación de la Policía Estatal Única en la Zona Norte y con sede en esta localidad; por medio de los cuales rinden su informe justificado en términos del numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por la agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito Zona Norte, en ausencia del titular de esa dependencia y del Fiscal General Especializado en la Investigación y Persecución del Delito Zona Norte, residentes en esta localidad; por medio del cual rinde su informe previo en términos del numeral 140 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Por otra parte, visto el pedimento 567/2016 signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado; de conformidad con el artículo 144 de la ley de la materia, téngasele formulando los alegatos que expresa en su ocurso, por medio de los cuales solicita se niegue al quejoso la suspensión definitiva, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia incidental. Asimismo, una vez que se lleve a cabo la audiencia incidental respectiva y se dicte la resolución correspondiente, con apoyo en los artículos 278 y 279 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, entréguese copia autorizada a la representante social adscrita. Notifíquese
Actor: Juan José González Alarcón
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por la agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito Zona Norte, en ausencia del titular de esa dependencia y del Fiscal General Especializado en la Investigación y Persecución del Delito Zona Norte, residentes en esta localidad; por medio del cual rinde su informe previo en términos del numeral 140 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Por otra parte, visto el pedimento 567/2016 signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado; de conformidad con el artículo 144 de la ley de la materia, téngasele formulando los alegatos que expresa en su ocurso, por medio de los cuales solicita se niegue al quejoso la suspensión definitiva, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia incidental. Asimismo, una vez que se lleve a cabo la audiencia incidental respectiva y se dicte la resolución correspondiente, con apoyo en los artículos 278 y 279 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, entréguese copia autorizada a la representante social adscrita. Notifíquese
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